Editorial
Columnistas
Opinión
Investigación
Información General
Salud
Fauna
Flora
Publicaciones
Carta de los Lectores



   · Informes Especiales

   · Diccionario Ecológico

   · Alimentos y Nutrición

   · Cultura de la Paz

   · Ecoturismo

   · Sitios de Interés

   · Denuncias
     Ambientales


   · Publique sus
     Artículos


   · Premios y Menciones






   Edición 84 / Mayo - Agosto del 2002

Investigación



Declaración Mundial Sobre
La Propiedad Intelectual



Por Organización Mundial
De la Propiedad Intelectual

www.ompi.org/index.html.es

España
1. Preámbulo

  1. Consciente de que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es fomentar la propiedad intelectual en todo el mundo;
  2. Haciendo suyo el empeño de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de aumentar la apertura, transparencia y claridad de su labor;
  3. Consciente también de que el siglo XXI se caracterizará por la aceleración de la integración de las economías del mundo y por el auge de las sociedades basadas en los conocimientos, y de que en ese contexto la propiedad intelectual desempeñará una función más importante que nunca en relación con las actividades humanas;
  4. Convencida de la pertinencia universal de la propiedad intelectual y de los derechos de propiedad intelectual;
  5. Considerando el debate en curso sobre numerosas cuestiones importantes y de actualidad en relación con la propiedad intelectual, en particular, la biotecnología, la diversidad biológica, los conocimientos tradicionales, la ciber-ocupación ilegal de los nombres de dominio y el acceso a los productos farmacéuticos;
  6. Reafirmando la fundamental función que desempeña la propiedad intelectual en el desarrollo natural, económico y de recursos humanos, así como en la protección de la diversidad cultural;
  7. Convencida de la necesidad de velar por que los países en desarrollo y los países en transición se integren plenamente en el sistema internacional de la propiedad intelectual, y por que se beneficien plenamente de dicho sistema; y
  8. Decidida a dialogar con todos los pueblos del mundo, y a promover una toma de conciencia general acerca de la importancia económica, social y cultural de la propiedad intelectual y de los derechos de propiedad intelectual, y en particular de su potencial de contribuir a la creación de riqueza para todos los pueblos.

La Comisión Asesora en materia de Políticas, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en el año del milenio, y con motivo del trigésimo aniversario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, resuelve expresar mediante la presente Declaración, en beneficio de todos los creadores y usuarios de propiedad intelectual, su convicción del valor fundamental que tienen la propiedad intelectual y los derechos de propiedad intelectual para la humanidad.


2. Conceptos

  1. En la presente Declaración se entenderá por "propiedad intelectual" cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
  2. En la presente Declaración se entenderá por "derechos de propiedad intelectual" los derechos consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, a saber:
    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    Y Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  3. En la presente Declaración se entenderá por "creador" cualquier persona o grupo de personas, independientemente de que actúen en calidad de entidad independiente o bajo los auspicios de una organización gubernamental o no gubernamental, con fines lucrativos u otros, a los que atañe la creatividad en cualquier campo, en particular, la ciencia y la tecnología; las artes, incluidas las artes interpretativas y las realizaciones de ciertas categorías de productores, como los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; las marcas y los identificadores; los dibujos y modelos industriales, y el desarrollo de las indicaciones geográficas.
  4. En la presente Declaración se entenderá por "usuario" cualquier persona o grupo de personas, independientemente de que actúen en calidad de entidad independiente o bajo los auspicios de una organización gubernamental o no gubernamental, con fines lucrativos u otros, a los que atañe la utilización o el consumo de creatividad en cualquier campo, incluidos especialmente los mencionados en el apartado anterior 2.iii).

3. Valor de la propiedad intelectual

  1. Históricamente la propiedad intelectual ha sido y sigue siendo un elemento fundamental e indispensable del progreso y el desarrollo de la humanidad.
  2. Desde las primeras herramientas de la prehistoria, pasando por la rueda, el ábaco chino, la imprenta, el astrolabio sirio, el telescopio, la electricidad, el motor de combustión interna, la penicilina, la computadora y otras incontables innovaciones, ha sido la capacidad de invención de los creadores de todo el mundo lo que ha permitido que la humanidad avance hasta alcanzar el actual nivel de progreso tecnológico.
  3. Desde los primeros rituales de la prehistoria, pasando por los inicios de la música y la danza, los ritos funerarios, las pinturas rupestres, la palabra escrita, el folclore y la representación teatral, hasta la utilización de modernas tecnologías como el fonograma, la película de celuloide, la radiodifusión inalámbrica, los soportes lógicos y la grabación digital, la humanidad se ha identificado y expresado mediante la creatividad cultural y sus manifestaciones en forma de creaciones, interpretaciones y ejecuciones artísticas, que pueden ser descritas como propiedad intelectual.
  4. Desde las primeras marcas hechas en objetos de alfarería que permitían identificar el nombre de los primeros alfareros de Mesopotamia, y por ende dejaban constancia de su reputación, hasta las modernas marcas de hoy, incluidos los identificadores conocidos como nombres de dominio en Internet y los que son reconocidos en calidad de indicaciones geográficas, la humanidad se ha basado en sistemas que permiten una identificación fidedigna e inalterable.
  5. Desde los primeros dibujos y modelos industriales del tejedor y del ceramista hasta los del fabricante moderno, los creadores-diseñadores han enriquecido y mejorado la vida cotidiana de la humanidad gracias a su inventiva.
  6. En todos los ámbitos, y en particular en el ámbito del desarrollo, la propiedad intelectual es pertinente en cualquier plan orientado a la educación para todos; a este respecto, cabe hacer mención en especial de la oportunidad excepcional para el desarrollo de los recursos humanos que se evidencia en Internet.
  7. La propiedad intelectual también guarda relación con los planes destinados a proteger el medio ambiente, luchar contra la escasez de alimentos, agua y energía y combatir las enfermedades.
  8. Por su capacidad de proporcionar incentivos financieros complementarios a los investigadores y a las instituciones de investigación, incluidas las universidades, la propiedad intelectual puede desempeñar también una función útil, y contribuir a establecer un entorno eficaz en el que se fomente la creación y el intercambio de conocimientos.

4. Valor de los derechos de propiedad intelectual

  1. Los derechos de propiedad intelectual son un incentivo para los creadores y garantizan que los usuarios tengan acceso a los beneficios de la creatividad en pie de igualdad.
  2. Los derechos de propiedad intelectual constituyen una parte fundamental e integrante de todo marco jurídico encaminado a reglamentar con equidad el proceder de creadores y usuarios, y a proteger a escala universal los intereses de todos.
  3. Los derechos de propiedad intelectual son un elemento esencial en el empeño de responder al imperativo de desarrollo para todos, que al final del siglo XX es la responsabilidad universal más importante que se plantea a la humanidad.
  4. Igualmente en el ámbito del desarrollo, contar con un sistema eficaz de propiedad intelectual es indispensable para asegurar la inversión en sectores fundamentales de las economías nacionales, particularmente en los países en desarrollo y los países en transición.

5. Principios rectores

  1. Se reconocen, encomian y apoyan las importantes contribuciones que han aportado los creadores a lo largo de la historia de la humanidad, tanto en el pasado como en el presente, así como los logros de quienes han difundido los beneficios de esas creaciones e invenciones.
  2. Invocando el Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se reconoce que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que vive, se afirma la necesidad de promover los derechos de propiedad intelectual con el fin de llegar a un equilibrio adecuado entre la protección de los creadores y los intereses de los usuarios de propiedad intelectual.
  3. Se reconoce que las cuestiones de propiedad intelectual son especialmente determinantes para las actividades de desarrollo, y se velará particularmente por que los países en desarrollo y los países en transición dispongan de sistemas de propiedad intelectual eficaces y plenamente operativos, inclusive mediante la elaboración de jurisprudencia pertinente, la modernización de las oficinas de propiedad intelectual, el fomento de la formación en materia de recursos humanos y la mejora de los mecanismos de aplicación de la ley.
  4. Se afirma que los derechos de propiedad intelectual se aplican por igual a todos los creadores y usuarios de propiedad intelectual sin distinción o discriminación alguna de los titulares de los derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otro criterio.

6. Medidas recomendadas

  1. Alentar a todo creador o persona que desee llegar a serlo.
  2. Intensificar los esfuerzos para garantizar que todos los creadores y usuarios del mundo se beneficien de los derechos apropiados de propiedad intelectual.
  3. Apoyar plenamente los esfuerzos de los países en desarrollo y de los países en transición para dar libre curso a su capacidad inventiva y creadora, explotándola en beneficio propio, y para establecer y consolidar eficaces sistemas nacionales de propiedad intelectual; con ese fin se buscarán los recursos adecuados para garantizar que todas las naciones se beneficien, en condiciones de igualdad, de la sociedad basada en los conocimientos.
  4. Utilizar plenamente la tecnología de la información para que todos los creadores y usuarios del mundo conozcan sus derechos, mediante iniciativas constantes de sensibilización pública sobre los derechos de propiedad intelectual, y desmitificando las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.
  5. Utilizar plenamente la tecnología de la información para divulgar e incrementar el conocimiento del público sobre la propiedad intelectual y los derechos de propiedad intelectual, a fin de alentar el interés por las creaciones intelectuales.
  6. Utilizar plenamente la tecnología de la información para despolitizar las cuestiones de propiedad intelectual por medio de iniciativas constantes para incrementar la sensibilización del público sobre los beneficios que nos aportan a todos la propiedad intelectual y los derechos de propiedad intelectual.
  7. Reconocer que la integración de las economías del mundo y el rápido desarrollo de las tecnologías de la información repercuten en los derechos de propiedad intelectual, y tomar medidas al respecto.
  8. Perfeccionar y afianzar los servicios internacionales, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y los sistemas de registro de marcas y dibujos y modelos industriales.
  9. Formular las políticas necesarias para consolidar el mercado de los derechos de propiedad intelectual, en aras de su utilización eficaz.
  10. Desarrollar los derechos de propiedad intelectual para garantizar la protección de la diversidad cultural.

7. Cooperación internacional

  1. Se promoverá la armonización de las políticas nacionales sobre el establecimiento de derechos de propiedad intelectual, con la finalidad de instaurar una protección mundial.
  2. La cooperación internacional en materia de propiedad intelectual puede contribuir decisivamente al programa de desarrollo internacional y, en consecuencia, se fomentará en la medida de lo posible.
  3. Se alentará a los gobiernos a cooperar en aras de la protección mundial y el uso de la propiedad intelectual, tanto en las esferas tradicionales como en nuevas esferas.
  4. Se fomentará la cooperación entre las organizaciones de propiedad intelectual nacionales e internacionales, así como entre organizaciones intergubernamentales, incluidos los organismos especializados y los departamentos competentes de las Naciones Unidas y entidades no gubernamentales, además de la sociedad civil, a fin de afianzar los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo y de promover una mayor toma de conciencia acerca de esos derechos y sus funciones.

8. Divulgación de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual

  1. Esta Declaración se divulgará entre todos los pueblos del mundo, inclusive por medios impresos y electrónicos, a fin de que todas las personas sin excepción sean conscientes del valor que tienen la propiedad intelectual y los derechos de propiedad intelectual para la humanidad. @





 

© Copyright 1996 - 2003, Multimedios Ambiente Ecológico
www.ambiente-ecologico.com / info@ambiente-ecologico.com