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   Edición 82 / Enero - Febrero del 2002

Opinión


Plan Nacional de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos


Por Dr. Miguel Ángel Rementería (*)
marem@quimica.com.ar

Argentina


Convenio Marco para la Implementación de Unidades de Gestión (UG), Dentro del Programa Provincial de Residuos Sólidos Urbanos.



Entre el PROGRAMA PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en adelante el PRUS, con domicilio en calle 12 e/53 y 54 Torre 2 piso 14 de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires representado en este acto por su Subsecretario Responsable del Programa el Arquitecto ALBERTO BARBUTO por una parte y la Municipalidad de MERCEDES en adelante el MUNICIPIO, representada en este Acto por el Señor Intendente Municipal DR. JULIO CÉSAR GIOSCIO, con domicilio en calle 29 N° 575 de la Ciudad de Mercedes por otra, entre las cuales de común acuerdo se formaliza el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente convenio Inter-administrativo es desarrollar todas las actividades administrativas y generar los actos necesarios para implementar en el Municipio de MERCEDES el PROGRAMA PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS en los términos del Decreto Provincial N° 71 del 23 de enero del 2.001, con el fin de instalar en su Jurisdicción, una Planta de recepción, clasificación y reciclaje de residuos sólidos urbanos, en el marco de un modelo de desarrollo sustentable. Sujeto a los derechos y obligaciones para las partes que se describen en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA: El PRUS en conjunto con el MUNICIPIO conformaran una Unidad de Gestión (UG) la cual estará conformada por personal del municipio y del PRUS, con el objeto de asistir técnicamente al desarrollo del Proyecto Provincial/Municipal, Ambos a tal efecto pondrán a disposición, los recursos humanos y de equipamiento necesarios para desarrollar eficientemente las acciones encomendadas. Estas actividades se ejecutarán de acuerdo a un cronograma que se establecerá de común acuerdo entre las partes.

TERCERA: El PRUS y el MUNICIPIO a través de la UG participarán en la elaboración de los actos administrativos necesarios tendientes al llamado a licitación pública nacional e internacional para la construcción en el Partido de MERCEDES de una Planta de clasificación y reciclaje de residuos sólidos urbanos.

CUARTA: La UG realizará en el marco del presente convenio, las acciones tendientes a garantizar la concreción del Proyecto Provincial/Municipal en materia, pudiendo a tal efecto y al solo título enunciativo:

  1. Investigar sobre los instrumentos y garanticen la sustentabilidad económico - financiera, garantías, avales, exenciones, etc.
  2. Actuar como enlace en el intercambio de información técnico administrativa indispensable para el normal y completo desarrollo del Programa en cuestión
  3. Intervenir y coordinar la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto.
  4. Intervenir en el estudio de factibilidad técnico económica del sistema.
  5. Intervenir a efectos garantizar el mantenimiento de las aptitudes ambientales durante todas las etapas del proyecto.
  6. Planificar campañas tendientes a reducir la generación de residuos, modificando modalidades de consumo, inculcando pautas de reciclado y reuso, Estudiar las variantes del sistema para su evolución posterior.
  7. Intervenir en las confección de los pliegos de bases y condiciones tanto particulares como generales para un eventual llamado a licitación.
  8. Evaluar la factibilidad de establecer acuerdos con los municipios linderos con la intención de tender a centralizar en las plantas de separación y reciclaje objeto del presente Programa, el tratamiento ambientalmente apto de los residuos sólidos urbanos que estos generen.

QUINTA: El PRUS se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del MUNICIPIO que surge del presente convenio y a realizar las inspecciones a tal fin, todo ello en el marco de las leyes y reglamentaciones aplicables y del principio de "unidad de acción administrativa", dado los fines públicos perseguidos, de brindar al MUNICIPIO elementos tendientes a garantizar el cumplimiento de su jurisdicción de la reglamentación a la Ley 11.723 en materia de residuos domiciliarios sólidos y a garantizar la prestación del Servicio Público consecuente, objetivo para el cual se instrumentó el presente convenio Inter administrativo.

SEXTA: En caso de conflicto en la aplicación o interpretación del presente Convenlo y ante cualquier controversia derivada del mismo, las partes se someten a los tribunales Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con competencia en el tema, con expresa renuncia a cualquier otra Jurisdicción.

SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, para cualquier notificación originada en el presente Convenio.

En prueba de conformidad se suscriben Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mercedes Provincia de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno. @


(*) Secretario de la CIMA - Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente



 

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