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Greenpeace y Amigos de la Tierra de Argentina han aclarado que la base de Tolhuin en Tierra del Fuego es parte del tratado de prohibición completa de pruebas nucleares, el cual ha sido apoyado por un sinnúmero de organizaciones pacifistas y ambientalistas. Aquí va, adjunta, un poco de información sobre este tratado, en especial en lo que se refiere a su aplicación en la Argentina. El TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETO DE ENSAYOS NUCLEARES (CTBT, tales sus siglas en inglés) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 1996 y aprobado por el Honorable Congreso de la Nación Argentina en septiembre de 1998 (Ley Nº 25.022). El día 4 de diciembre de 1998 los instrumentos de ratificación del Tratado fueron depositados por nuestro país ante el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas. La obligación básica del Tratado establece que los Estados parte se comprometen a no realizar ensayos nucleares ni otras explosiones nucleares y a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear dentro de su jurisdicción. En el punto 1 de su artículo II el Tratado establece la Organización del Tratado para "lograr el objeto y propósito del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento, y servir de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes." En el punto 4 del mismo artículo se establecen los órganos de la Organización: La Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica, que incluirá un Centro Internacional de Datos. A los fines de verificar el cumplimiento de su obligación básica, el Tratado establece en su Artículo IV un Sistema Internacional de Vigilancia (IMS) compuesto por estaciones monitoras que utilizan cuatro distintas tecnologías: Hidroacústica, sismológica, de radionucleidos y de infrasonido. La distribución por todo el planeta de las 321 estaciones que componen el IMS fue acordada por las Partes del Tratado sobre la base de premisas técnicas destinadas a asegurar que toda explosión nuclear superior a 1 kilotón (subterránea, en la atmósfera, subacuática, en la superficie de la tierra o del agua) sea detectada, identificada y ubicada en forma precisa. En el caso de nuestro país se deberá instalar tres (3) estaciones monitoras de radionucleidos, dos (2) de infrasonido, tres (3) sísmicas y un laboratorio de radionucleidos (según lo especificado en el Anexo 1 del Protocolo del Tratado). En los casos de las estaciones de radionucleidos e infrasonido y del laboratorio, la ARN es el organismo responsable de la instalación y operación de los mismos. 1. Entrada en Vigor El Tratado en el punto 1. de su Artículo XIV especifica: "El Presente Tratado entrará en vigor 180 días después de la fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados en el anexo 2 al presente Tratado, pero, en ningún caso antes de que hayan transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma." Los 44 estados señalados en el anexo 2 poseen reactores nucleares de potencia o de investigación. Anexo 2 al Tratado: "Lista de los Estados miembros de la Conferencia de Desarme, al 18 de junio de 1996, que participaron oficialmente en la labor del período de sesiones de 1996 de la Conferencia y que figuran en el cuadro I de la edición de abril de 1996 de "Nuclear Power Reactors in the World", del Organismo Internacional de Energía Atómica, y de los Estados miembros de la Conferencia de Desarme, al 18 de junio de 1996, que participaron oficialmente en la labor del período de sesiones de 1996 de la Conferencia y que figuran en el cuadro 1 de la edición de diciembre de 1995 de "Nuclear Research Reactors in the World" del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los Estados participantes son los siguientes: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Vietnam y Zaire." El Tratado no ha entrado en vigor ya que hasta el momento no fue ratificado por los 44 estados listados en su anexo 2. Detalle del avance del Proceso de Firma y Ratificación de los 44 estados listados en el anexo 2 del Tratado, al día 11 de octubre de 2001. Esta información se actualiza permanentemente en la dirección electrónica www.ctbto.org 2. Elementos básicos de una estación de infrasonido La estación típica de infrasonido que se empleará en el IMS constará de un mínimo de cuatro sensores, tres de los cuales se disponen en los vértices de un triángulo equilátero de unos dos kilómetros de lado y el cuarto en el centro del mismo. Cada elemento de la estación se completa con un GPS que provee la información sobre la hora en que ocurren los eventos, un módem de RF y una antena. Además, cerca de la central de proceso se coloca una torre con sensores meteorológicos: Temperatura, velocidad y dirección de vientos. La señal correspondiente a cada uno de los cuatro elementos se digitaliza y se envía mediante RF a la estación central de procesos. Allí se archiva en una computadora y se analiza mediante un código de computación específico casi en tiempo real. @ |
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