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   Edición 81 / Octubre - Diciembre del 2001

Información General


Merluza Negra

Aprobaron Medidas para la Pesquería

Por Lic. Alfredo Luis Di Salvo
Encargado de Prensa
Secretaría de Desarrollo Sustentable
y Política Ambiental
adisalvo@medioambiente.gov.ar

Argentina


La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, del cual depende, participaron de la reunión del Consejo Federal Pesquero, el 25 de octubre pasado, donde se aprobaron una serie de medidas para asegurar la sustentabilidad de la pesquería de merluza negra y limitar fuertemente las capturas de ejemplares juveniles.


Las medidas adoptadas fueron propuestas por el representante titular del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación ante el Consejo, Lic. Gabriel E. Sesar, sobre la base de un pormenorizado análisis de informes técnicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y del desenvolvimiento de la flota comercial durante los últimos cinco años. Para ello contó con el aporte de la dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

La pesquería de la merluza negra que durante los últimos años registra desembarcos superiores a las Capturas Máximas Permisibles vigentes con altas capturas de ejemplares juveniles, le otorga particular relevancia a la iniciativa que, por otra parte, es la primera que contempla su regulación desde el Consejo Federal Pesquero (CFP), permitiendo que la función de definir la política pesquera que la Ley Federal de Pesca le otorga a este organismo, se transforme en medidas concretas de manejo sustentable de una pesquería.

Entre los principales conceptos introducidos merecen destacarse la redefinición del by catch, que en los años anteriores facilitó una pesca objetiva sobre la especie "disfrazada" en el volumen total de capturas de la marea. A partir de ahora el by catch deberá medirse por lance y no por el total de capturas de la marea. También la obligación de desplazar el buque a un mínimo de 5 millas náuticas de la zona en donde se hubieren realizado capturas de ejemplares juveniles por sobre los máximos autorizados, no pudiendo volver a pescar en el área por un mínimo de 5 días.

Finalmente se incluye, por primera vez en nuestra pesquería, la participación de los administrados en el control de la descarga, mediante la conformación de una Comisión Mixta de Control integrada por representantes de la Autoridad de Aplicación y de los armadores dedicados a la captura de la merluza negra como especie objetivo, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las normas que se fijan por la presente.

En otro orden de cosas, y con fundamento en presentaciones efectuadas por los representantes de esta Secretaría en el Consejo Federal Pesquero, la autoridad de aplicación de la Ley Federal de Pesca cerró las pesquerías de especies objetivo Raya y Pargo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible. @





 

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