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DECLARACIÓN DE DINAMARCA La delegación de Dinamarca señala que la firma por parte de Dinamarca del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación no se aplica a Groenlandia ni a la Islas Faroe. DECLARACIÓN DE GHANA Conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo IV del Convenio y en ejercicio de sus derechos soberanos, la República de Ghana declara por la presente que ha prohibido la importación de desechos peligrosos y otros desechos en su territorio. La República de Ghana formula asimismo sus reservas respecto de los párrafos 3 y 4 del artículo 9º porque considera que el Estado de exportación o el generador deberían ser responsables de la eliminación de cualquier desechos peligrosos que se consideren objeto de tráfico ilícito a los efectos del Convenio. DECLARACIÓN DEL JAPÓN 1. El Gobierno del Japón entiende que nada en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que requiere la notificación o el consentimiento de cualquier Estado por el mero paso de desechos peligrosos a bordo de un buque de una parte que ejerce sus derechos de navegación conforme al derecho internacional. 2. El Gobierno de Japón apoya un sistema de control mundial ambientalmente racional de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y dará al proyecto de Convenio su plena y atenta consideración. 3. El Japón no se asocia al proyecto de resolución UNEP/IG.80/L.7 relativo a la cooperación entre la OMI y el PNUMA en el examen de las normas, los reglamentos y las prácticas existentes con respecto al transporte de desechos peligrosos por mar. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA La delegación de la República Popular Democrática de Corea celebra la aprobación del Acta Final y el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y apoya sin reservas el propósito y los objetivos del Convenio. Mi delegación considera que el Convenio constituye un paso importante y constructivo hacia el control mundial de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. A este respecto, mi Gobierno opina que la transferencia de tecnología y la asistencia financiera a los países en desarrollo en la esfera del manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos son elementos importantes para que el Convenio pueda aplicarse de la manera más eficaz. La República de Corea, siendo un país que importa un volumen insignificante de desechos peligrosos y solamente con miras a su reciclado industrial, está dispuesta a cooperar con otros países en el plano bilateral o regional para el fomento del manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos. La República de Corea considerará favorablemente la posibilidad de firmar el Convenio y adherirse a él tan pronto como se cumplan los procedimientos previstos en su derecho interno para ser parte contratante en el Convenio. DECLARACIÓN DE TURQUÍA El Gobierno de Turquía ha decidido firmar el Convenio Mundial y el Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos para apoyar la iniciativa internacional adoptada en esta importante esfera. Sin embargo, Turquía cree que ese Convenio mundial, tal como se ha redactado, adolece de diversos defectos y, a menos que se refuerce en el futuro mediante instrumentos adecuados, es poco probable que permita abordar y resolver eficazmente los verdaderos problemas que se plantean. En particular, Turquía estima que el Convenio no contiene disposiciones apropiadas en relación con la condición de los países de tránsito y que el mecanismo de notificación previsto carece de la eficacia que debería tener. Cuestión más importante, Turquía considera que el Convenio no contiene disposiciones sobre salvaguardias, ni tampoco un mecanismo para el control y la prevención eficaces del tráfico ilícito de desechos peligrosos, que es un problema importante, en particular para los países que tienen capacidad limitada para luchar contra este tipo de tráfico. Turquía teme que, a menos que se adopten medidas prácticas en esa importante esfera, particularmente durante el período entre la firma del Convenio y su aplicación, el tráfico ilícito aumentará y, salvo que el Convenio se mejore y refuerce a este respecto, el tráfico ilícito continuará libremente. Turquía ya está adoptando diversas medidas prácticas y eficaces para combatir el tráfico ilícito de desechos peligrosos, y a su debido tiempo comunicará a los signatarios del Convenio la experiencia obtenida y los resultados alcanzados en esta esfera para contribuir a la mejora del Convenio. DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS La delegación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas está de acuerdo en aprobar este Convenio en el entendimiento de que: 1. El Convenio no se aplicará a los buques y aeronaves que gocen de inmunidad soberana en virtud del derecho internacional, en particular a buques de guerra, embarcaciones auxiliares de la armada, otros buques o aeronaves pertenecientes al Estado o explotados por el Estado que en este momento se utilicen exclusivamente en servicios oficiales no comerciales. Sin embargo cada Estado velará, adoptando medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la capacidad operacional de los buques o aeronaves que sean de su propiedad o que él explote, por que esos buques o aeronaves actúen de manera compatible, en lo que sea razonable y factible, con el presente Convenio. 2. Teniendo en cuenta el hecho de que no hubo posibilidad de efectuar un examen a fondo de los textos de este Convenio en idiomas distintos del inglés, la Unión Soviética se reserva su posición respecto de cualquier diferencia de sentido que pueda ponerse de manifiesto entre los textos del Convenio en los diversos idiomas. DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Gobierno de los Estados Unidos asume firmemente el principio de un control estricto de las exportaciones de desechos peligrosos. Para promover ese objetivo a nivel nacional, el presidente ha decidido solicitar autorización legislativa para prohibir todas las exportaciones de desechos peligrosos, excepto cuando hayamos concertado un acuerdo con el país receptor para garantizar la seguridad de la manipulación y el manejo de esos desechos. El Gobierno de los Estados Unidos apoya decididamente un sistema mundial de control ambientalmente racional de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y dará plena y cuidadosa consideración al proyecto de Convenio. Los Estados Unidos reservan su posición en lo que se refiere a la ampliación de la definición de la organizaciones de integración y a las resoluciones del Acta Final relativas a la relación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la labor de la Organización Marítima Internacional sobre la contaminación del mar por buques que transporten desechos peligrosos, la relación de este Convenio con las transacciones internacionales que entrañan desechos nucleares y el establecimiento de grupos de trabajo antes de que entre en vigor el Convenio, sobre la responsabilidad y la indemnización y sobre órganos auxiliares. Los Estados Unidos entienden que ninguna de las resoluciones impone obligaciones jurídicas ni financieras. DECLARACIÓN DEL SENEGAL, CÔTE D´IVORE, EGIPTO, BAHREIN, LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, ARABIA SAUDITA, MALASIA, LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA, SUECIA, GRECIA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, KENYA, FRANCIA, PORTUGAL, DINAMARCA, SUIZA, LOS PAÍSES BAJOS, FINLANDIA, ITALIA, NORUEGA, EL LÍBANO, NÍGER, GHANA, GAMBIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, TURQUÍA, BENIN, MALTA, HUNGRÍA, JORDANIA, KUWAIT, LUXEMBURGO, BÉLGICA Y FILIPINAS, Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Los gobiernos de Senegal, Côte d´Ivore, Egipto, Bahrein, la República Árabe Siria, los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Malasia, la República Democrática Alemana, Suecia, Grecia, la República Federal de Alemania, Kenya, Francia, Portugal, Dinamarca, Suiza, los Países Bajos, Finlandia, Italia, Noruega, el Líbano, Níger, Ghana, Gambia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía, Benin, Malta, Hungría, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Bélgica y Filipinas, así como la Comisión de las Comunidades Europeas, que firmarán el Convenio y/o el Acta Final sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos (llamado en adelante «el Convenio»), Preocupados por la grave amenaza que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos suponen para la salud humana y el ambiente, Conscientes de la limitada capacidad de los países en desarrollo para el manejo de los desechos, en particular los desechos peligrosos, de manera ambientalmente racional, Considerando que la reducción al mínimo de la producción de desechos peligrosos y la eliminación de esos desechos en condiciones ambientalmente racionales en el país de generación deben ser el objetivo de toda política de manejo de desechos, Convencidos de que la supresión gradual de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos constituirá un importante incentivo para la creación de instalaciones nacionales adecuadas de eliminación, Reconociendo el derecho de todo país a prohibir la importación de desechos peligrosos en su territorio o la exportación de tales desechos de su territorio, Celebrando que vaya a firmarse el Convenio, Considerando que, anticipando las medidas previstas en el Convenio, se precisa un control inmediato y eficaz y una reducción de los movimientos transfronterizos, especialmente hacia los países en desarrollo, Declaran lo siguiente: 1. Los signatarios de la presente Declaración confirman su intención decidida de eliminar los desechos en el país de origen, 2. Los signatarios de la presente Declaración instan a los países que firmen el Convenio a unirse a ellos para hacer cuanto esté a su alcance para suprimir gradualmente las exportaciones e importaciones de desechos por razones que no sean su eliminación en instalaciones establecidas en un marco de cooperación regional, 3. Los signatarios de la presente Declaración no permitirán ninguna importación ni exportación de desechos a países que carezcan de la capacidad jurídica, administrativa y técnica para el manejo y la eliminación de desechos de manera ambientalmente racional, 4. Los signatarios de la presente Declaración destacan la importancia de ayudar a crear instalaciones adecuadas para la eliminación definitiva de los desechos generados en los países a que se hace referencia en el párrafo 3, 5. Los signatarios de la presente Declaración subrayan la necesidad de adoptar, en el marco del Convenio, medidas eficaces para lograr la reducción de la cantidad de desechos, en particular desarrollado e introduciendo tecnologías basadas en la reducción al mínimo de los desechos y su reciclado. Nota: Bélgica estima que esta declaración no menoscaba las posibilidades de importar en su territorio desechos definidos como materias primas o materiales secundarios. DECLARACIÓN DE COLOMBIA La delegación de Colombia ha firmado, ad referendum de sus autoridades nacionales, el Convenio sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación porque este instrumento constituye un primer paso importante de la comunidad internacional hacia la protección del ambiente frente a esos desechos, aunque estima que ese paso deberá ser completado en el futuro con nuevos acuerdos internacionales que acerquen aún más a la comunidad internacional del grado ideal de protección que la delegación de Colombia expresó en su declaración del 21 de marzo ante la Conferencia de Basilea relativa a dicho Convenio. La delegación de Colombia entiende que la aplicación del presente Convenio en ningún caso limitará, sino que por el contrario reforzará, la aplicación de los principios jurídicos y políticos que, como lo expresó esta delegación en dicha declaración, rigen la acción del Estado colombiano en la materia objeto del Convenio, o sea, inter alia, que éste en ningún caso podrá ser interpretado o aplicando de manera contraria a la competencia del Estado colombiano para aplicar dichos principios y otras normas en su régimen interno, respecto de su tierra firme (incluido el subsuelo), su espacio aéreo, su mar territorial, su plataforma continental submarina y su zona marítima económica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional. La delegación de Colombia subraya la necesidad de que próximamente un protocolo adicional al mencionado Convenio venga a mejorar el actual régimen, tanto sustantivo como procedimental, de responsabilidad internacional por los daños causados por los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, en especial cuando dichos daños afectan a los países en desarrollo. DECLARACIÓN DEL ECUADOR El delegado del Ecuador a la Conferencia firma ad referendum de las autoridades nacionales el Convenio sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación racional en lugares cercanos a su generación, porque esto constituye un paso significativo para precautelar la salud y la vida de la población ecuatoriana, así como asegurar la buena calidad del ambiente ecuatoriano para las presentes y futuras generaciones. Sin embargo, el delegado ecuatoriano estima que este es el inicio de un esfuerzo, que en el futuro tendrá que crear un protocolo y los instrumentos necesarios que permitan llevar a la práctica los postulados establecidos en el Convenio, así como las recomendaciones y resoluciones propuestas durante las reuniones de la Conferencia. Por otra parte, los aspectos contenidos en el Convenio firmado de ninguna manera podrán ser interpretados de modo contrario a las normas legales internas del Estado ecuatoriano ni al ejercicio de su soberanía nacional. DECLARACIÓN DE GUATEMALA Como delegado plenipotenciario del Gobierno de la República de Guatemala, me permito pronunciarme a favor de este Convenio por considerarlo un importante y positivo paso a la solución de un problema que, indudablemente, requeriría de más esfuerzos, y en consideración de que el adoptarlo no contradice la normativa legal de mi país. Quiero aprovechar la oportunidad para recordar a todos que se conveniente tener presente siempre el problema de fondo: la generación -producción- de generación que directa o indirectamente -como productores y como consumidores por igual- destruye el planeta y resta sustento a las futuras generaciones, debe conducirnos a la elaboración de un protocolo que induzca a la verdadera solución, esto es: el encuentro de nuevas tecnologías dentro de un nuevo y sano sistema de producción. Esto sólo es posible a partir de un nuevo sistema de valores, de una nueva ética que sirva de verdadero sustento al nuevo sistema. Su logro constituye un desafío que demanda y exige inteligencia, imaginación y verdadera disposición a la reconciliación entre naciones así como suficiente capacidad para conciliar los intereses y aparentes derechos de nuestra particular especie con los del medio en el cual vivimos, del cual, en última instancia, formamos parte integral y del cual dependemos inexorablemente. Con esto, entonces, lo que pretendo es exhortar a la racional, justa exigencia que la biosfera, el medio natural, le está planteando ya a gritos a nuestra actual civilización. DECLARACIÓN DEL LÍBANO Con ocasión de la firma del Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la delegación libanesa declara que el Líbano no podrá permitir en ninguna circunstancia el entierro de desechos tóxicos y otros desechos en ninguna de las zonas sujetas a su autoridad legal y en la que hayan sido introducidos ilegalmente. En 1988 el Líbano decretó una prohibición total de la importación de esos desechos y adoptó la Ley Nº 64/88, de 12 de agosto de 1988, a tal efecto. En todas esas situaciones el Líbano se esforzará por cooperar con los Estados interesados y con los demás Estados partes, de conformidad con las disposiciones de este tratado. DECLARACIÓN DE MÉXICO México firma ad referendum el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, porque tutela debidamente sus derechos como Estado ribereño en las zonas sometidas a su jurisdicción nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en lo pertinente el espacio aéreo, así como el ejercicio de esas zonas de sus competencias normativas y administrataivas en relación con la protección y preservación del ambiente reconocidos por el derecho internacional y, en especial, el derecho del mar. México considera que con este Convenio se da un importante adelanto en la protección del ambiente, mediante la regulación jurídica de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, al establecer un marco de obligaciones generales para los Estados Parte, con vista fundamentalmente a reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y el movimiento transfronterizo de éstos y asegurar su manejo ambientalmente racional, promover la cooperación internacional de esos fines, crear mecanismos de coordinación y seguimiento y regular la aplicación de procedimientos de solución pacífica de controversias. México espera, asimismo, que como complemento indispensable del sistema normativo del Convenio, se adopte cuanto antes un protocolo que, de conformidad con los principios y normas del derechos internacional, se establecen los procedimientos apropiados en materia de responsabilidad e indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y el manejo de los desechos peligrosos. DECLARACIÓN DE PORTUGAL La República portuguesa declara que exigirá la notificación de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que se efecúe a través de la zona de su jurisdicción nacional hasta tanto no se haya instituido un sistema de comunicación de información previa, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 15º del presente Convenio. DECLARACIÓN DEL URUGUAY El Uruguay firma ad referendum el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación porque tutela debidamente sus derechos como Estado ribereño en la zona sometida a su jurisdicción nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, lo pertinente, el espacio aéreo suprayacente, así como el ejercicio en esas zonas de su competencia normativa y admisnistrativa en relacioón con la protección y preservación del ambiente reconocidos por el derecho internacional y, en especial, el derecho de mar. El Uruguay considera que con este Convenio se da un importante paso adelante en la protección del ambiente mediante la regulación jurídica de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos al establecer un marco de obligaciones generales para los Estados y Partes con vistas fundamentalmente a reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y el movimiento transfronterizo de éstos y asegurar su manejo ambientalmente racional, promover la cooperación internacional a esos fines, crear mecanismos de coordinación y seguimiento y regular la aplicación de procedimientos de solución pacíficas de controversias. El Uruguay espera que, como complemeto indispensable del sistema normativo del Convenio, se adopte cuanto antes un protocolo que, de conformidad con los principios y normas del derechos internacional, se establezcan los procedimientos apropiados en materia de responsabilidades e indemnización de los daños resultantes del movimiebnto transfronterizo y el manejo de los desechos peligrosos. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIET-NAM En nombre de la República Socialista de Viet Nam deseo precisar lo siguiente: El problema del control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación a llegado a ser hoy un problema urgente, de gran importancia para la comunidad internacional desde el punto de vista de la protección de la ecología y del ambiente y, particularmente, de la protección de la vida y la salud humana. Este es el espíritu en que nuestra delegación considera que el Convenio que acabamos de aprobar fruto del espíritu de concenso y de los esfuerzos concertados de todos los países, tanto países industrializados como países en desarrollo, y de las organizaciones internacionales, en particular el PNUMA constituye un progreso a ese respecto. Es evidente que este Convenio será una ayuda para Viet Nam en la labor actualmente en curso de elaboración de disposiciones periódicas para asegurar la protección del ambiemnte y la salud humana en nuestro país. Viet Nam velará porque las dispociones jurídicas estén conformes con el Convenio que acaba de aprobarse, a fin de estar en condiciones de firmarlo en un futuro próximo. DECLARACIÓN DE VENEZUELA Venezuela firma ad referendum el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, por considerar que se trata de un instrumento que tiende la creciente preocupación de la comunidad, y en particular de los países en desarrollo frente a los problemas cada vez más acuciantes y delicados que plantea el manejo y los movimietos transfronterizos de sustancias susceptibles de causar daños al ambiente y a la salud humana. El Convenio contiene, además, disposiciones dirigidas a reducir al mínimo los movimietos transfronterizos de desechos. Venezuela encuentra que el Convenio que hemos adoptado protege adecuadamente sus derechos soberanos, como Estado ribereño sobre las zonas sometidas a su jurisdicción nacional, incluído su mar territorial, su zona econóimica exclusiva y plataforma continental, y en lo pertinente, el espacio aéreo suprayacente. También deja a salvo el Convenio el ejercicio en esas zonas de su competencia normativa y administrativa destinada a protejer y preservar el ambiente y sus recursos naturales en conformidad con el derecho internacional, y en particular el derecho del mar. Venezuela considera que este Convenio constituye un primer paso transcedental en la dirección deseada por los países en desarrollo para aseguarar la protección del ambiente y establecer el marco jurídico internacional general para regular movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y para reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y asegurar su manejo ambientalmente racional. El Convenio contiene, además, disposiciones destinadas a promover la cooperación internacional en este campo, prevee la recreación de mecanismos para la coordinación de la Acción internacional, asegurar la plicación estricta de sus disposiciones y la aplicación de los procedimientos de solución pacífica de controversias. Venezuela reconoce que este Convenio no cubre todo los extremos que hubiéramos querido ver regulados internacionalmente, pero consideramos que se trata de un instrumento perfectible que contiene los mecanismos necesarios para completarlo y ajustarlo a las condiciones cambiantes del fenómeno que regula. Venezuela confía en que, como complemento indispensable del esquema normativo contemplado en este Convenio se pueda adoptar, a la brevedad posible y poner en ejecución, de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional, los procedimientos destinados a regular y la responsabiliadd de los Estados y la indemnización correspondiente, resultante del daño que pudiera ocasionar el manejo inadeciuado y el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos. DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA La República Democrática Alemana parte del hecho de que el Convenio no interfiere con los principios y normas fundamentales del derecho internacional, incluidos, por ejemplo, lo del derecho a la libertad de navegación y al paso inocente por el mar territorial. En nuestra opinión no sólo son importantes las llamadas obligaciones fundamentales, entre ellas la reglamentación de los movimientos internacionales. Igualmente importantes son los acuerdos ya existentes, o que se piense concertar, a nivel bilateral, regional y multilateral, y las disposiciones del Convenio sobre los aspectos financieros y la solución de controversias. Aprovecho esta ocasión para referirme a las observaciones hechas por mí delegación acerca del fondo de dos resoluciones que se han adjuntado al Acta Final. En conjunto, el texto de este Convenio constituye un acuerdo amplio que permite esperar un elevado nivel de control y, por consiguiente, un alto grado de seguridad. De conformidad con la práctica jurídica de la República Democrática Alemana, la autoridades competentes de nuestro país todavía tendrán que examinar muy atentamente el proyecto de convenio para formular la política de la República Democrática Alemana al respecto. DECLARACIÓN FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA EN NOMBRE DE LOS PAÍSES ÁRABES MIEMBROS DE LA LIGA DE ESTADOS ÁRABES Los países árabes miembros de la Liga de los Estados Árabes no están de acuerdo en aceptar las credenciales del delegado de Israel. Por añadidura, su participación en la Conferencia y el hecho de que firmen el Acta Final o el convenio o cualquier enmienda al mismo, en la actualidad o ulteriormente, no entraña el modo alguno reconocimiento del Estado de Israel. |
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