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El 26 de marzo de 1991, con la firma del Tratado para la Constitución de un Mercado Común, se dio inicio en la ciudad de Asunción, Paraguay, al Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Dicho documento fue firmado entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. En su artículo 1° el Tratado dispone, entre otras cuestiones ... "la necesidad y compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes" ... , con lo cual cabe esperar que el tema ambiental se constituya en una de esas áreas y en consecuencia que el MERCOSUR elabore un documento marco sobre el cual se ampare el mecanismo de armonización de normas ambientales entre sus socios. La constitución del bloque, que tiende a anular fronteras en términos comerciales, denota también la inexistencia de "fronteras ambientales" y revela que se hacen necesarias normas y políticas comunes al respecto. Sin embargo, el MERCOSUR lleva casi una década de vida y aún no ha delineado una política ambiental general propia. Si bien en la práctica resulta sumamente difícil llegar a hacer compatibles normas entre socios ambientalmente diferentes como Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, cada uno con su particular visión respecto al cuidado ambiental y su estrategia para atraer inversiones, ciertamente muchos otros aspectos que hacen a la integridad regional también presentan serias dificultades, pero al parecer la necesidad y el compromiso para solucionarlas en estos casos es mayor que en lo relativo a las cuestiones ambientales. Actualmente similares problemas ambientales no tienen las mismas soluciones en los países miembros, pues cada uno cuenta con diferentes condiciones legislativas para afrontarlos. Esta situación puede generar ventajas comparativas para empresas de un país en perjuicio de las de los otros socios, pudiendo llegar a entorpecer la libre circulación de los productos y, por lo tanto, la libre competencia. El Grupo Mercado Común (GMC), Cuerpo que trata y define las cuestiones del Bloque y que cuenta con diversos subgrupos temáticos que le elevan sus propuestas, por Resolución N° 20/95 instituyó el Subgrupo de Trabajo N° 6 del Ambiente (SGT 6), cuyo objetivo general consiste en proponer y formular estrategias y directrices que garanticen la protección y la integridad del ambiente de los Estados Parte en un contexto de libre comercio y consolidación de unión aduanera. En tal sentido, el SGT 6 elevó en 1997 al GMC un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre el Ambiente, a inscribirse como instrumento jurídico para la protección ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales, pero el mismo no prosperó. Se sabe que en cualquier mercado existen serias preocupaciones respecto a lo que pueden implicar las exigencias ambientales en el ámbito comercial. Por otro lado, en relación con la problemática específica de las emergencias ambientales, la delegación Argentina ha presentado oportunamente una Propuesta de Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Emergencias Ambientales en el MERCOSUR para establecer los mecanismos de coordinación y las directrices generales para la implementación de la cooperación entre los Estados Parte. Luego, el posterior derrame de 4 millones de litros de petróleo provocado por la rotura de un oleoducto en la localidad de Araucaria, Estado de Paraná, Brasil, que volcó el hidrocarburo hacia el río Bariguí (afluente del río Iguazú) y pudo haberse extendido hasta territorio argentino, llevó a la consideración por parte de nuestra delegación de plantear el tema como de urgente necesidad, con el objeto de poder contar a la brevedad con un instrumento para operar en situaciones de contingencias ambientales. Sin embargo, la propuesta no logró acordarse y aún no fue tratada. La economía mundial gira en torno de bloques y alianzas comerciales: Unión Europea, MERCOSUR, NAFTA, Pacto Andino. Para un legítimo libre comercio de productos elaborados dentro de un mismo bloque es necesario armonizar de algún modo los criterios ambientales con que se fabrican y comercializan esos productos. En tal sentido, pareciera aconsejable que el MERCOSUR cuente con un marco jurídico de protección ambiental, ya sea para equiparar las condiciones de producción entre sus estados miembros, que no tienen una política común al respecto, como para facilitar su capacidad de acceso al mercado internacional. @ |
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