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   Edición 85 / Septiembre - Diciembre del 2002

Opinión



Respuesta a la Editorial del Diario La Nación

"Ley Ambiental Desacertada"



Por Lic. Hernán Rubio (*)
rt@ar.inter.net

Argentina


Sr. Director:

El 25 de Julio, vuestro matutino, en un editorial titulado "Ley ambiental desacertada" vertía opiniones tendientes a promover el veto de una ley del ambiente aprobada en ambas cámaras. Sin entrar a juzgar la calidad de dicha normativa, no pueden dejarse pasar por alto los poco felices y fundamentalistas argumentos esgrimidos en esa nota.

Que "se olvida que las grandes urbes, con su falta de planeamiento, son causa fundamental de la contaminación", que "el Sistema de Comando y Control en Materia Ambiental ha sido dejado de lado en los principales países del mundo", que "sin un aparato productivo eficiente, la situación de la mayor parte de la gente no se diferenciaría mayormente de la de siglos pasados", que el Estado "se arrogaba saber más que aquellos que día tras día trabajan para mejorar la eficiencia fabril en relación con el ambiente" que "no hay sino ejemplos de lo valioso que ha sido y es el aporte empresarial al desarrollo humano" y que "esa regulación podría, asimismo, abrir nichos de corrupción en determinadas esferas gubernamentales".

¿Cuál es la propuesta editorial? ¿Dejar institucionalizado el libre albedrío en cuanto al control del ambiente? ¿Ignora el editor que los EE.UU. poseen la mayor Agencia de Control Ambiental (EPA), que es estatal y que posee hasta una fuerza de choque para entrar en industrias rebeldes? ¿Qué hay de los cientos de artículos y hasta suplementos enteros editados acerca del Riachuelo, el Polo de Dock Sud, la cuenca del Río Reconquista en los que se documentaba una contaminación eminentemente industrial?

¿Es acaso estatal la empresa que a fines de 1998 debió tener listo el tratamiento para todos los efluentes cloacales que actualmente van en crudo al Río de la Plata? ¿Y el gammexane enterrado en Santa Fe? ¿Y los vertidos que provocaron siete muertos por gas cianhídrico en Avellaneda en 1993? Eso sí, lo verdaderamente estatal es la falta de control en todos esos casos.

Además, "las modernas formas de autogestión ambiental y acuerdos sectoriales e individuales entre las empresas" que se proponen, ¿serían fiscalizados por consultoras ambientales análogas a las contables que auditaron Enron o WorldCom?

En un informe lanzado el 9 de Julio pasado, la World Wild Fundation alertaba, que "los estándares de vida y el desarrollo humano comenzarán a caer vertiginosamente para el 2030 a menos que el hombre deje de utilizar más recursos naturales de lo que pueda reponer el planeta", exponía asimismo la vergonzosa desigualdad de consumo entre un africano y un norteamericano para rematar diciendo: "no sabemos exactamente cuál será el resultado de continuar con esta masiva sobreexplotación de la Tierra. Lo que sí está claro es que sería mejor controlar nuestros propios destinos en vez de dejarlo al azar".





Publicado: Diario La Nación (Editorial) Julio 26, 2002


Ley Ambiental Desacertada

No obstante la parálisis parlamentaria, fruto de la crisis económica y política y también, posiblemente, del cuestionamiento a la legitimidad de los legisladores, el Senado de la Nación convirtió en ley un proyecto sobre la gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.

Esa ley, originada hace algunos años en Diputados bajo circunstancias políticas y económicas distintas de las actuales, viene a innovar en la materia de manera cuestionable, en un momento en que como nunca se ha hecho palpable la necesidad de que afianzar la seguridad jurídica, requisito sin el cual no se puede esperar que lleguen las anheladas inversiones.

Varias son las razones por las que se puede objetar la norma sancionada. En primer lugar, la nueva ley reemplaza la legislación referida a residuos peligrosos y hace extensivas sus regulaciones a todos los residuos industriales, con lo que se aumenta de hecho el control del Estado sobre el conjunto de la actividad productiva.

El llamado Sistema de Comando y Control en Materia Ambiental, que vendría a implantarse entre nosotros, ha sido dejado de lado en los principales países del mundo por su probada ineficiencia para solucionar los problemas ambientales, habiendo sido reemplazado por modernas formas de autogestión y por acuerdos sectoriales y hasta individuales, de suerte que la legislación que acaba de aprobarse configura un paso atrás.

Desde que el tema ambiental ha cobrado relevancia ante la opinión pública, ciertos sectores se han acostumbrado a formular críticas y acusaciones contra las empresas industriales, como si éstas fueran las culpables exclusivas de la contaminación que se padece. Se olvida que las grandes urbes, con su falta de planeamiento, son asimismo causa fundamental de ella. Se olvida también que la industria es creadora fundamental de fuentes de trabajo, de riqueza y de mejores condiciones de vida.

Sin un aparato productivo eficiente, la situación de la mayor parte de la gente no se diferenciaría mayormente de la de siglos pasados. Desde las aplicaciones médicas hasta la provisión de alimentos, desde la construcción hasta la indumentaria, no hay sino ejemplos de lo valioso que ha sido y es el aporte empresarial al desarrollo humano.

El texto legal aprobado también regula el uso de tecnología para la gestión de residuos, lo que equivale a suponer que el Estado puede saber más que aquellos que día tras día trabajan para mejorar la eficiencia fabril en relación con el ambiente; esa regulación podría, asimismo, abrir nichos de corrupción en determinadas esferas gubernamentales.

En cuanto a la responsabilidad civil, al ya cuestionable régimen que imponía la ley 24.051, se agrega ahora el atribuir carácter de cosa riesgosa, en los términos del artículo 1113 del Código Civil, a todo residuo industrial, sea o no peligroso. Además, pretende imponer la obligación de contratar seguros para cubrir estos riesgos. No se ha tenido en cuenta que esos seguros no existen en el mercado, precisamente por esta amplitud de la responsabilidad civil. Esta infortunada legislación sólo incrementará los costos empresariales, a la vez que dará pábulo a una perniciosa industria del juicio ambiental.

Especial énfasis cabe poner en la crítica a las figuras penales creadas, que no solamente constituyen tipos delictivos amplísimos, sino que también caen en el absurdo de establecer como bien jurídico tutelado la no extinción de cualquier especie de ser vivo, sin hacer distinción alguna sobre si se trata de una especie útil o nociva para el ser humano. Ello implica que puede llegar a ser punible, por ejemplo, la extinción de la vinchuca.

Cabe reflexionar, al respecto, que cuando las cuestiones son muy técnicas no es suficiente para legislar el tener conocimiento acerca de algunos aspectos de éstas. Es imprescindible que se recurra y se escuche a quienes más conocen en la materia.

Debe señalarse que cuando el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano, lo hace con el objeto de impulsar un desarrollo sustentable, pues un ambiente sano no merece protección jurídica si no tiene por propósito una mayor calidad de vida del hombre. Y es indiscutible que ésta sólo puede ser producto de un pleno desenvolvimiento industrial.

Es de esperar que el Poder Ejecutivo, al tomar la decisión que constitucionalmente le corresponde en la promulgación o en el veto de la ley, priorice la responsabilidad y la sensatez por encima de amistades y lealtades partidistas. @

(*) Hernán Rubio (DNI Nº 18.208.702) es Licenciado en Química - Especialista en Ambiente, Higiene y Seguridad en el Trabajo.





 

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