Sobre la Defensa del Patrimonio y la Convención de San Salvador




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   Podemos definir al patrimonio cultural como el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares y de instituciones y organismos públicos que tienen un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura en general, y que, por lo tanto, son dignos de ser considerados y conservados por los estados para su conocimiento por la población y para ser legados a las generaciones futuras como testimonios de su identidad.

   El concepto admite infinidad de variantes y componentes conforme a las modalidades con que cada pueblo valora su propia cultura. En general, abarca desde la riqueza inmueble -arquitectónica, histórica, artística y de los medios y modos de producción, compuesta por monumentos, edificaciones o conjuntos de ellas, lugares y sitios, y reservorios arqueológicos-, hasta la riqueza mueble -compuesta por obras de arte, artesanías y objetos de interés artístico o histórico-.

   Este Patrimonio, fruto de la invalorable obra del hombre inserto en el ambiente, tiene puntos de contacto con el Patrimonio Natural. Esa totalidad patrimonial, la cultural y la natural, que conforma la base concreta que da continuidad y coherencia al desarrollo social y espiritual de las naciones se encuentra amenazada de destrucción y deterioro como consecuencia de las contingencias de la vida económica y social.

   Para proteger verdaderamente el patrimonio arqueológico, histórico y artístico -que cumple una función esencial en el desarrollo-, es indispensable contar con una legislación adecuada que permita, en principio, evitar la destrucción que causa la explotación económica irracional, el expolio o el desconocimiento; un marco legislativo que responda a las necesidades contemporáneas se constituiría, entonces, en un instrumento esencial para la aplicación de una política global.

   La adopción de medidas conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación del patrimonio cultural, de alguna manera, ha sido recogida en diversos instrumentos internacionales que receptaron la defensa del patrimonio, entendiéndola como una temática que excede la órbita de cada país para convertirse en una problemática mundial y un derecho -deber-, no sólo de cada pueblo, sino de la humanidad toda.

   Así, debemos referirnos a la Carta de Atenas de 1931 -Congreso Internacional de Restauración de Monumentos- y a la famosa Carta de Venecia de 1964 -Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)-

   En este sentido, los Estados Americanos miembros de la OEA, ante la explotación económica irracional y la expropiación que han sufrido en sus patrimonios culturales autóctonos, y considerando que tales actos depredatorios han dañado y disminuído las riquezas arqueológicas, históricas y artísticas a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos, se reunieron en Santiago de Chile, en el 6° período ordinario de sesiones de la Asamblea General del Organismo y adoptaron la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador) .

   Hasta la fecha La Convención ha sido ratificada por 9 Estados de los 11 signatarios, no contándose la Argentina entre éstos.

   Dicha Convención tiene como propósito la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas para impedir la exportación ilícita de bienes culturales, y promover la cooperación entre los Estados Americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales (monumentos, fragmentos de edificios desmembrados, material arqueológico; pertenecientes a la cultura americana anterior a la conquista, así como quellos de la época colonial; bibliotecas y archivos, incunables y manuscritos, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año 1850 y todos los bienes posteriores a ese año que los estados parte tengan considerados como bienes culturales; siempre que éstos lo tengan notificado al resto de los miembros.

   La Argentina, cuenta con la ley 12.665 del año 1940 (modificada por la ley 24.252/93) por la que se crea la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos y la ley 21.836 de 1978, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, texto que fue adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (París, 1972).

   También, podemos enlazar la problemática con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a nuestro derecho interno por la ley 23.313. En este Tratado se establece que los Estados parte deberán adoptar las medidas necesarias para la CONSERVACION, DESARROLLO Y DIFUSION DE LA CIENCIA Y DE LA CULTURA.

   Por otra parte, la reforma constitucional de 1994, dentro del capítulo segundo, ha incorporado a la primera parte de la Carta ("Nuevos Derechos Y Garantías") el artículo 41 referido a la protección del ambiente. La norma encomienda a las autoridades públicas "proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural", lo que significa proteger lugares históricos y culturales, organizar y conservar bibliotecas, archivos, filmotecas, museos, monumentos, objetos artísticos, arqueológicos, antropológicos, etc., es decir, que es deber del Estado nacional, provincial y municipal generar todas las medidas conducentes para alcanzar ese fin.

   Sobre este punto resulta interesante tener en cuenta lo consignado en el Apartado II de la Recomendación sobre Protección en el ámbito nacional del Patrimonio Cultural y Natural aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en París en el año 1972 que propone: "Cada Estado formulará, desarrollará y aplicará, en la medida de lo posible y en conformidad con sus normas constitucionales, una legislación cuya principal finalidad consista en coordinar y utilizar todas las posibilidades científicas, técnicas, educativas y de otra índole, para lograr una protección, una conservación y una revalorización eficaces de su patrimonio cultural y natural".

 
Homenaje a Cabezas

   Los bienes culturales y naturales son, muchas veces, víctimas del descuido, de las conservaciones inadecuadas e, incluso, de gestiones deficientes hasta tal punto que el público, en general, no tiene acceso a ellos en condiciones satisfactorias. Ello torna imprescindible la elaboración de una política nacional de preservación que implique medidas apropiadas en todos los niveles para su aplicación. En tal sentido, la adhesión a la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas podría actuar como base jurídica para que una política de este tipo tenga posibilidades de éxito, ya que, como se puede observar a partir de esta pequeña síntesis, nuestro marco legal actual no es el adecuado a los efectos de la protección y preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico y del logro del necesario equilibrio entre el derecho individual y el derecho de la comunidad.

   Debe ser la propia comunidad la que establezca lo que permanecerá como parte de su memoria colectiva para transmitirlo a las generaciones futuras; para ello, es preciso dotarla de los instrumentos adecuados. La Convención de San Salvador, abierta a la firma de los Estados Miembros, se enmarca en esta dirección.

   El patrimonio es la concreción de una historia y de un desarrollo común. Nosotros debemos conservar y respetar los vestigios más significativos de esa herencia.

   A veces la aparente pobreza del patrimonio cultural, no es más que la pobreza de la preocupación por él.

   Hasta el próximo número. @


Antonio Nicolás Gillari
Director General
 



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