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   Edición 87 / Abril - Diciembre del 2003

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Convención sobre Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES)



Por Eco2Site
info@Eco2site.com

Argentina


¿Qué es CITES?

El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas especies.


La toma de conciencia de la magnitud de la sobreexplotación debido a un comercio que va en detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973 un tratado internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquellas en peligro de extinción.

Conocida como CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres entró en vigor el 1º de julio de 1975 y cuenta con 160 países miembros, cuyo objetivo es prohibir el comercio internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada, y reglamentar y vigilar continuamente el comercio de otras que pueden llegar a estarlo.

Los objetivos de CITES se desprenden de los principios esenciales de la obra Cuidar la Tierra. Estrategia para el Futuro de la Vida, publicada conjuntamente por la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, el PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el WWF - Fondo Mundial para la Naturaleza.


¿Por qué es necesaria CITES?

Hay más de 13.000 especies conocidas de mamíferos y aves, así como miles de reptiles, anfibios y peces, millones de invertebrados y unas 250.000 plantas con flores. La extinción de las especies es una característica natural de la evolución de la vida en la tierra, pero en los últimos años se responsabiliza al hombre por la desaparición de una gran parte de animales y plantas.

Muchas especies ven mermar su población tanto por la pérdida de su hábitat como por el aumento de su explotación debido al mayor número de asentamientos humanos.

Actualmente es el comercio el que se ha revelado como factor principal de la disminución de las especies, pues los medios de transporte modernos permiten el traslado de animales y plantas vivos y sus productos a cualquier parte del mundo.

El comercio de especies silvestres es muy lucrativo y abarca una amplia variedad de ellas, ya sean especimenes vivos o productos derivados. Cada año millones de animales y plantas vivos se transportan por todo el mundo para responder a la demanda del comercio de animales de compañía y de plantas ornamentales. Se comercializan en grandes cantidades pieles, cueros y maderas, así como los artículos manufacturados de estos materiales.


La protección de especies

Estipulando permisos gubernamentales necesarios, CITES ha establecido un sistema de control mundial relativo al comercio internacional de las especies silvestres amenazadas y de los productos de éstas.

Las categorías principales de protección de las especies son:


Las especies más amenazadas

Apéndice I

Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especimenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Reglamentación del comercio en especimenes de especies incluidas en el Apéndice I.


Otras especies amenazadas

Apéndice II

Incluye:
  1. Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especimenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta;
  2. Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo. Reglamentación del comercio en especimenes de especies incluidas en el Apéndice II.
Apéndice III

Incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. Reglamentación del comercio en especimenes de especies incluidas en el Apéndice III. @




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