
![]()
· Informes Especiales · Diccionario Ecológico · Sitios de Interés · Publique sus Artículos · Premios y Menciones ![]()
|
En la actualidad han surgido muchos problemas relacionados con el uso de computadoras, amenazas que afectan negativamente tanto a individuos como a empresas. La proliferación de la computadora como la principal herramienta, así como la creación de la red global Internet ha provocado que cada vez más personas se las ingenien para lucrar, hacer daño o causar perjuicios a través del uso de estos instrumentos. El acceso no autorizado a un sistema informático, consiste en acceder de manera indebida, sin autorización, a un sistema de tratamiento de la información, con el fin de obtener una satisfacción de carácter intelectual y/o económica por el desciframiento de los códigos de acceso o password. Se conoce como "Hacker" a los autores de estas acciones de violación de programas y sistemas supuestamente considerados impenetrables. El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas y sabotajes. Método, medio o símbolo en la comisión del ilícito:
Como fin u objetivo, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas. Instrucciones que producen un bloqueo parcial o total del sistema.
Las acciones delictivas informáticas presentan las siguiente características:
En los últimos años se ha perfilado en el ámbito internacional un cierto consenso en las valoraciones político-jurídicas de los problemas derivados del mal uso que se hace de las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se modifiquen los derechos penales nacionales e internacionales. En este sentido habrá que recurrir a aquellos tratados internacionales de los que nuestro país es parte y que, en virtud del Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, tienen rango constitucional. Argentina también es parte del acuerdo que se celebró en el marco de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, que en su artículo 10, relativo a los programas de computadora y compilaciones de datos, se establece que:
El Convenio de Berna (julio de 1971) y la Convención sobre la Propiedad Intelectual de Estocolmo (julio de 1967) fueron ratificados en nuestro país por la Ley 22.195 el 17 de marzo de 1980 y el 8 de julio de 1990 respectivamente La Convención para la Protección y Producción de Fonogramas de octubre de 1971, fue ratificada por la ley 19.963 el 23 de noviembre 1972. La Convención Relativa a la Distribución de Programas y Señales de abril de 1994, fue ratificada por la ley 24.425 el 23 de diciembre de 1994. Hay otros Convenios no ratificados aún por nuestro País, realizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la que Argentina es parte integrante a partir del 8 de octubre de 1980. Nuestra legislación regula comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, pero aún no contempla los delitos informáticos.
El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a "el que de cualquier manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley" El artículo 72 considera casos especiales de defraudación:
El Art. 72 bis:
En el país no hay legislación específica sobre los delitos informáticos; sólo están protegidos los lenguajes de bases de datos y planillas de cálculo, contemplados en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, modificada por el decreto 165/94 (ver Anexo I) para incluir el software y su documentación dentro de la misma. Si bien la modificación se realizó justamente para incluir esos ítem en el concepto de propiedad intelectual, no tiene en cuenta la posibilidad de plagio ya que no hay jurisprudencia que permita establecer qué porcentaje de igualdad en la escritura de dos programas se considera plagio. Las copias ilegales de software también son penalizadas, pero por reglamentaciones comerciales. A diferencia de otros países, en la Argentina la información no es un bien o propiedad, por lo tanto no es posible que sea robada, modificada o destruida. De acuerdo con los artículos 1072 y 2311 del Código Civil se especifica que para que exista robo o hurto debe afectarse una "cosa" y las leyes definen "cosa" como algo que ocupa lugar en el espacio; los datos, se sabe, son intangibles. En resumen: Si alguien destruye, mediante los métodos que sean, la información almacenada en una computadora no cometió delito; pero si rompió el hardware o un disquete será penalizado: En ese caso, deberá hacerse cargo de los costos de cada elemento pero no de lo que contenían. También se especifica (Art. 1109) que el damnificado no podrá reclamar indemnización si hubiera existido negligencia de su parte. Ahora, cabe preguntarse ¿En Argentina, qué amparo judicial se tiene ante hechos electrónicos ilícitos?. La respuesta es que el Código Penal argentino (con 77 años de vida) no tiene reglas específicas sobre los delitos cometidos a través de computadoras. Esto es así porque cuando se sancionaron las leyes no existía la tecnología actual y por lo tanto no fueron previstos los ataques actuales. Dentro del Código Penal se encuentran sanciones respecto de los delitos contra el honor (art. 109 a 117); instigación a cometer delito (art. 209), instigación al suicidio (art. 83); hurto (art. 162), estafas (art. 172), además de los de defraudación, falsificación, tráfico de menores, narcotráfico, etc., todas conductas que pueden ser cometidas utilizando como medio la tecnología electrónica, pero nada referente a delitos cometidos sobre la información. Se protege el patrimonio de alguien a través de distintas formas de agredirlo: Hurto, robo, estafa, extorsión, daño, usurpación, etc. El mayor inconveniente es que no hay forma de determinar fehacientemente cuál era el estado anterior de los datos, puesto que la información en estado digital es fácilmente adulterable. Por otro lado, aunque fuera posible determinar el estado anterior, sería difícil determinar el valor que dicha información tenía. El problema surge en que los datos almacenados en algún otro medio tiene el valor que el cliente o "dueño" de esos datos le asigna (y que razonablemente forma parte de su patrimonio). Desde el punto de vista legal es algo totalmente subjetivo. Son bienes intangibles, donde solo el cliente puede valorar los "unos y ceros" almacenados. El art. 183 del código penal solo contempla daños de cosas materiales (tangibles). Si se destruye la información almacenada en algún soporte de información (cintas, discos rígidos, zip drives, etc.) la legislación argentina no considera que se ha cometido algún delito; lo consideraría si lo que se daña es el soporte en el cual la información está contenida. Las acciones comunes de hurto (Art. 162 del Código Penal) que hablan de un apoderamiento material NO pueden aplicarse a los datos almacenados por considerarlos intangibles. Transferir dinero de una cuenta a otra en forma electrónica tampoco está previsto dentro de las actividades del delito de hurto. Hablar de estafa (contemplada en el Art. 172 del código penal) no es aplicable a una máquina porque se la concibe como algo que no es susceptible de caer en error, todo lo contrario a la mente humana. Por esto la jurisprudencia argentina ha dicho que colocar fichas falsas en una computadora no constituye ningún delito. En función del código penal, se considera que entrar en un domicilio sin permiso o violar correspondencia constituyen delitos (art. 153). Pero el acceso a una computadora, red de computadoras o medios de transmisión de la información (violando un cable coaxil por ejemplo) sin autorización, en forma directa o remota, no constituyen un acto penable por la justicia. La mayor dificultad es cuantificar el delito informático. Estos pueden ser muy variados: Reducir la capacidad informativa de un sistema con un virus o un caballo de Troya, saturar el correo electrónico de un proveedor con infinidad de mensajes, etc. Si se considera Internet, el problema se vuelve aún más grave ya que se caracteriza por ser algo completamente descentralizado. Desde el punto de vista del usuario esto constituye un beneficio, puesto que no tiene ningún control ni necesita autorización para acceder a los datos. Sin embargo, constituye un problema desde el punto de vista legal. Principalmente porque la leyes penales son aplicables territorialmente y no puede pasar las barreras de los países. La facilidad de comunicación entre diversos países que brinda la telemática dificulta la sanción de leyes claras y eficaces para castigar las intrusiones computacionales. La red de redes plantea nuevos inconvenientes para la legislación argentina y mundial en el ámbito informático. Si ocurre un hecho delictivo por medio del ingreso a varias páginas de un sitio distribuidas por distintos países: ¿Qué juez será el competente en la causa?. ¿Hasta qué punto se pueden regular los delitos a través de Internet sabiendo que no se puede aplicar las leyes en forma extraterritorial?. Si un intruso salta de un satélite canadiense a una computadora en Taiwan y de allí a otra alemana ¿Con las leyes de qué país se juzgará? Lo mencionado hasta aquí no da buenas perspectivas para que la seguridad de los usuarios (amparo legal) en cuanto a los datos que almacenan. Pero esto no es tan así, puesto que si la información es confidencial la misma tendrá, en algún momento, amparo legal. Por lo pronto, en febrero de 1997 se sancionó la ley 24.766 por la que se protege la información confidencial a través de acciones penales y civiles, considerando información confidencial aquella que cumple los siguientes puntos:
Por medio de esta ley la sustracción de disquetes, acceso sin autorización a una red o computadora que contenga información confidencial será sancionado a través de la pena de violación de secretos. En cuanto a la actividad típica de los hackers, las leyes castigan el hurto de energía eléctrica y de líneas telefónicas, aunque no es fácil de determinar la comisión del delito. La dificultad radica en establecer dónde se cometió el delito y quién es el damnificado. Los posibles hechos de hacking se encuadran en la categoría de delitos comunes como defraudaciones, estafas o abuso de confianza; la existencia de una computadora no modifica el castigo impuesto por la ley. La denominación correcta es "delitos en informática", esta definición permite el encuadre tradicional de actos ilegales cometidos con el auxilio de una computadora. Esto podría abarcar desde delitos contra la propiedad (la mayoría) hasta delitos contra el honor (por ejemplo, incluir antecedentes falsos en archivos oficiales que perjudiquen a la persona en cuestión). Este vacío en la legislación argentina se agrava debido a que las empresas que sufren ataques no los difunden por miedo a perder el prestigio y principalmente porque no existen conceptos claros para definir nuevas leyes jurídicas en función de los avances tecnológicos Estos problemas afectan mucho a la evolución del campo informático de la Argentina, generando malestar en empresas, usuarios finales y toda persona que utilice una computadora como medio para realizar o potenciar una tarea. Los mismos se sienten desprotegidos por la ley ante cualquier acto delictivo. Como conclusión, desde el punto de vista social, es conveniente educar y enseñar la correcta utilización de todas las herramientas informáticas, impartiendo conocimientos específicos acerca de las conductas prohibidas; no solo con el afán de protegerse, sino para evitar convertirse en un agente de dispersión que contribuya, por ejemplo, a que un virus informático siga extendiéndose y alcance una computadora en la que, debido a su entorno crítico, produzca un daño realmente grave e irreparable. @ Es un consejo del Departamento de Investigaciones del IAC - Instituto Argentino de computación: azabalza@iac.com.ar Agradecemos por esta información al señor Cristian F. Borghello del sitio www.cfbsoft.com.ar |
![]() |
![]() |
http://www.ambiente-ecologico.com / info@ambiente-ecologico.com |