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Conocido en Europa a partir del viaje de Marco Polo, el Amianto fue considerado como una maravilla durante mucho tiempo. Una fibra mineral incombustible que se podía hilar permitió innumerables aplicaciones. Desde los tanques de agua hasta los bloques de fibrocemento, desde los uniformes de los bomberos hasta las pastillas de freno de los vehículos, el Asbesto se introdujo en nuestra vida cotidiana, de la mano de la civilización industrial. Quedaba una sola objeción: La gente que trabaja con Asbesto muere muy pronto. Las fibras de Asbesto, que son agudas y livianas, se introducen en los pulmones y allí provocan lesiones irreversibles. La enfermedad se llama "asbestosis" y en muchos casos degenera en formas de cáncer rápidamente mortales. Aquellos que sigan nuestros informes recordarán que el año pasado realizamos un Encuentro sobre la Contaminación Provocada por Materiales de Construcción y su Efecto sobre la Salud. Allí analizamos los daños que provoca el Asbesto y pedimos medidas urgentes para evitar que sigan provocándose daños por esta causa. Todos los intentos por establecer criterios aceptables de seguridad e higiene laboral fracasaron. Por esta razón, y por la enorme cantidad de muertes que ha provocado, el Asbesto está siendo prohibido en muchos países. La Argentina es uno de ellos. Por resolución del Ministerio de Salud de la Nación, la forma más utilizada de Asbesto (una variedad llamada Anfiboles) tiene prohibida en nuestro país la producción, importación, comercialización y uso a partir de diciembre del año 2000. A partir de septiembre de 2001 se agregan a esta prohibición una serie de productos como filtros, juntas, pinturas, pastas, selladores, etc., que contengan otra variedad de Asbesto, llamada Crisotilo. Quedan algunos pocos productos con Asbesto, cuya prohibición total regirá a partir del 1º de enero del 2003. Es una buena noticia. Sólo que, como nadie se enteró de ella, no hay nadie que la esté haciendo cumplir. Desconcertantemente, muchos arquitectos siguen construyendo con Asbesto. Sorprendentemente, hay Facultades de Arquitectura que no les dicen a los arquitectos que construye con Asbesto es responsable de la muerte de algunas personas. Es decir, que muchos arquitectos siguen cometiendo homicidios sin saberlo. Las grandes exposiciones de materiales de construcción (la más famosa se llama FEMATEC) siguen vendiendo productos con Asbesto sin darse por enterados. Y hasta las ferreterías de barrio ponen un cartel en la vereda que dice "Vendo Amianto". Los encargados de hacer cumplir esta prohibición en sus respectivas jurisdicciones son los gobiernos de provincia y, en nuestro caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, son las autoridades locales, que tienen poder de Policía para decomisar la mercadería prohibida. Por algún motivo que desconozco, todavía no lo están haciendo. Entretanto, hay alguna representación diplomática extranjera presionando sobre el Presidente de la Nación para que dicte un Decreto en el que levante la prohibición del Asbesto, ya que se trata de un país exportador de esa sustancia. Cuanto más tiempo transcurra sin que la prohibición se haga efectiva, mayores son los riesgos de que la deroguen. Por eso quiero pedirles su apoyo. En este mensaje les enviamos el texto de las dos resoluciones del Ministerio de Salud que prohíben el Asbesto. Necesitamos que las den a conocer y que presionen a las autoridades locales para que las cumplan. Si no actuamos, correrán el mismo destino que la mayor parte de las normas ambientales existentes en la Argentina. Un macrófago (célula del sistema inmunológico) engloba una fibra de Asbesto. En unos años, éste será el núcleo inicial de un cáncer de pulmón. 1. Prohibición del Asbesto Variedad Anfiboles Ministerio de Salud Ministerio de SaludRESOLUCIÓN Nº 845 Buenos Aires, 10 de Octubre 2000 VISTO el Expediente Nº 2002-9492/00-5 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Asbesto o Amianto. Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, Listado I-a) considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena. Que el criterio de Salud Ambiental Nº 53/86 del Programa Internacional de Seguridad Química (OMS/OIT/PNUMA) describe la mayor frecuencia de aparición de Mesotelioma y cáncer de Pulmón en expuestos a los Anfiboles. Que el criterio de Salud Ambiental Nº 203/98 del Programa Internacional de Seguridad Química (OMS/OIT/PNUMA) establece que la aparición de los efectos crónicos por exposición al Amianto son independientes de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros. Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en la Serie de Publicaciones ECO en el año 1983, señala la existencia de numerosas fuentes no ocupacionales de exposición al Amianto (exposiciones domésticas y ambientales originadas en fuentes primarias fácilmente identificables). Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Nº 162 de 1986 sobre la seguridad en el uso del Amianto, determina en su Artículo 11 que deberá prohibirse la utilización de la Crocidolita y de los productos que contengan dicha fibra. Que la Agencia de Protección Ambiental (USEPA) determinó en Enero de 1986 que "sólo la eliminación del Asbesto al mayor grado que sea posible producirá una reducción aceptable de los riesgos". Que el Asbesto variedad anfiboles ya ha sido prohibido en la Unión Europea en el año 1991 y, en su variedad Crisotilo, se determinó su prohibición a partir del 1º de Enero del 2005. Que la extracción, producción, industrialización, uso y comercialización de las fibras de Amianto del tipo anfiboles y de los productos que las contienen han sido prohibidas desde 1995 en la vecina República Federativa del Brasil (quinto productor mundial de Asbesto y principal exportador hacia nuestro país). Que se han realizado grandes avances en el desarrollo de productos alternativos considerados más seguros. Que en el Taller Nacional de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el ex-Ministerio de Salud y Acción Social en el año 1997, el Amianto fue considerado como un problema prioritario para el país. Que se ha consultado a la Administración Federal de Ingresos Públicos y se ha establecido que es significativa la importación de Asbesto con propósitos industriales. Que existen en la bibliografía nacional antecedentes de casos de cáncer de pulmón y mesoteliomas por exposición al Amianto. Que por Disposición Nº 1/95 de actualización del Listado de sustancias y agentes cancerígenos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos). Que por Decreto Nº 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de enfermedades profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos. Que no existen regulaciones para productos de uso doméstico elaborados a base o con Amianto en cualquiera de sus presentaciones químicas. Que el Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud llevado adelante en este ministerio en Agosto de 1999, concluyó que "la exposición al Asbesto representa un peligro para la salud; el Asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano y que es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa". Que es función indelegable del Estado garantizar a la población que las sustancias empleadas en la producción de bienes con destino a consumidor final no comprometan su seguridad en condiciones previsibles de uso. Que el Decreto Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 establece que al Ministerio de Salud le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios - T.O.1991", modificado por Ley Nº 25.233. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad anfiboles (Crocidolita, Amosita, Actinolita, Antofilita y Tremolita) y productos que la contengan. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente resolución a la Dirección de Lealtad comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a la Administración Nacional de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en las órbitas de sus competencias. ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nadie se enteró de la prohibición 2. Prohibición del Asbesto Variedad Crisotilo Ministerio de Salud Boletín Oficial 29.700. Pág. 10 RESOLUCIÓN Nº 823 Buenos Aires, Julio, 2001 VISTO el Expediente Nº del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Asbesto o Amianto. Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, Listado I-a) considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental Nº 203/98 del Programa Internacional de Seguridad Química, establece que la aparición de los efectos crónicos por exposición al Amianto son independientes de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros. Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en la Serie de Publicaciones ECO en el año 1983, señala la existencia de numerosas fuentes no ocupacionales de exposición al Amianto (exposiciones domésticas y ambientales originadas en fuentes primarias fácilmente identificables). Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Nº 162 de 1986 sobre la seguridad en el uso del Amianto, recomendó que siempre que sea posible el Asbesto sea sustituido por productos o tecnologías menos nocivas. Que la Unión Europea determinó a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de Julio de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir del 1º de Enero del 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen. Que el veredicto de la Organización Mundial de Comercio, del 12 de Marzo de 2001, ha validado "el derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias carcinogénicas como el Crisotilo"... "que el Crisotilo es un carcinógeno establecido, que no existe umbral seguro y que el uso controlado no es una alternativa efectiva a la prohibición nacional". Que, por Disposición Nº 1/95 de actualización del Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos). Que por Decreto Nº 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos. Que en el Taller Nacional de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el Ministerio de Salud en el año 1997, el Amianto fue considerado como un problema prioritario para el país y que dicha prioridad fue ratificada en el II Taller Nacional de Identificación de Prioridades en el año 2000. Que el Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud llevado adelante en este Ministerio en Agosto de 1999, concluyó que "la exposición al Asbesto representa un peligro para la salud; el Asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano y que es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa". Que a través de la Resolución Nº 845 del Ministerio de Salud se prohibió en todo el país el Asbesto en su variedad anfiboles el 10 de Octubre de 2000. Que se ha creado por Resolución 55 de la Secretaría de Atención Sanitaria y 148 de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud una Comisión Asesora sobre el Asbesto, variedad Crisotilo. Que existen en la bibliografía nacional antecedentes de casos de cáncer de pulmón y mesoteliomas por exposición al Amianto. Que existe un amplio espectro de población en riesgo por exposición ambiental a las fibras de Asbesto liberadas durante la producción, consumo, reparación o eliminación de productos que las contienen. Que se han realizado grandes avances en el desarrollo de productos alternativos considerados más seguros, los cuales se encuentran disponibles en el país así como la tecnología para producirlos. Que se ha tomado contacto con las Asociaciones y Cámaras empresariales del sector así como con las organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema para analizar la discontinuidad de uso. Que es función indelegable del Estado garantizar a la población que las sustancias empleadas en la producción de bienes con destino a consumidor final no comprometan su seguridad en condiciones previsibles de uso. Que el Decreto Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 establece que al Ministerio de Salud le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios - T.O.1991", modificado por Ley Nº 25.233. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan a partir del 1 de Enero de 2003. ARTÍCULO 2º.- Hasta la fecha indicada en el articulo 1, se permitirá la producción, importación y comercialización de fibras de Asbesto Crisotilo y productos que las contengan toda vez que sus fabricantes y comerciantes se ajusten a norma para el caso de las especificaciones de etiquetado en cumplimiento de la Resolución 577/91 y de inscripción en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas (Disposición 1/95) ambas del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de las Leyes 24.557 de Riesgos del Trabajo, 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.051 de Residuos Peligrosos, así como toda otra norma vigente o futura, relacionada con el tema. ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados del Artículo 1 los productos de textil Asbesto, papel y cartón-asbesto, caucho-asbesto, y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo Asbesto, cuya prohibición total entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo obrante en los artículos precedentes se autorizará la comercialización y uso de productos con Asbesto para los cuales se acredite fehacientemente la imposibilidad de reemplazo o la inexistencia de alternativas en el mercado, durante un plazo no mayor a un año, cumplido el cual podrá ser renovada de persistir las condiciones que justificaron la autorización inicial. ARTÍCULO 5º.- Las tareas de mantenimiento, refacción y demolición de edificios y estructuras con Asbesto instalado, serán reglamentadas oportunamente a través de los organismos con competencia. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese de la presente resolución a la DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA de INDUSTRIA y COMERCIO, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARÍA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL y a la SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en las órbitas de sus competencias. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. @ La página de Internet de esta Defensoría Adjunta es: http://defensorecologico.tripod.com
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