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   Edición 87 / Abril - Diciembre del 2003

Columnistas



La Guerra Contra las
Dragas Asesinas del Nanay:
¿La Batalla Final?





Por M.Sc. José Álvarez Alonso (*)
jalvarez@iiap.org.pe

Perú


Algunas razones de por qué no debe ser aprobado el estudio de impacto ambiental de las dragas Patita II y Patita III para la extracción de oro en el Nanay


El pasado 24 de febrero la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), en contra de toda razón y de la opinión mayoritaria, sino absoluta, de la opinión pública y de las organizaciones e instituciones más representativos de la Región, insistió en realizar una audiencia pública para presentar el estudio de impacto ambiental de las dragas Patita II y Patita III.

El Gobierno Regional de Loreto había publicado una Ordenanza Regional unos días antes, declarando la intangibilidad de la cuenca del Nanay para actividades mineras y la Comisión Ambiental de Loreto - CAR Loreto, que agrupa a más de 20 instituciones y organizaciones regionales, incluyendo las Municipalidades, dio también a conocer un pronunciamiento público en respaldo a la ordenanza de intangibilidad y rechazando la realización de la citada audiencia.

Nada de esto afectó los planes de la DREM, que sospechosamente trató de favorecer los intereses de las empresas mineras, impulsando a toda costa la realización de una audiencia pública en un lugar no adecuado para aprobar un estudio de impacto ambiental severamente cuestionado.

A continuación se enumera un resumen de las razones que de una u otra forma, en medios de comunicación y pronunciamientos públicos, se han esgrimido en contra de la operación de las dragas en el Nanay

1) Hay suficientes evidencias disponibles de que el impacto ambiental de las operaciones de las dragas que han operado en el Nanay durante años pasados ha sido muy grande:

Los estudios realizados por la DIGESA del Ministerio de Salud sobre contenido de Mercurio en la sangre, pelo y orina de pobladores del Nanay revelan en un gran porcentaje de la población del alto Nanay, que en algunas comunidades supera al 90%, los niveles de Mercurio son superiores a los umbrales máximos permisibles establecidos por la Organización Mundial de la Salud.

Sin embargo, estos análisis realizados en Lima sólo pueden detectar el Mercurio inorgánico, y no así el orgánico, o monometilmercurio, que es mucho más tóxico y es asimilado por los organismos vivos a una tasa 100 veces superior. El Mercurio metálico representa menos del 20% del Mercurio total en los humanos, por lo que las tasas de contaminación reales por Mercurio en la población del Nanay serían, cuanto menos, cinco veces superiores a los datos publicados por la DIGESA.

2) El incremento de la presencia de dragas en el Nanay, que ha variado de 2 en 1999 a 4 en 2002, está directamente relacionado con el incremento del contenido de Mercurio en el agua y los sedimentos del río.

Sin embargo, si con la presencia de este escaso número de dragas ya se dan los resultados alarmantes en la población citados, y teniendo en cuenta que solamente este año otras nueve dragas tienen sus permisos de operación minera en trámite, podemos razonablemente inferir que con la operación de unas pocas decenas de dragas en este río el riesgo para la salud humana es muy alto, no sólo de la población de la cuenca alta del Nanay, sino de la misma población de Iquitos, que consume agua y pescado del Nanay.

El principio de precaución se impone cuando el riesgo para la vida y salud humana están en juego, particularmente cuando se trata de intoxicación por metales pesados como el Mercurio y otros, que es bioacumulable y cuyos gravísimos efectos sobre el organismo humano son en gran medida irreversible, e involucran a veces incluso malformaciones genéticas.

3) El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que la empresa Minera del Oriente E.I.R.L. presentó en la citada audiencia pública para su aprobación, para la operación de las dragas Patita II y Patita III en el Nanay, es absolutamente inconsistente y poco serio, y no considera aspectos críticos para el ambiente y la seguridad de la población, como las peculiaridades de las aguas y el cauce del río Nanay, las características hidrológicas y geológicas únicas, o los antecedentes de contaminación existentes en los pobladores de la cuenca, certificados por los análisis realizados por la DIGESA.

A continuación se enumera algunas de las graves fallas de este EIA:

  1. El EIA afirma gratuitamente (p. 96), sin ningún fundamento técnico, ya que más bien existen evidencias en sentido contrario, que los sedimentos del río Nanay son de baja toxicidad, y que por tanto, los fluidos de dragado no tendrán ningún impacto en el ecosistema. Los estudios geológicos realizados en la zona por el IIAP revelan que los sedimentos de este río son muy antiguos, del Terciario tardío (formaciones Ipururo, Iquitos y otras, de decenas de millones de años de antigüedad), los que son muy pobres en bases intercambiables y muy ricos en metales tóxicos, como Aluminio, Plomo, Cadmio, Mercurio y metales radioactivos. Existe un enorme riesgo por la remoción de miles de toneladas diarias de este tipo de sedimentos en un río de cauce tan estrecho como el Nanay, y con aguas tan ácidas y pobres en minerales en suspensión.
  2. El citado estudio afirma gratuitamente (p. 123) que el impacto de las operaciones de dragado en los ecosistemas acuáticos será "mínimo". Esto es absolutamente insostenible, dado que el volumen de remoción de sedimentos del fondo de este río de aguas claras y con escaso material en suspensión es de 480 m³ día en una jornada típica de 12 horas por cada draga (equivalente a cerca de 1000 toneladas diarias, y asumiendo que no trabajen día y noche, como es previsible y como han hecho las dragas que ilegalmente operan y operaron en el Nanay).
  3. El citado EIA afirma gratuitamente (p. 123) que no habrá impacto sobre las pesquerías del Nanay y que el impacto en los ecosistemas acuáticos será mínimo. Sin embargo, hay evidencias de que la turbidez ocasionada por la remoción de sedimentos por las dragas que operaron en años pasados en el Nanay ha sido muy grande, y el impacto en el ecosistema grave, trayendo entre otras consecuencias la disminución dramática de los peces, fuente de proteína esencial para la población rural, y la aparición cada vez más frecuente de peces deformes y con manchas y llagas en el cuerpo.
  4. El EIA considera gratuitamente que los impactos sociales serán favorables, cuando la experiencia del impacto social de las operaciones de las dragas en años pasados ha sido muy grande, pues han causado divisionismo y dependencia en las poblaciones locales, así como debilitamiento o desarticulación de las organizaciones sociales.
  5. La falta de sustento técnico de este EIA es claro cuando se ve fallas tan graves como el pasar por alto que existe en la cuenca baja del Nanay la Zona Reservada Allpahuayo - Mishana / ZRAM (solamente cita como reservas de la zona potencialmente afectadas a Pacaya - Samiria y Tamshiyacu - Tahuayo). En unos de los planos de ubicación de las concesiones mineras (p. 31) éstas estarían dentro de la ZRAM y no en el alto Nanay. Por otro lado, el EIA afirma, por ejemplo, que la formación "Iquitos" es del Pleistoceno, cuando es mucho más antigua, del Mioceno, e ignora otras formaciones geológicas dominantes en la zona y también muy antiguas, como la formación "Ipururo".
  6. Las medidas de mitigación de impactos de las operaciones de dragado que el estudio propone son absolutamente ridículas: Para garantizar la calidad del agua, propone simplemente la "rotación de las zonas de explotación". Es decir, contaminar un día más arriba y otro más abajo del río... Para mitigar el aumento de sólidos en suspensión, el estudio propone como única medida "el monitoreo", lo cual es absolutamente risible, porque se reduce en la práctica a verificar la existencia del impacto. Para mitigar los posibles impactos sobre la salud de la población, propone la realización de exámenes médicos, medida que es tan ridícula como la anterior, pues no significa solucionar el problema, sino simplemente verificar su existencia.
  7. Respecto a las conclusiones del citado EIA, son absolutamente gratuitas y faltas de fundamento científico y técnico, lo que sustenta la posición de que este EIA debería ser inmediatamente rechazado o invalidado. En estas conclusiones se afirma, por ejemplo, que las operaciones de las dragas "no van a alterar significativamente el ambiente" y que "no será alterada la calidad del agua" (p. 148), conclusiones que han sido desmentidas más arriba.
  8. Por otro lado, el citado EIA considera la realización de las operaciones de amalgamado con Mercurio de los concentrados en los terrenos de La Pradera, de apenas 5.000 m², en el barrio de Munich (Prolongación Putumayo). Si consideramos que diariamente serían amalgamadas varias decenas de toneladas de concentrados (el EIA habla del aprovechamiento de un 30 % del material removido, incluyendo ripio, que según sus cálculos será mínimo de 480 m³ diarios por draga) se aprecia que los riesgos para Iquitos de esta acumulación de minerales concentrados contaminados con Mercurio en su mismo casco urbano son muy graves.
    Según un cálculo conservador (considerando que las dragas operen solamente las 12 horas al día) cada año se acumularía en la planta de La Pradera una montaña de concentrados súper tóxicos, con Mercurio incluido, de unas 1.500 toneladas. La escorrentía de este terreno da directamente a la punta oeste de Morona Cocha, con lo que nos podemos imaginar del tremendo impacto en los peces de esta zona del Nanay (donde hay una intensa actividad pesquera) y en el mismo agua del Nanay, que inunda toda la zona norte de la ciudad en grandes crecientes.
    No se considera ningún EIA para esta planta de amalgamado ni ninguna medida de mitigación. Además, dudamos seriamente de que el amalgamado lo realicen en Iquitos, al menos de la totalidad de los concentrados, dados los altísimos costos de transportar tan lejos tantas toneladas de concentrados.
    Esto es lo que ocurrió con la Draga Dinámica, que estuvo extrayendo Oro del alto Nanay en años pasados y cuyo EIA consideraba el amalgamado en una planta en Santa Clara. Esta empresa nunca amalgamó una gran cantidad de concentrados en Santa Clara, sino que lo hizo en el alto Nanay. Tampoco tuvo nunca aprobado su EIA para esta planta, y por tanto operó ilegalmente.
  9. Considerando los precedentes de la falta de rigurosidad de los funcionarios de Energía y Minas en la revisión de un EIA para la Draga Dinámica, que adolecía de similares defectos y sin embargo fue aprobado, y los indicios razonables de que algunos de sus funcionarios habrían sido sobornados por dueños de dragas para actuar a su favor, se debe exigir que ésta y otros EIA de operaciones que podrían poner en riesgo la salud de las personas en la Amazonía deberían tener la opinión favorable del INRENA, del IIAP y de la UNAP (o la universidad de la zona respectiva).
  10. Finalmente, los dueños de la Empresa Minera del Oriente han manipulando descarada y deshonestamente a la población de la zona del alto Nanay, pues han repartido víveres y otros regalos entre los pobladores de Puca Urco para conseguir una opinión favorable a sus mortíferas operaciones, y para preparar el escenario a su favor para la audiencia pública en Pucaurco realizada el 24 de este mes.

Esta audiencia pública fue una auténtica farsa y debió ser cancelada, como propuso la CAR - Loreto, porque es obvio que estuvo manipulada, ya que el Ministerio de Energía y Minas actuó de forma claramente favorable a las operaciones mineras, y por las numerosas razones anteriormente expuestas. Esta audiencia debió realizarse en Iquitos, ya que para operaciones de riesgo como las de minería aurífera deben ser consultados todos los actores sociales y la población potencialmente afectada por las operaciones, los que no pueden transportarse fácilmente a una localidad tan lejana como Puca Urco. Como precedente tenemos las audiencias realizadas en Iquitos para operaciones de exploración petrolera en zonas de frontera, como el Alto Napo y alto Pastaza; para estas audiencias fueron traídos a la ciudad los líderes de las comunidades locales de la zona de las operaciones.


Para concluir:

Según el artículo 9° del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en el Sector Energía y Minas (Res. Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, del 20 dic. 2002), referente al resumen ejecutivo del EIA, se debe considerar el EIA como no presentado, ya que el citado resumen ejecutivo fue tan deficiente que no proporcionó al público presente ni siquiera la información básica relevante sobre las actividades mineras y los potenciales riesgos inherentes a la misma.

Es posible que los proclives funcionarios de la DREM ya hayan dado por aprobado este EIA, y hasta considerarán un éxito la realización de la citada audiencia pública, en la que por cierto nadie firmó ningún acta y la opinión mayoritaria de los presentes, incluyendo las autoridades de la mayoría de las poblaciones del alto Nanay, se opusieron tenazmente a la operación de las dragas e incluso firmaron un acta de respaldo a la ordenanza regional sobre la intangibilidad de la cuenca.

Pero la población Loretana está vigilante y defenderá, estamos seguros, su derecho a la vida y a la salud, consagrados por nuestra constitución política y ahora amenazados por los intereses mezquinos de un minúsculo grupo empresarial y sus serviles aliados de la DIREM. @

(*) José Álvarez Alonso, es Master en Ciencias, Biólogo de profesión, e Investigador del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, Colaborador de IPRODESA.
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