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Estimado señor Director, Le adjunto nota enviada al señor Ministro de Ecologóa de la Provincia de Misiones con referencia a la Reserva Yaguaroundí, y le solicito a usted su publicación en el portal ambiental que dirije. Desde ya agradezco su publicación y lo saludo cordialmente. Franco Vacarezza Reserva Yaguaroundí caraguatai@hotmail.com Buenos Aires, 28 de enero de 2002 Ref: La situación de la Reserva Yaguaroundí Al Sr. Ministro de Ecología y sus colaboradores de área De mi más alta consideración: Me dirijo a Uds. con motivo del asunto de referencia reiterándole la misma preocupación expresada en mi misiva del día anterior dirigida a esa dependencia del Poder Ejecutivo de Misiones. En la citada nota requerí algún tipo de información sobre un supuesto desmonte que se realizaría en un lote inmediato a nuestra reserva privada, localizada en la Colonia Larrahague, del Departamento Guaraní. Ante la imposibilidad de confirmar la información (si el desmonte efectivamente se realizará, si fue autorizado, si lo hizo el Ministerio de Ecología u otra dependencia) que fue brindada por la persona que dice efectuará el desmonte; dado que aún no hemos recibido respuesta alguna por parte del Ministerio, y, ante la proximidad de que éste se produzca, el equipo de la Reserva Yaguaroundí debe tomar los recaudos adecuados a la peor de las alternativas posibles. Deseamos aclarar qué no sabemos a ciencia cierta si el Ministerio de Ecología ha autorizado la roza -por los motivos mencionados-, pero en razón de que éste se constituye en Autoridad de Aplicación por la normativa vigente, le solicitamos nuevamente cancele tal autorización (en caso de que exista y la hayan otorgado) o tomen intervención si otra dependencia ha permitido tal situación. No olvidamos uno de los objetivos fundantes de la Ley 3631: "Prevenir el aislamiento progresivo de las Áreas Naturales Protegidas, permitiendo así la continuidad de los procesos naturales de migración y desplazamiento estacionales de la fauna silvestre, y los relacionados con la dispersión y reposición natural de la flora silvestre de los bosques nativos" La situación legal del territorio de nuestra área de reserva: Recordamos que Yaguaroundí es un Reserva Privada que forma parte del sistema de Áreas Protegidas de Misiones, por imperio de la ley 2932 y por el convenio firmado por Bernardino González y el Ministro Luis A. Rey en el año 1999. De acuerdo a la ley 3426, "Bosques protectores y fajas ecológicas", la topografía de la Reserva Yaguaroundí y de los lotes linderos (como el del presente caso), los encuadra dentro del concepto "de bosques protectores": "aquellos donde la pendiente del terreno sea igual o mayor al 20 %, medida en tramos de 100 metros en el sentido de la línea de máxima pendiente" (art. 1, inciso a). Esto se desprende sin más, de los relevamientos topográficos realizados para la confección del Plan de Manejo de la Reserva Yaguaroundí: Una de las pocas áreas protegidas que la Provincia de Misiones posee sobre sus Sierras Centrales. También en nuestro caso se configura el inciso d) del mismo artículo, en lo referente a la existencia de suelos que "por sus características edafológicas están calificados como no aptos para la agricultura o reforestación" y son de tipo 6B. A este respecto les transcribo un fragmento del Plan de Manejo de nuestra reserva: "Los mapas edafológicos indican que la Reserva Yaguaroundí posee el complejo de suelos 6B, caracterizándose por ser muy erosionables debido a que se encuentran en zonas quebradas o de pendientes pronunciadas" Probado este extremo, son aplicables los artículos 3° y 4° de la ley. El primero prohíbe expresamente "la conversión de tierras de cultivos agrícolas o ganaderos a los bosques protectores definidos en el art. 1°...", mientras que el segundo prohíbe "(...) la conversión a tierras de cultivo a (...) los bosques protectores definidos en los incisos a), b), c), d), e), i) del artículo 1° de la presente" . Por último, el artículo 5° de la Ley de Corredor Verde dice: "La presente ley se complementará con: inc a): "El régimen de administración de bosques, públicos y/o privados, los que se regirán por las leyes 854/77 y modificatorias (forestal) y 3426 (bosques protectores);" Incongruencias De todo el plexo normativo ambiental misionero, se desprende a las claras cuál es su finalidad: Defender el patrimonio natural único de la provincia, por un principio ético y práctico. Son los mismos fundamentos y considerandos de las normas los que exhaustivamente explican cuál es el beneficio de superar el imperativo cortoplacista de arrasar la selva. ¿Por qué en la realidad se procede a contrario sensu? La autoridad de aplicación debe ejercer tareas altamente beneficiosas en pos de las reservas y parques: Establece regímenes de control y vigilancia (art. 26, ley 2932) y debe promover el progreso y desarrollo en las áreas naturales protegidas... (art. 49, inc. L, Titulo II, Capitulo I, ley citada). Ahora bien, ¿es congruente que autorice, o en su defecto, permita que se autorice, una actividad que claramente NO es beneficiosa, ni mucho menos, promueve el desarrollo del área? Tenemos, como medio fundamental para ejercitar una mejor y saludable labor en pos de los objetivos de la ley: una profunda interpretación de la ley misma. Las leyes y decretos rectores de Misiones. El Principio de razonabilidad Ambiental. El decreto 25/2001 de la Provincia de Misiones, reglamentario de la Ley del Corredor Verde N° 3631 dice en uno de sus considerandos que la referida ley es "una norma orientadora, que indica un camino de aplicación de la misma basado en el diálogo para el necesario consenso y entendimiento entre todos los sectores y actores involucrados en la región...". Ciertamente la mayoría de las disposiciones de la Ley 3631 son programáticas, no auto-ejecutables. Éste, creemos, es el significado del término "norma orientadora". Y si bien la Ley 3631 es una norma "orientadora" no deja de ser obligatoria. La ley impone un espíritu de modo obligatorio. Y ese espíritu es dialoguista, lo que aquí se advierte: "Elaborar un Plan Estratégico para el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", el que deberá contar con instancias de participación y consulta con los sectores involucrados conforme los mecanismos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley." ("Funciones de la U.E.G.", art. 8 inc b. Ley 3631) "Identificación de conflictos ambientales vinculados con la deficiente integración entre los distintos actores del área, vinculaciones y grado de responsabilidad de dichos sectores involucrados". ("Funciones de la Unidad Especial de Gestión", Art. 9 Inc. A Ap. 2, Decreto 25/2001) Sobre este tópico, efectuamos dos conclusiones:
Aparte, el principio de razonabilidad ambiental puede aplicarse a otras normas, por ejemplo a la Ley 2932 y el Decreto 944 reglamentario de esa ley. ¿Cómo puede entenderse que la zonificación ordenada para el interior de toda área protegida sea aplicada pero se la escinda del contexto de las áreas aledañas, de las que sí puede hacerse tala rasa? ¿Es que acaso no se relacionan? Podemos caer en situaciones ridículas, como tener en la provincia sectores intangibles altamente representativos y vírgenes, rodeadas, por un lado, de la correspondiente área de transición, y por el otro, de un desmonte extenso y propicio para la erosión. Esto es perfectamente posible, porque puede suceder en Yaguaroundí. La biodiversidad no se acaba en los límites de una reserva, continúa más allá de ella. Si bien puede decaer el grado protector de la legislación en las afueras de una reserva, ésta disminución debe ser razonable. Suponiendo que todo lo antes expuesto no fuera una correcta aplicación e interpretación normativa (lo cual tenemos la convicción de que no es así) y las dependencias gubernamentales, ya sea el Ministerio de Ecología u otra estructura, municipal, etc., nos planteamos otras nuevas preguntas:
NUESTRO PEDIDO Esta larga digresión quiere fundar nuestra postura legítima a EXIGIR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROHÍBA LA REALIZACIÓN DEL ROZADO EN CUALQUIER INMEDIACIÓN DE LA RESERVA YAGUAROUNDÍ. Eventualmente solicitamos SE SUSPENDA LA MEDIDA y se informe al autor de esta misiva y al Sr. Bernardino González (que se encuentra en la Reserva Yaguaroundí) sobre la situación real a la que se alude. Habilitar una línea necesaria de diálogo entre las partes involucradas, llegando a cualquier solución más provechosa que la que pueda surgir de cualquier iniciativa unilateral de las partes. Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta y de un diálogo fluido para una pronta situación, los saluda atentamente, @ Franco Vacarezza Reserva Yaguaroundí caraguatai@hotmail.com www.geocities.com/yaguar17 |
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