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   Edición 82 / Enero - Febrero del 2002

Columnistas


Propuesta de Mejoramiento de la Reglamentación para la Protección de la Salud del Usuario

Pinturas, Lacas y Barnices


Por Graciela Abuin,
Alicia Niño Gómez
y Alejandra Vorobey

del INTI (*)

cieps@inti.gov.ar/a>

Argentina

Resumen:

La protección ambiental se ha transformado en una de las mayores preocupaciones en el mundo; en especial, en los países occidentales esta preocupación se ha transformado en legislaciones y reglamentaciones que han llevado a realizar cambios en la composición de las pinturas, en los métodos de aplicación, en el manejo de los residuos y en el rotulado de estos productos.

Son los consumidores, en general, los que producen un gran impacto sobre el ambiente ya que el crecimiento de la población mundial, la utilización excesiva de los recursos naturales, así como la producción y emisión de productos y residuos contaminantes tienen un impacto considerable sobre la tierra y sobre la salud humana.

Evidentemente la magnitud del impacto de los productos depende fuertemente de la elección que hacen los consumidores de cada uno de ellos.

En las diferentes sociedades se quiere combinar una mejor calidad de vida con un cuidado del ambiente lo que, en muchos casos, es un contrasentido. Es por ello que en Europa y en Estados Unidos se han buscado alternativas que permitan salvar estas contradicciones.

Las diferentes reglamentaciones sobre fabricación y usos de pinturas y barnices, junto con el etiquetado ecológico para productos de consumo masivo son una alternativa válida que han incorporado al respecto.

El presente trabajo pretende realizar una revisión de la normativa relacionada con las pinturas, lacas y barnices en los países desarrollados en comparación con las vigentes en la Argentina y elaborar una propuesta de información al consumidor para disminuir riesgos y residuos.


Introducción:

Las pinturas, lacas y barnices comprenden un conjunto de sustancias que se utilizan como recubrimientos y están fabricadas sobre la base de productos orgánicos. De acuerdo al tipo de vehículo empleado (resina) las pinturas contienen solventes orgánicos y/o agua en diferentes concentraciones.

Los recubrimientos que se conocen genéricamente como pinturas tienen dos funciones diferenciales, por un lado proteger al sustrato sobre el que se aplican (maderas, metales, plásticos, etc.) de las condiciones a las que estarán sometidos (intemperie, productos químicos, solicitaciones mecánicas) y por el otro lado se utilizan para conferir un determinado acabado cumpliendo así con su otra función que es el aspecto decorativo.

En términos generales, las pinturas son materiales líquidos que se aplican sobre un sustrato adecuado en una delgada capa y, que al secar, se adhieren transformándose en una película sólida.

Las pinturas son fabricadas utilizando cuatro grupos de materias primas:

  • Ligantes (vehículos)
  • Solventes
  • Pigmentos y cargas
  • Aditivos

En cada uno de estos grupos de productos se emplean materiales que, en mayor o menor medida, son contaminantes y/o tóxicos y por tal motivo se desarrollaron las normativas que limitan su uso y en varios casos lo prohíben.


Normativa internacional:

La industria de las pinturas, en los países desarrollados, está afectada por las directivas de sustancias peligrosas, en particular contemplando los siguientes temas:

  • Concentraciones máximas permitidas, de determinados productos, en el lugar de trabajo.
  • Limitación de la emisión a la atmósfera de solventes aromáticos.
  • Reducción de la concentración de componentes volátiles (VOC) en la formulación de las pinturas.
  • Reemplazo de solventes aromáticos y empleo exclusivo de solventes alifáticos.
  • Eliminación de determinados aditivos y subproductos.
  • Eliminación del uso de determinadas resinas (vinílica, caucho clorado, etc.).
  • Eliminación de metales pesados en la formulación de pinturas (o sus óxidos) (plomo, minio, cromo, mercurio).
  • Los productos a comercializar sólo se ponen en circulación cuando su envasado y su identificación señalan al consumidor y usuario la peligrosidad del mismo y reciban información sobre el empleo correcto.
  • Clasificación, envasado y etiquetado: Con indicación clara de características como (inflamabilidad, toxicidad), inflamable, tóxico, nocivo para la salud, corrosivo, irritante, peligroso para el ambiente, comburente.
  • Prevención y control de la contaminación de las aguas por los lavados en los procesos de aplicación y el tratamiento de los lodos y residuos de pinturas
  • Listado de sustancias, preparados y productos clasificados como peligrosos para el ser humano con límites de concentración de uso permitidos. Estas concentraciones se encuentran en constante revisión con evaluación de la peligrosidad de dichos productos. En tal sentido los fabricantes deben elaborar:
  • Ficha de datos de seguridad destinada al empleo del producto por parte de los usuarios industriales para adoptar medidas de protección de la salud. Esta ficha debe ser entregada por el responsable de la puesta en el mercado del producto (fabricante, importador, distribuidor). Para el público en general las fichas no son obligatorias siempre y cuando el etiquetado sea correcto y suficiente. Deben contener: Identificación, composición, peligros, primeros auxilios, medidas de lucha contra incendio, medidas ante contingencias como un vertido accidental, manipuleo y almacenamiento, protección individual, propiedades físicas y químicas, estabilidad, información ecológica, información toxicológica, transporte y disposición final.
  • Etiquetado ecológico para promover el diseño, producción, comercialización y utilización de productos que tengan impactos reducidos en el ambiente durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores mejor información sobre las repercusiones ecológicas de los productos.


Reglamentación en Argentina

  • Ley Nacional 24.040 sobre compuestos químicos que afectan la capa de ozono.
  • Ley Nacional 24.051 sobre residuos peligrosos, excluye los residuos domiciliarios.
  • Artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional de 1994 referidas al cuidado del ambiente.
  • Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ley Nacional 22.802 de Lealtad Comercial, que establece pautas generales de identificación y rotulado de sustancias peligrosas.
  • Ley 11459 de radicación industrial en la provincia de Bs. As, sobre residuos peligrosos, control de emisiones gaseosas, efluentes líquidos y residuos sólidos, que incluye el otorgamiento de un Certificado de Aptitud Ambiental, contra entrega de un informe de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Ley 11720 sobre residuos peligrosos denominados especiales en la provincia de Bs. As.
  • Ley 5965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos de agua y a la atmósfera de la Provincia de Bs. As.
  • Leyes similares en la mayoría de las provincias a las reglamentaciones indicadas de la provincia de Bs. As

Toda la legislación indicada esta relacionada con las industrias, los procesos de fabricación y el tratamiento de los residuos de las empresas fabricantes. No se dispone de normativa, reglamentación o legislación que indique la prohibición específica de algún producto empleado en la fabricación de pinturas o la obligatoriedad de informar sobre la peligrosidad, toxicidad o contaminación de estos productos de consumo masivo por el ciudadano común.

Todo avance en este aspecto ha quedado librado a la voluntad del fabricante de pinturas.


Conclusiones:

  • Las reglamentaciones y normativas nacionales no tienen en cuenta la salud del ciudadano común en el empleo de productos de consumo masivo.
  • No existe prohibición, o limitación en la concentración, en el empleo de determinados productos (metales pesados, solventes aromáticos y algunas resinas) para la fabricación de pinturas.
  • No existe normativa para obligar a los fabricantes a dar información de la peligrosidad en el uso de determinados productos.
  • No existe normativa sobre residuos y formas de disposición siendo aplicables las leyes de residuos peligrosos o especiales que no incluyen a los residuos domiciliarios.

Propuestas:

Sobre la base de las conclusiones indicadas se propone generar un ámbito de discusión con la participación de los diferentes actores (fabricantes, organismos de defensa del consumidor, institutos de tecnología, organismos de normalización, estado, etc.) con el objetivo de elaborar propuestas de reglamentaciones que contemplen:

  1. Prohibición en el empleo de determinadas sustancias peligrosas y limite en el uso de otras.
  2. Etiquetado obligatorio para comercializar pinturas y productos afines dando información a los usuarios sobre su peligrosidad, empleo adecuado, manejo de residuos y formas de disposición.
  3. Concientización del ciudadano para que utilice productos que no sean nocivos al ser humano pero también, para que elijan aquellos materiales cuyos fabricantes aplican adecuadas políticas ambientales, sin perjuicio del ambiente.
  4. Implementación de procedimientos de reciclaje de envases
  5. Implementación de un programa para el manejo de residuos de pinturas que no solamente ayude al ambiente sino que ahorre dinero. El objetivo de este programa sería asegurar que las pinturas sobrantes no lleguen a los rellenos sanitarios ya que es no conveniente ni para la comunidad ni para el país y poder aprovecharlas para otros usos antes de su vencimiento.

Una vez logrado disponer de las herramientas anteriores se podrá comenzar a trabajar, en una segunda etapa, sobre el etiquetado ecológico para pinturas y sobre el concepto de aplicar criterios ecológicos a los productos que durante su ciclo de vida, desde la obtención de las materias primas hasta su eliminación final, tienen un reducido efecto sobre el ambiente.

Evidentemente como este tipo de programas, en Europa por ejemplo, funcionan en el ámbito voluntario ya que los fabricantes no están obligados a solicitar la etiqueta ecológica pero si así lo hacen disponen de una ventaja competitiva, es que se considera una necesidad primaria generar en el país la conciencia del uso de productos que no afecten al ambiente como paso previo. @


(*) Centro de Investigación y Desarrollo sobre Electrodeposición y Procesos Superficiales (CIEPS) del Sistema INTI. Casilla de Correo 157 (1650) San Martín, Buenos Aires, Argentina



 

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