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Estimados Señores de Ambiente Ecológico WWW:
Por medio de la presente deseamos hacerle llegar nuestros saludos institucionales por la importante labor que vienen realizando, así como le manifestamos lo siguiente:
Desde hace aproximadamente 50 años, la empresa Agregados Calcáreos, ubicada en Jirón Acomayo 101, Cercado de Lima, Lima- Perú, viene llevando adelante actividades minero no metálicas, lo que ha originado desde hace ya muchísimos años, la generación de ruidos molestos para el vecindario, así como la emisión de polvos tóxicos por su alto contenido mineral.
Los pobladores de la zona, entablaron acciones administrativas contra el funcionamiento de dicha empresa pues se descubrió que funcionaba en una zona que no le correspondía. Dichas acciones administrativas finalizaron en una Resolución de Concejo Nº 007-94 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en donde se ordenó su erradicación inmediata.
Esta resolución fue impugnada por la empresa en la vía judicial, lo que terminó con una sentencia del Tribunal Constitucional ratificando la validez de dicha resolución y por lo tanto, exigible. Esta resolución es de carácter inimpugnable. Sin embargo, el Alcalde de Lima, quien es la autoridad responsable de cumplir este mandato, se niega a ejecutar arguyendo la existencia de una medida cautelar perteneciente a otro proceso contencioso administrativo y que versa sobre otra resolución.
Los pobladores de la zona ven cada día con mayor asombro cómo la compañía Agregados Calcáreos S.A. va atropellando constantemente su derecho al medio ambiente sano y adecuado para su vida, al interponer acciones sin justificación pues más de una es declarada infundada y sólo para obstaculizar el cumplimiento de una resolución válida, y sobre todo la frialdad de los funcionarios municipales que arguyen una imposibilidad que no existe, sin importarles el interés público al cual le deben sus cargos, convirtiendo en una especie de utopía el poder vivir adecuadamente.
Cabe anotar que la empresa ha llegado incluso al límite de interponer acciones judiciales y penales contra algunos de los representantes de la vecindad, por considerar que la hostilizan constantemente y les ha exigido indemnización de 30,000 dólares a pobladores humildes que sólo pretenden defender sus derechos. Felizmente, esta equivocada vía ya ha finalizado.
Nuestro equipo de Derecho Ambiental ha decidido recurrir a Ud. a fin de publicitar este asunto, pues hemos interpuesto una Acción constitucional de Cumplimiento a fin de que el Alcalde Alberto Andrade cumpla con su obligación, y se nos ha negado en primera instancia por las consideraciones más arriba expuestas. Actualmente, estamos en apelación en la Corte Superior, y la vista de la causa es el 14 de Abril de 1999.
Cabe aclarar que PROTERRA, entidad a la que pertenecemos, es una organización no gubernamental sin fines de lucro, cuya única finalidad es defender los derechos ambientales de las poblaciones con mayores problemas ambientales, no interesando de modo alguno retribución por parte de los afectados.
Agradeceríamos de parte de uds. prestar la atención debida a esta nota, pues es importante la presencia de los medios de comunicación en un caso, donde la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, se están sacrificando en favor del bienestar económico de unos pocos.
Agradeciendo vuestra atención.
Gisella La Torre Uribe
Programa de Derecho y Políticas Ambientales
PROTERRA
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