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I INTRODUCCIÓN: El Perú es un país muy rico en biodiversidad, no en vano posee casi todos los climas del mundo, geográficamente se divide en ocho regiones naturales con sus propias características, pero también somos un país pluricultural, políticamente un país Republicano y Democrático, pero de estricto orden centralista, de allí que muchas leyes que tienen que ver con el desarrollo económico pasan a la lista de leyes obsoletas o simplemente son de aplicación inútil e inapropiada para realidades como lo son en el caso de la amazonía peruana que requiere de un tratamiento especial en materia ambiental, una cosa es remover el subsuelo en la costa peruana y otra muy diferente en la Sierra y otra mucho más diferente remover subsuelos en los ríos amazónicos, pero en el caso del Nanay ha ocurrido exactamente el segundo caso, ya que la Minería en la Amazonía significa simplemente liquidar los maravillosos recursos de biodiversidad para satisfacer los apetitos voraces de un pequeño grupo de "empresarios" mineros. En Contraste, el Perú ocupa el primer lugar en peces, con el 10% del total mundial, ya que tiene cerca de 2 mil especies de aguas marinas y continentales posee el territorio amazónico más extenso después del Brasil; la cuenca amazónica abarca 956,751 kilómetros cuadrados, que corresponden al 74.4% del territorio nacional y al 13.02% de la cuenca amazónica total (Kember Mejía, 1997)(1) La Amazonía peruana es uno de los ecosistemas más biodiversos de la biosfera; esta riqueza está representada en 31 zonas de vida, con 7372 especies de plantas, 263 especies de mamíferos, 806 especies de aves, 180 especies de reptiles, 262 especies de anfibios y 697 especies de peces; estas cifras, por supuesto, no son definitivas pues la investigación y el inventario se hallan en continuo proceso Sin embargo el dragado minero, se realiza con fines de extracción de oro del lecho de los ríos sin prever las futuras consecuencias, dragado que se ejecuta no de vetas de oro que en este caso cambiaría la historia, sino dragado de todo lo largo y ancho de los ríos ya que las ligeras escamitas, casi imperceptibles para el ojo humano, se encuentran diseminadas en la gravilla o arenilla del lo profundo de los ríos, de la superficie que alberga los recursos bentónicos necesarios para la vida hidrobiológica en el fondo acuático, éstos "empresarios" dragan de día y de noche, tal como se hizo en el Nanay, debido a que el fin de la Minería actual en la Amazonía no es precisamente respetar paralelamente la vida humana, y mucho menos conservar los ecosistemas acuáticos, pues se pretende nada menos que un enriquecimiento galopante a cualquier precio, tal como ha quedado demostrado en la Cuenca del Nanay en no pocas ocasiones se han pescado peces deformes. Es por este motivo que esta actividad a la fecha no cuenta con el respaldo de la población Loretana, IPRODESA rechaza esta actividad en la amazonía sin un ordenamiento ni evaluación ambiental previa, no para endemoniar a la minería aurífera en la Selva de Loreto (Madre de Dios las consecuencias son críticas), sino para buscar salidas que respeten en primer lugar la vida y luego impulsar y apoyar toda actividad empresarial que es lo que precisamente Loreto necesita para lograr un desarrollo sustentable y coherente con nuestras riquezas que no merecen ser exterminadas a cambio de la minería que en la práctica no beneficia a nadie, solo a unos pocos bolsillos y a la par destruye el único albergue económico de los más pobres en el presente y futuro sus recursos naturales renovables. También se ha dicho que la minería aurífera sería viable en Ríos de mayor caudal como lo es el Napo, Marañon o el mismo Amazonas, porque el impacto contaminante sería leve e imperceptible, pero aún continúan las "dragas" operando en pequeñas cuencas como en el Yaguas afluente del Putumayo a vista y paciencia de nuestras autoridades que por cierto no actúan con severidad por falta de una legislación ambiental efectiva.(2) En el caso del Nanay aparentemente a la fecha el ingreso de dragas está prohibido por la Ordenanza Regional Nº 006-2003-CR/RL, emitida por el Gobierno Regional y digo aparentemente porque aún existe la intención de los empresarios en ingresar nuevamente al Nanay amparados por el Gobierno Central del Dr. Alejandro Toledo Manrique, nuestro excelentísimo mandatario. Es por ello que el Gobierno Regional debe hacer respetar la Ordenanza Regional Nº 006-2003-CR/RL, reglamentarla y retomar nuevas iniciativas en busca de salidas viables al tema de la minería aurífera en Loreto, no debe olvidar que aún falta atender a los pobladores indígenas de la cuenca que frecuentemente se quejan de dolores que nadie sabe explicar ni en los centros médicos de la ciudad, es decir no existe ayuda concreta para estos casos, además falta sancionar a los responsables de estos actos, lo ideal sería anular todos los denuncios mineros existentes en el Nanay inmediatamente, ocurre al contrario a pesar de los meses transcurridos falta reglamentar la Ordenanza que precisamente prohíbe la actividad minera en el Nanay, río que prodigiosamente provee de agua para la potabilización y por consiguiente el consumo del mismo por más de 500,000 habitantes de Loreto, hasta cuando esperar, ¡falta DECISIÓN!. II NUEVAS EVALUACIONES: Según estudios realizados por el IIAP en el año 1994 las aguas del Río Nanay no presentaban presencia de Mercurio (Hg), situación que a la fecha ha cambiado, de acuerdo a evaluaciones del IIAP y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en el año 2000 se detectó trazas de Mercurio que aún no superaban los niveles máximos de contenido de Mercurio(Hg) en las aguas establecidos por la OMS, en el año 2001 se obtienen resultados también dentro de los parámetros en el contenido de Mercurio (Hg) en las Aguas excepto en dos puntos (Samito y Pampachica) en donde el Mercurio (Hg) supera ligeramente los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como normal. Las evaluaciones realizadas a personas en Octubre del 2001 por la Dirección General de Salud Ambienta- DIGESA, para determinar la presencia de Mercurio (Hg) en la sangre, orina y cabello de los pobladores del Nanay, demostraron a la opinión pública que los niveles de contaminación eran más altos de lo normal, hecho que se expuso en el informe publicado en el Portal de Ambiente-Ecologico.Com (3) y en otras publicaciones de la prensa nacional e internacional. Las nuevas evaluaciones realizadas por la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA, en octubre del 2002 (Informes de los ensayos 2651, 2652, 2653, 2654, 2655, 2656, 2657, 2658 y 2659, realizados por el método de arrastre por vapor frío - absorción atómica sin flama) para determinar el grado de contaminación en los pobladores del Nanay, confirman contaminación por Mercurio inorgánico en dichos pobladores. En términos generales el grado de contaminación en los pobladores del Nanay demuestra un ligero descenso en el nivel de contaminación de 12.15 de promedio en Octubre del 2001 a un 4 de promedio de contaminación por Mercurio en la sangre de acuerdo a las nuevas evaluaciones en Octubre del 2002, igualmente el promedio de Mercurio en la orina en Octubre del 2001 fue de 9.41 y en Octubre del 2002 se ha obtenido solo 4.32. Sin embargo el porcentaje de contaminados por Mercurio en la sangre fue de 36.65% en Octubre del 2001 y de 47.11% en Octubre del 2002, sucede lo contrario con los contaminados en la orina que alcanzaban el 94.12% en Octubre del 2001 y desciende a 80.95% en Octubre del 2002 El Mercurio en el cabello analizado por DIGESA en Octubre del 2001 obtuvo un promedio de 1.90, pero con un 30.49% de personas contaminadas con niveles de contaminación superiores a los establecidos por la OMS, en Octubre del 2002 el promedio de Mercurio en el cabello se incrementa a 2.23 con un porcentaje de personas contaminadas con niveles superiores a los establecidos por la OMS de 35.20%. De ello se desprende que existe un efecto de diseminación del Mercurio inorgánico en muchas más personas que habitan las zonas de actividad de dragas mineras, el Mercurio se estaría depositando en el cabello de los pobladores en mayor grado, al contrario de lo que sucede con la orina y la sangre que son expulsados en mayor grado que del cabello. Estaría ocurriendo un efecto explosivo de la contaminación, o mejor dicho se estaría diseminando en más personas llegando a afectarlos en menor grado, sin embargo puede concluirse que los niveles de contaminación siguen siendo relevantes para las investigaciones y de potencial peligroso para la salud de continuar esta situación, hecho que aparentemente por el momento está controlado. De ello se desprende que, a raíz del ingreso de un mayor número de dragas mineras a la cuenca del Nanay en el año 2001 (08 dragas), la cuenca recibe el impacto más alto de contaminación por Mercurio, no ocurriendo lo mismo en el año 2002 en donde solo llegó a operar una (01) draga por espacio de cinco meses en el Alto Nanay, en la extracción de oro del lecho del río. Debido a este evento las primeras evaluaciones de la Dirección General de Salud Ambiental demuestra a un grupo identificado de personas contaminadas de la siguiente manera:
Del análisis de la información procesada se puede concluir que el Mercurio inorgánico no es expulsado del cabello con relativa facilidad que a través de la orina o heces, este se mantiene como evidencia a través del tiempo mientras el cabello permanezca con el individuo, desde el ingreso de dragas al Nanay, asimismo el Mercurio inorgánico encontrado en el cabello de las siete personas del cuadro adjunto tiene un incremento del 252.53% con relación a los análisis del promedio general realizados en Octubre del 2001, es decir se incrementa de 1.9 a 6.66 en Octubre del 2002. El organismo excreta aproximadamente el 7% del Mercurio que se encuentra en éste, que a su vez es excretado en orina y heces, si bien es cierto el cabello tiene un crecimiento de 1 mm mensual, el elevado índice demuestra que es el cabello la parte del cuerpo de menor grado de descontaminación. También es importante aclarar que según estudios realizados por la DIGESA el contenido de MetilMercurio o Mercurio orgánico que es mucho más peligroso que el Mercurio inorgánico, que si bien es cierto no es detectado en los análisis expuestos éste estaría por encima del 400% de los resultados obtenidos en el presente estudio, hecho que sin duda sería argumento suficiente para una alarma ambiental en la Amazonia, hecho que a la fecha al parecer no ha interesado a nadie, por lo menos el tema requiere de una atención especial por parte de los investigadores en el tema ambiental, desde ya estamos comprometidos no con este sino con la erradicación de cualquier fuente de contaminación. III ANÁLISIS DEL MOVIMIENTO DE DRAGAS: 3.1 En los Años 1997 y 1998 (0 DRAGAS): Capitanía de Puertos no registra movimiento de dragas en la Cuenca del Nanay, mucho menos con el fin de extracción aurífera, tampoco se tiene conocimiento de extractores de oro ilegales. 3.2 En el Año 1999 (2 DRAGAS): El 20 de Junio fue ubicada la Draga Dinámica I con matrícula IQ-19542 en Resistencia - Alto Nanay por la Comisión Multisectorial, la draga no tenía ningún tipo de autorización pero continuo trabajando hasta el 03 de Enero del año 2000 cuando comunicó su arribo a Capitanía de Puertos, ese mismo día también fue ubicada la draga Mariana (actualmente CALIPSO) con matrícula IQ-17031 en la altura de Grau- Alto Nanay, que tampoco tenía ningún tipo de autorización fue vuelto a ubicar por la Comisión Multisectorial el 23 de Julio del mismo año. 3.3 En el Año 2000 (6 DRAGAS): El 21 de Mayo fue ubicada en Albarenga la draga Dinámica I con Matrícula IQ-19025, de manera ilegal sin autorización de Zarpe, por lo que recibió un aviso de infracción Nº 382 de Capitanía de Puertos. El 22 de Junio obtiene el zarpe de Capitanía de Puertos la draga Dinámica II hacia Pucaurco Alto Nanay pese a que no contaba con autorización para realizar operaciones de dragado, estuvo trabajando todo el año. El 20 de Mayo fue ubicado la Draga Doña Gladys en Grau (Alto Nanay) por la Comisión Multisectorial, sin ningún tipo de Autorización.- El mismo día también fue ubicada la Draga Esperanza con matrícula YU-191315 en Grau - Alto Nanay, sin que tenga ningún tipo de autorización. El 09 de Marzo obtuvo permiso de Zarpe la draga Calipso con matrícula IQ-17301 hacia San Antonio - Pintuyacu, sin que tenga la documentación en regla. El 15 de Noviembre la draga Santiago II obtiene permiso de zarpe para Pucaurco - Alto Nanay por 30 días. 3.4 En el Año 2001 (8 DRAGAS): Dinámica I obtuvo permiso de zarpe hacia Resistencia el 17/02 y trabajó en la explotación aurífera hasta el 10 de Agosto cuando comunicó su arribo a Capitanía Puertos, pero no tenía permiso para realizar dicha actividad. Fue ubicada en Grau el 20 de Mayo por Capitanía de Puertos y no recibió ningún tipo de sanción, fue vuelto a ubicar por Capitanía el 22 de Mayo, el 20 de Junio también fue ubicado en Resistencia, estuvo trabajando sin ningún tipo de autorización excepto que Capitanía de Puertos le otorgó el zarpe. Dinámica II obtuvo el permiso de zarpe hacia Pucaurco el 22 de Junio del 2000 y fue intervenido el 20 de mayo en Grau y el 22 de mayo en Pucaurco por Capitanía y el 20 de Junio también fue intervenido sin autorización en Resistencia. Dinámica III fue avistada el 21 de Mayo en la Comunidad de Santa Clara aparentemente en construcción por lo que se hizo merecedor a un aviso de infracción por Capitanía de Puertos. La Draga Doña Gladys nunca obtuvo permiso de zarpe al Alto Nanay, pero fue intervenida el 20 de Mayo en San Antonio-Pintuyacu operando, por lo que recibió un aviso de infracción por parte de Capitanía, fue vuelto a encontrar el 22 de Mayo en Alto Nanay (Grau), el 20 de Junio en Alto Nanay y el 22 de Julio recibió un aviso de infracción Nº 980 al encontrarse realizando operaciones de dragado en San Antonio- Pintuyacu. La Draga Esperanza fue avistada el 25 de Agosto en la zona de Pampachica por Capitanía de Puertos, sin ningún tipo de autorización. La Draga Juan Manuel igualmente fue ubicada en al zona de Samito sin ningún tipo de autorización, el 16 de Diciembre, recibió el aviso de infracción Nº 10306 por parte de Capitanía de Puertos. La Draga Mancha obtuvo permiso de zarpe al Río Pintuyacu afluente del Nanay el 18 de Febrero, el 28 de Octubre fue intervenido por Capitanía de Puertos en el Alto Nanay estuvo realizando operaciones de dragado desde el 18 de Febrero y el 31 de Octubre fue vuelto a ubicar en el Pintuyacu por Capitanía de Puertos sin recibir ningún tipo de sanción. La Draga Azul obtuvo autorización de zarpe el 28 de Diciembre hacia Pintuyacu pese a no contar con Resolución que autorice a realizar operaciones de dragado, estuvo trabajando hasta el 07 de Enero del 2002 fecha que comunicó su arribo a Capitanía. 3.5 En el Año 2002 (3 DRAGAS): En este año la empresa DIMIASA con su draga Dinámica I obtuvo la autorización para extraer material aurífero pero nunca estuvo autorizado para emplear Mercurio (Hg) en el Río Nanay ni en la Planta de Procesamiento en Santa Clara de Nanay, en efecto esta Planta fue utilizado como una fachada para justificar su ilegal actividad, aún así la Planta tampoco era legal por no estar incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, pues nunca se utilizó con tal fin, asimismo dicha autorización fue suspendida con el Informe Nº 621-2002-EM-DGM-DFM/MA por las denuncias del Instituto para Programas de Desarrollo Social Alternativo- IPRODESA (4), ante la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), La draga obtuvo el permiso de zarpe el 21 de marzo y estuvo extrayendo material de aurífero hasta el 16 de agosto, incluso sin respetar su área de concesión minera. La draga Mancha obtuvo permiso de zarpe el 13 de junio con autorización de INRENA para realizar extracción de material de acarreo, sin embargo el movimiento de dicho material ha sido un pretexto, según versiones de los moradores y de los documentos de fiscalización, así mismo la draga Azul zarpó el 13 de Junio y estuvieron trabajando hasta abril del 2003, pese a que INRENA les canceló la autorización el 14 de marzo del 2003 mediante Resolución de Intendencia No. 093-2003-INRENA-IRH, por no haber cumplido con cancelar el monto total de los derechos correspondientes al Estado. IV MEDIDAS LEGALES: El 21 de febrero del 2003 el Gobierno Regional de Loreto emite la Ordenanza Regional No. 006-2003-CR/RL, mediante el cual declara a la cuenca del Nanay como zona de exclusión para actividades de extracción minera..., así como se establece de la respectiva sanción en caso de incumplimiento, medida que fue aceptada por la población del Nanay a través de las autoridades comunales respaldando la misma mediante un Memorial. El Instituto Para Programas de Desarrollo Social Alternativo solicitó al Ministro de Energía y Minas que anule la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de la empresa Minera del Oriente EIRL realizado en Pucaurco Alto Nanay el 24 de febrero, desafiando al Gobierno Regional y al pueblo de Loreto, por carecer de fundamento y contener datos fuera de contexto ante semejantes evidencias de contaminación. V CONCLUSIONES: 5.1 Los nuevos resultados confirman que ha existido una etapa alta de contaminación por Mercurio en los pobladores de la cuenca del Nanay, coincidiendo el mayor grado de contaminación con la presencia del mayor número de dragas mineras en la cuenca del Nanay (año 2001). 5.2 El movimiento de dragas en la cuenca del Nanay se realizó de manera ilegal, con el simple argumento de extracción de gravilla para la construcción de la Carretera Iquitos-Nauta, carretera que por cierto solo ha generado un millonario robo al pueblo de Loreto. 5.3 Ha quedado demostrado la incapacidad de las siguientes entidades públicas para frenar esta ilegal actividad: El Ministerio de Energía y Minas y Capitanía de Puertos de Iquitos, así como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público y ni que hablar del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el ex-CTAR, etc. 5.4 También ha quedado demostrado que cuando de por medio se trata de interese personales al enriquecimiento indebido existe un caudal de funcionarios corruptos prestos a coludirse con estas actividades "empresariales" degradantes para los indígenas de las cuencas de la Amazonía. VI RECOMENDACIONES: 6.1 Que el Ministerio de Energía y Minas anule los Títulos Mineros expedidos en la cuenca del Nanay, así como excluya para el futuro el Nanay del Plano cartográfico utilizado para futuras Concesiones Mineras, pues ya se promulgó la ORDENANZA REGIONAL No. 006-2003-CR/RL, por tanto es más que suficiente que ante las evidencias es inútil conservar estos Títulos que al estar amparados aún por el Ministerio de Energía y Minas representan una amenaza constante contra el humilde poblador indígena del Nanay y las 500,000 personas de Iquitos nuestra Capital. 6.2 Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas efectúe un estudio técnico limnológico de prefactibilidad para una Zonificación Minera Aurífera en Loreto. 6.3 Que un Organismo Internacional realice un Estudio de Impacto Ambiental a la actividad minera propuesta por el IIAP, MEM e INRENA. 6.4 Si la amazonía es el "pulmón del mundo" y es importante para la humanidad que se elabore un Programa de Desarrollo a Largo Plazo, priorizándose como factor primordial a las comunidades Indígenas. @ VII BIBLIOGRAFÍA:
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