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   Edición 82 / Enero - Febrero del 2002

Columnistas


Protección Jurídica del Ambiente


Por Dr. Abraham Bastida Aguilar
ababas@prodige.net.mx

México

"El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambientes, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos"


En general podemos decir que para el público no familiarizado con las cuestiones ambientales la problemática del ambiente se reduce o bien a los aspectos meramente caseros y domésticos como es el manejo de los residuos sólidos conocidos como basura o el del agua en relación a su escasez y a lo fácilmente que se contamina por la incorporación de diferentes substancias, como otro aspecto que observamos a simple vista es el deterioro de la riqueza forestal y la modificación del paisaje y naturalmente estamos enterados de la contaminación del aire por los medios de comunicación y por la obligación que tenemos de llevar nuestros vehiculos a verificar y en el peor de los casos la obligación de dejar nuestro auto estacionados por el no circula.

Sin embargo muchas son las leyes que giran en relación a la protección jurídica del ambiente y cuyo derecho ambiental a sido definido por expertos juristas como el Dr. Raúl Brañez Ballesteros como "El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambientes, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos".

Por otra parte Raquel Gutiérrez Najera en su libro Introducción al Estudio en el Derecho Ambiental, diría que "es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, exploración y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos".

Ahora bien el Derecho Ecológico Positivo en México, está integrado por una serie de leyes que se han venido promulgando tanto a nivel Federal como a nivel Estatal y ha evolucionado desde las leyes de salud pública hasta que a partir de 1972 y como consecuencia de la convención de Estocolmo realizada en Suecia sobre el Ambiente Humano en 1972 se dio en nuestro país una visión holística y sistemática, se empiezan a emitir Leyes Federales de carácter ambiental y a suscribir tratados internacionales, sin embargo los críticos de este derecho mencionan que existe ausencia de un marco doctrinario y políticas acordes a este, ya que pocos tratadístas de la ciencia en derecho han estudiado esta materia.

Se dice también, que hay ausencia de procedimientos administrativos claros para una correcta aplicación de la norma ecológica ya que cada ley regula, los diferentes recursos estableciendo recursos propios sin una sistematización técnica y jurídica en general se habla de indifinición de competencias entre los distintos niveles de gobierno en materia ambiental, sin embargo a pesar de las críticas en México se ha publicado la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación de 1971, posteriormente la Ley Federal de Protección al Ambiente en 1982 y por último la Ley General del Equilibrio Ecológico en 1988 junto con estas leyes comparten la responsabilidad jurídica, las bases constitucionales respectivas, la Ley Forestal que regula lo referente al aprovechamiento de explotación de los bosques; la Ley General de Salud que cuida de la salud individual de los individuos, la Ley de Aguas Nacionales que se refiere a la explotación, distribución y aprovechamiento de los recursos hidráulicos.

Existen también leyes sobre aspectos agrarios, de pesca, de minería, de asentamientos humanos y toda esta legislación debe ser organizada a nuestro juicio en forma tal que se de cumplimiento sistemático el principio de proteger como bien jurídicamente tutelado toda clase de vida sobre la Tierra. @



 

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