Editorial
Columnistas
Opinión
Investigación
Información General
Salud
Fauna
Flora
Publicaciones
Carta de los Lectores



   · Cultura de la Paz

   · Informes Especiales

   · Diccionario Ecológico

   · Alimentos y Nutrición

   · Ecoturismo

   · Reservas y Parques

   · Sitios de Interés

   · Denuncias
     Ambientales


   · Publique sus
     Artículos


   · Premios y Menciones






   Edición 85 / Septiembre - Diciembre del 2002

Información General



Régimen Federal de Pesca Continental


Por Multimedios Ambiente Ecológico
info@ambiente-ecologico.com



Capítulo I


Disposiciones generales


Artículo 1: La Nación Argentina fomentara el ejercicio de la pesca continental, a los efectos de lograr el máximo desarrollo, compatible con el aprovechamiento racional de los recursos ictícolas. Se promoverá la actividad pesquera atendiendo a los principios de reproducción, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos de pesca en todos los cursos y masas de agua.

Artículo 2: La presente ley tiene por objeto coordinar la protección y la administración de los recursos pesqueros de las provincias con litoral fluvial, sin perjuicio del reconocimiento pleno de las atribuciones que constitucionalmente son atribuidas a estas.

Artículo 3: A los efectos de la presente ley, se entiende por pesca, a todo acto o procedimiento de apropiación o aprehensión por cualquier medio o sistema, de los recursos vivos que habitan permanentemente en el agua o transitoriamente durante el reflujo.

Artículo 4: La pesca se clasifica en:

  1. Artesanal
  2. Comercial
  3. Deportiva
  4. Con fines científicos y culturales.

Artículo 5: A los fines de esta ley se entiende por:

Pesca artesanal la realizada por aquellas personas físicas que tiene por objeto la manutención de su grupo familiar y cuyo volumen de pesca, embarcaciones y arte a utilizar a tal fin será determinado por la autoridad de aplicación.

Pesca comercial es la apropiación o aprehensión de recursos vivos de aguas interiores, con medios debidamente autorizados por la autoridad de aplicación y en los lugares habilitados al efecto, destinados a su venta para el consumo y/o industrialización.

Pesca deportiva es el arte lícito y recreativo de aprehender con medios debidamente autorizados las materias de pesca sin fines de lucro.

Pesca con fines científicos o culturales es la captura de recursos vivos acuáticos realizada u ordenada por técnicos y/o profesionales con fines de investigación o educativos la cual deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación.

Artículo 6: Todas las personas que desarrollen la pesca, de cualquier clase, deberán estar inscriptas y haber obtenido el permiso correspondiente.

Artículo 7: Cuando la pesca sea con fines científicos o culturales y quiera ser llevada a cabo por organismos extranjeros, estos deberán contar con la debida autorización expedida por la autoridad competente.


Capítulo II


Clasificación de las zonas de Pesca.


Artículo 8: A los efectos previstos en la presente Ley los cursos y masas de agua se clasifican en:

  1. Aguas libres para la pesca.
  2. Refugios de pesca.

Son aguas libres para la pesca aquellas en la que esta actividad se puede ejercer sin más limitaciones que las establecidas por esta ley, por la reglamentación, y por la autoridad de aplicación.

Son refugios de pesca aquellos determinados por la autoridad de aplicación en razón de constituir ellos lugar natural de reproducción y/o desove, los mismos deberán estar señalizados y son lugares prohibidos para el desarrollo de la actividad pesquera de cualquier tipo.


Capítulo III


De la Comisión Federal de pesca continental.


Artículo 9: Créase en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Comisión Federal de pesca continental. Dicha Comisión estará subdividida por cuenca hidrográfica y la integraran el Director Nacional de Recursos Ictícolas y Acuícolas, un representante por cada provincia, un representante por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 10: Serán sus funciones:

  1. Establecer la política pesquera continental de la Republica Argentina.
  2. Determinar a los efectos de la presente ley las cuencas hidrográficas del país.
  3. Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
  4. Elaborar informes en los cuales se establezcan la captura máxima permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas.
  5. Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal, deportiva, comercial y científico-cultural.
  6. Reglamentar todo lo relativo a las zonas de pesca.
  7. Proteger la riqueza ictícola continental, dicha protección se llevara a cabo con campañas de formación, difusión y concientización tendientes a lograr la explotación razonable de los recursos.
  8. Instrumentar junto con las autoridades provinciales correspondientes, medidas referidas a controles de los cargamentos de pescados que circulan dentro de las provincias y entre provincias.
  9. Confeccionar un listado de industrias que se dedican al almacenamiento y procesamiento de pescados, estableciendo para las mismas cuotas de procesamiento a los fines de un mejor control de la pesca comercial.
  10. Dictaminar sobre cuestiones referidas a los recursos icticolas a pedido del autoridad de aplicación o de oficio.
  11. Dictar su propio reglamento.

En el ámbito de la Comisión Federal de pesca continental funcionará una Comisión Asesora Ad Honorem, integrada por representantes de distintas organizaciones no gubernamentales, empresarias, de trabajadores de la actividad pesquera y pescadores deportivos.


Capítulo IV


De la Autoridad de aplicación.


Artículo 11: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección Nacional de Recursos Ictícolas y Acuícolas.

Artículo 12: Serán funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, respetando las atribuciones, que en este sentido tienen las provincias.
  2. Fomentar la investigación de los recursos ícticos a los fines de lograr una explotación sustentable de los mismos.
  3. Fiscalizar junto con las provincias las capturas máximas permisibles por especie, establecidas por la Comisión Federal de pesca continental y emitir las cuotas máximas de procesamiento.
  4. Emitir los permisos y autorizaciones, previa conformidad de la Comisión Federal de pesca continental.
  5. Establecer con acuerdo de la Comisión Federal de pesca continental tiempos y lugares de veda ya sean estas totales o parciales.
  6. Establecer previa aprobación de la Comisión Federal de pesca continental, los requisitos y condiciones que deben cumplir las embarcaciones según el tipo de pesca que se trate.
  7. Establecer métodos y técnica de captura permitidos, así como también los equipos y artes prohibidos, con acuerdo de la Comisión Federal de pesca continental.
  8. Crear junto con la Comisión Federal de pesca continental un régimen de sanciones para las infracciones a la presente ley.
  9. Registrar los infractores e informar periódicamente a la Comisión Federal de pesca continental.
  10. establecer convenios de cooperación con organismos provinciales y/o nacionales con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
  11. Reglamentar los registros que por la presente ley se crean.

Artículo 13: Las provincias junto con la autoridad de aplicación deberán establecer los montos de las multas que se aplicaran a los infractores.

Artículo 14: El funcionamiento de la Comisión Federal de pesca continental, estará garantizado por las correspondientes partidas del presupuesto nacional asignadas al Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 15: Los recursos que se obtengan por aplicación de la presente ley son provinciales, sin perjuicio que un porcentaje de los mismos deberá destinarse a la creación de un Fondo de Difusión de la pesca continental, a cargo de la autoridad de aplicación con el cual se solventaran las campañas de promoción, concientización y difusión del aprovechamiento sustentable de los recursos ictícolas nacionales.


FUNDAMENTOS


Señor Presidente

Desde hace tiempo se viene alertando sobre la depredación que ocurren en los las vías fluviales de nuestro país, especialmente en la cuenca del río Paraná, donde se ve seriamente amenazada la población íctica.

Los recursos naturales que se creían inagotables están sufriendo un vuelco alarmante, donde la disminución de la población ictícola se ha visto reducida sensiblemente, provocando ello consecuencias, que de perdurar en el tiempo nos llevaría a una posición con resultados de insospechada gravedad.

Varios factores confluyen directa e indirectamente para provocar lo que presumimos una situación que de no revertirse provocará un desequilibrio ecológico. Obras de ingeniería, como las represas, el arrojar residuos industriales, crecientes y bajantes continuas de los ríos que no responden a causas naturales, son algunos de los elementos intervinientes que posibilitaron llegar a esta situación; pero a ello debemos agregar la pesca indiscriminada que se realiza desde hace varios años, donde barcazas recorren el litoral fluvial prácticamente barriendo con grandes redes, vastas zonas pesqueras provocando con este accionar la extracción de miles de peces, estimándose incluso que muchas veces también, los pescadores artesanales, consiente o inconscientemente, movidos por los acopiadores contribuyen a ocasionar un perjuicio que se calcula en aproximadamente unas 60.000 Tn anuales (donde el 95% son sábalos).

Agregamos a esto que no se respetan las medidas mínimas para cada especie estipulado por Ley, complicándose aún mas el panorama ya que las legislaciones de las provincias, especialmente aquellas que son bañadas por el río Paraná, no concuerdan con las épocas de vedas para las mismas especies ni el tamaño mínimo permitido para su extracción.

Esto indudablemente es un problema, que las provincias involucradas, de no mediar en el asunto y en forma inmediata, estarán colaborando para ahondar aún mas el difícil panorama ya existente.

Existen lugares donde las industrias extractoras de recursos ictícolas funcionan sin las correspondientes habilitaciones legales.

En la costa santafesina se presume una extracción entre 20.000 y 30.000 sábalos por día, de estos un 25% se congelan en frigoríficos de la zona que posteriormente son trasladados en camiones para exportación. Los destinos principalmente son Brasil, Colombia, Bolivia y Nigeria.

Durante el año 2001 Santa Fe exportó aproximadamente 12.200 Tn, del total de las 24.000 Tn que se capturaron en la provincia.

Según estudios científicos, se estaría extrayendo entre el doble y el triple de lo que el sistema puede permitir para que el recurso se conserve a perpetuidad.

Del total de las exportaciones el 65% se realizan en Entre Ríos, algunos datos indican que cada tres meses se envían al exterior 12.000 Tn de peces anuales

Datos proporcionados por la Dirección de Acuicultura de la SAGPyA informan que en el año 1999 se vendieron al exterior 17588 Tn de pescado argentino, contra las 13.180 Tn del año anterior

Quiero dedicar un párrafo específicamente al Sábalo (Prochilodius lineatus), ya que es una especie que representa un eslabón clave en la cadena alimenticia.

Pueblan el río Paraná mas de 200 especies, y alrededor de 20 de ellas se alimentan del sábalo, considerándose a ésta una especie forrajera de vital importancia en la cadena trófica, por lo que se deduce que la desaparición del sábalo acarreará indefectiblemente la extinción de otra especies valiosas como el dorado, patí, surubí, etc.

La importancia que reviste esta situación es de tal gravedad, por que no solo debemos tener en cuenta el especto ecológico, y las insospechadas consecuencias de producirse semejante impacto ambiental, sino también los efectos sociales y económicos.

Las comunidades ribereñas se verían directamente afectadas, cientos de pescadores y sus familias estarían privados de obtener, a partir de este recurso algún ingreso; con el desenlace casi lógico de emigrar a alguna ciudad en busca de nuevas alternativas, pero con resultados por todos conocidos, pasarán a ingresar a los cordones periféricos de dichas ciudades.

Debemos evitar el fenómeno de exclusión, acompañado además de que el negocio de la pesca se distribuya en forma igualitaria en toda la cadena de comercialización, ya que los pescadores diariamente deben capturar más piezas, siendo magros sus ingresos, y donde el negocio pasa por manos de unos pocos.

Lo mismo acontecería con el Turismo, actividad que viene creciendo a un ritmo formidable, con inversiones considerables como para llegar a un nivel de exigencia de los turistas extranjeros que vienen a gozar de nuestras costas litoraleñas con toda la belleza natural que se ofrece y el atractivo de la pesca. Estas inversiones han provocado una demanda de mano de obra interesante para los lugareños, y por los mismos motivos mencionados anteriormente, si la actividad se deprime, los resultados ya son conocidos.

Propongo activar todos los mecanismos y recursos tanto técnicos como económicos para revertir esta situación. Al enfrentar problemas en el ambiente, y en este caso provocado por el hombre, se hace necesario actuar con urgencia, para evitar caer en una situación lamentablemente irreversible.

Suficientemente expuestas están las razones ambientales por las cuales se hace necesario proteger la riqueza íctica de nuestros ríos, pero no debemos olvidar que el pescado, para las localidades ribereñas significa no sólo una fuente de alimentación, sino un polo de desarrollo económico dada la abundancia en sus costas de este recurso natural. Es por ello que un régimen en el cual se prevea compatibilizar el desarrollo sustentable con la explotación económica es lo apropiado para no perjudicar la alicaída economía nacional. @









 

© Copyright 1996 - 2003, Multimedios Ambiente Ecológico
www.ambiente-ecologico.com / info@ambiente-ecologico.com