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Su función consiste en garantizar la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. La Ley aprobada esta tarde tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la efectiva implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios. Tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad garantizan los derechos de consumidores y usuarios en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. El estado debe establecer políticas enérgicas de protección del consumidor. Es de competencia de la Ciudad la regulación de los mecanismos instrumentales que permitan a los consumidores ejercer efectivamente y hacer valer en forma real y concreta, derechos y soluciones sustanciales. Protección de la salud y seguridad; protección de los intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección; condiciones de trato digno y equitativo; educación para el consumo; calidad y eficiencia de los servicios públicos; constitución de asociaciones de consumidores y usuarios; participación en los organismos de control de servicios públicos; y procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, son algunos de los derechos de los consumidores y usuarios. El presidente de la Comisión de Consumidores y Usuarios de la Legislatura, diputado Jorge Casabé, fue el encargado de presentar el proyecto: "La presente ley es de una gran importancia para nuestra Ciudad y dota al gobierno de una herramienta para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Más aún dado el vuelco trascendente que han implicado, en este sentido, los acontecimientos de los últimos meses en nuestro país. A la complejización de la realidad que se venía dando con la aparición de nuevos contratos (de telefonía celular, medicina prepaga, servicios privatizados, etc.) se le suma hoy el aumento de los precios, la renegociación de tarifas, la devaluación. Esta ley intenta hacer prevalecer los derechos de los ciudadanos y producir un mejoramiento y aceleramiento en la resolución de los conflictos que se dan en la relaciones de consumo." Procedimiento Administrativo: La Ley aprobada establece que la autoridad de aplicación iniciará acciones de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, cuando existan infracciones a las disposiciones de esta ley, las leyes nacionales de defensa del consumidor y lealtad comercial, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten. La comprobación de una infracción durante una inspección ordenada de oficio, se formalizará mediante acta labrada. Si de los hechos verificados surge "prima facie" la existencia de infracción, el inspector formulará la imputación y hará saber al presunto infractor que goza del derecho de formular descargo y ofrecer prueba. Cuando sea necesaria una comprobación técnica a efectos de la determinación de la presunta infracción, se tomarán las muestras o las medidas necesarias para la misma, en la forma que determine la reglamentación. El particular, afectado por una infracción a la presente ley puede, por sí, por representante o por intermedio de una asociación de consumidores inscripta, presentar una denuncia ante la autoridad de aplicación. Luego de recibida ésta, si resulta procedente, la autoridad debe promover la instancia conciliatoria. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas se tendrá en cuenta: El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivado de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se podrá imponer la sanción administrativa de contra-publicidad, al infractor que, a través de la información o publicidad, hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas. Quienes presentares denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados con apercibimiento o multa de cincuenta pesos ($ 50) a cinco mil pesos ($5.000). Mensualmente la autoridad de aplicación, dispondrá la publicación de las resoluciones condenatorias, a costa del infractor. Dicha publicación se hará efectiva en forma rotativa en los distintos diarios de la Ciudad y también por Internet. Esta Ley establece también en su Capítulo tercero que la autoridad de aplicación promoverá la descentralización, a través de las futuras Comunas a crearse según las Constitución de la Ciudad, de las siguientes funciones: Recibir denuncias de los consumidores y usuarios; celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada; brindar información, orientación y educación al consumidor; fomentar la creación y actuación de asociaciones vecinales de consumidores; entre otras. @ |
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