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Etiquetado de los Alimentos


Por Dr. Pablo Morón e
Ing. Agr. Germán Behr Menéndez

Revisión de estilo a cargo de
Lic. en Nutrición Elizabeth Kleiman
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación
calidad@sagyp.mecon.gov.ar

Argentina


La información a la que tenemos acceso a través de los rótulos, es fundamental en el momento de compra para conocer las características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido.


El tipo de información no esta librado al azar, ya que está legislado como la misma debe ser brindada por el productor al consumidor. Tanto en la Constitución Nacional, como en diferentes leyes y por supuesto en el Código Alimentario Argentino, encontramos como se deben aplicar las normas correspondientes a este tema.

A través del tiempo se han jerarquizado la protección de los derechos de los consumidores para que puedan acceder "a una información adecuada y veraz". "Los rótulos, envases y envoltura de los productos deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial."

Será la misma autoridad sanitaria la que tenga a su cargo el control del proceso productivo y la verificación del cumplimiento de las normas de etiquetado de alimentos.

Para comerciar alimentos en el mercado argentino tendrán la obligación; tanto quienes elaboren como aquellos que importen, distribuyan o comercialicen; de suministrar información cierta y objetiva, especificando que la misma debe ser veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características del producto o servicio. Justo es señalar la armonización de las normas de rotulado en el área del MERCOSUR, siendo vigente lo siguiente:

Los productos alimenticios, deben llevar un rótulo en su envase, redactado en castellano, en el que consten:

  • Denominación y marca del alimento
  • Establecimiento elaborador, fraccionador, distribuidor y/o expendedor, y razón social del mismo
  • Ingredientes según su peso, de mayor a menor, excepto que se trate de un alimento con un único ingrediente (ejemplo: Sal)
  • Contenido neto
  • Fecha de vencimiento. No es obligatoria para algunos alimentos tales como vinos, vinagres, azúcar, frutas y hortalizas frescas, productos de panadería y pastelería que se consuman dentro de las 24 horas de elaborados, caramelos y pastillas, entre otros.
  • Modo apropiado de conservación, uso y precauciones a tener en cuenta en su manipulación (ejemplo: descongelado de alimentos). En los envases cuyos contenidos puedan experimentar alteraciones después de abiertos, debe indicarse que el producto es de consumo inmediato, y cuales son las condiciones ambientales en que el producto debe ser conservado una vez abierto.
  • Número del certificado de autorización del producto otorgado por autoridad sanitaria competente y número de inscripción del establecimiento elaborador.
  • Identificación del lote
  • País de origen, si el mismo fuese importado
  • Opcionalmente pueden incorporarse: Designaciones de calidad e información nutricional aprobada

La relación entre el etiquetado de los alimentos y su vinculación con aspectos de la salud humana es cada vez más importante. Esta tendencia cobrará aún más fuerza en los próximos años dado el desarrollo de nuevas gamas de alimentos funcionales, los productos "better for you" y la biotecnología de segunda generación. @


Referencias:

  • Constitución Nacional reformada en 1994, Art. 42
  • Ley 18.284, Art.19 y decreto 2126
  • Ley 24.240 de defensa del consumidor
  • Ley 22802 de lealtad comercial
  • Resolución 36/93 del grupo Mercado Común, internalizada por resolución 34/96 del Ministerio de Salud y Acción Social.








 

© Copyright 1996 - 2008, Multimedios Ambiente Ecológico - MAE. ISSN 1668-3358
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