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El establecimiento de este Panel fue el resultado de los efectos de las actividades humanas sobre el entorno ambiental global, resultantes de tres cuestiones básicas:
La Conferencia de Toronto, organizada por la Organización Meteorológica Mundial, con el auspicio de Canadá, fue un eslabón más de la serie de reuniones que, desde 1980, en Villach (Austria), con sendas reuniones en 1983, 1985 y 1987, deben llevar a cabo a fin de satisfacer el objetivo fundamental, según resulta del Artículo 2 de la CMNUCC, según el cual debe alcanzarse: ... "la estabilización de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico proceda de manera sostenible". A este respecto, debe tenerse en cuenta que la estabilización de la concentración de los gases de efecto invernadero no detendrá los procesos radiactivos conducentes al calentamiento terrestre. Los períodos de vida de los gases de efecto invernadero, indican que, una vez lograda la estabilización de sus concentraciones, el calentamiento terrestre continuará por décadas. Otras componentes del sistema Tierra- Atmósfera, como ocurre con los océanos, grandes reguladores del calentamiento también representarán su papel en el rango de temperaturas que se alcancen en la superficie terrestre. Además, las modificaciones posibles de la circulación termohalina conducirían a cambios en el denominado Gran Cinturón Transportador Oceánico (IPCC, 1996) y los subsistemas asociados, que se reflejarían en surgencias de aguas profundas frías, conduciendo a modificaciones importantes del clima, como ocurriría con la ruptura de la Corriente del Golfo, que regula la temperatura de Europa Occidental, influyendo sobre los biomas terrestres (Ackerman, J), y consecuentemente, afectando la seguridad alimentaria en algunas regiones del mundo. Por ello fue necesario proveer un protocolo a la Convención Puesto que el Protocolo de Kyoto se refiere a emisiones netas de gases de efecto invernadero, el análisis de las condiciones de estabilización de la concentración de estos gases en la atmósfera exige el conocimiento profundo de las causas del aumento de las concentraciones de cada gas de efecto invernadero y de las condiciones de sumidero de los ecosistemas naturales. Para obtener esta información, es necesario elaborar los inventarios nacionales que requiere el Artículo 4 y regula el Artículo 12, de la Convención. Evidentemente, ellos deben lograrse con una metodología tipificada y siguiendo procedimientos homogéneos en todo el mundo. A este respecto, el Articulo 12, en su primera sección, informa sobre la forma en que debe ser presentado el inventario nacional, destacando que se trata de:
El Artículo 12, en sus incisos 2 al 5, fija, además, las responsabilidades de las Partes que son países desarrollados, enfatizando las secciones del Artículo 4 que ellos deben satisfacer. Como se ha mencionado, todas estas cuestiones han conducido al IPCC a desarrollar tanto los métodos y procedimientos mencionados, para realizar los inventarios, como elaborar el material de referencia requerido para que las políticas y medidas que se tomen puedan permitir el análisis cabal de las tendencias relativas al aumento de la concentración de los GEI en la atmósfera. Por otro lado, la puesta en ejecución de las medidas que emergen de las diez secciones y los 26 incisos del Artículo 4, también ha llevado al IPCC a continuar con sus evaluaciones sobre los aspectos científicos del calentamiento terrestre y sus impactos, así como sobre la mitigación de las emisiones. Esta acción ha resultado en la elaboración de sendos informes de evaluación y de una serie de publicaciones específicas, orientadas a satisfacer las necesidades emergentes de las distintas Conferencias de las Partes y de las sesiones de sus órganos subsidiarios. En muchos casos las tareas fueron planificadas por el propio Panel, cuya relación con la Convención y la Conferencia de las Partes no es de dependencia sino la de un Panel Intergubernamental, de carácter científico y en manera alguna involucrado en las cuestiones netamente políticas que corresponde definir a los niveles de decisión. Es decir, que, además de sus propias tareas de evaluación de los aspectos científicos, de impactos, adaptación y mitigación del cambio climático, para todo lo cual fue establecido, el IPCC satisface, dentro de sus plazos y sus tiempos, las necesidades de la Convención. Adicionalmente, con motivo de la decisión de la COP-1, de establecer el Grupo Ad Hoc del Mandato de Berlín, el OSACT, basado en las condiciones de equidad que plantea la Convención, solicitó al Panel la preparación de un Informe Especial sobre los Impactos Regionales del Cambio Climático, que fue presentado a la COP-3, en Kyoto, con el fin de mostrar el hecho, ya evidenciado en sus Informes de Evaluación Primero ( 1990) y Segundo (1995), del impacto diferente que las consecuencias del calentamiento global tendrían sobre los países ricos y los países pobres. La importancia otorgada a este informe llevó, ese mismo año, a la revisión del programa de trabajo de los tres grupos con los que el IPCC desarrolla la mayor parte de sus tareas, en particular, las de evaluación. Así, en la programación del Tercer Informe de Evaluación, se decidió mantener el período de cinco años para la complexión de esta tercera evaluación y, también las responsabilidades de su Grupo de Trabajo I, encargado de los aspectos científicos del calentamiento terrestre. Sin embargo, se le asignaron las cuestiones específicas del modelaje regional y el estudio profundizado de la variabilidad climática así como la necesidad de determinar los grados de incertidumbre de las proyecciones, de manera de permitir a los tomadores de decisión una consideración más efectiva de las mismas, en la planificación de sus planes de desarrollo, en sostenibilidad. Los Grupos de Trabajo II y III fueron reorganizados sobre la base que el Grupo II se encargaría de la Vulnerabilidad, Impactos y Adaptación al Cambio Climático y el Grupo de Trabajo III a los aspectos de la mitigación de emisiones. A ambos grupos se asignó, también, la responsabilidad e evaluar todas las cuestiones relativas a aspectos sociales y económicos involucradas, sobre la base de las condiciones de sostenibilidad y equidad frente a un nuevo sistema climático. Además, se requirió información sobre el grado de certidumbre de cada proyección a futuro y el inicio de la consideración de metodologías de costo (de manera de disponer de mejor información sobre la internalización de externalidades), y de desarrollo de marcos de decisión, que permitirían homogeneizar la toma de decisión, para la comparación apropiada de las metodologías de adaptación y de mitigación, previstas en la Convención, las que deben ser encaradas, según su propia letra y espíritu, en condiciones de equidad.. Por otro lado, planteada la cuestión de responder a preguntas de los Gobiernos sobre cuestiones climáticas con implicaciones en la toma de decisiones, el Bureau del IPCC decidió completar su Tercer Informe de Evaluación con un Informe de Síntesis, desarrollado para beneficio de los tomadores de decisión, oficiales y privados, en el que se incluye el tratamiento de diez preguntas, derivadas de los requerimientos que el OSACT solicitó a las Partes de la Convención. El Protocolo de Kyoto La Convención necesitaba de un Protocolo que, a semejanza de la función que el Protocolo de Montreal, lleva a cabo, respecto de la Convención de Viena, para lograr la mitigación de los gases que afectan a la capa de ozono estratosférico, establecería las limitaciones que deberán ser aplicadas a la emisión de GEI y a las actividades humanas que pueden ser fuentes, aunque también sumidero, de esos gases. Al establecer los mecanismos de flexibilización, por los cuales se regulan las acciones de implementación individual o conjunta que emana de la Convención (Artículo 4.2 a)), el Protocolo estableció un Anexo A identificando a los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal y definiendo sus fuentes. Además, en su Artículo 3, plantea las responsabilidades de las Partes del Anexo I, estableciendo la condición de implementación conjunta, definida en la Convención y una serie de condiciones sobre la certificación y validación de los excedentes de emisión neta (emisión por fuentes menos absorción por sumideros), que requirieron la acción del IPCC para definir los métodos y procedimientos correspondientes, establecer las definiciones y loa sistemas de contabilización. El mismo Protocolo, en su Artículo 12, plantea un mecanismo definido como Mecanismo de Desarrollo Limpio, para Partes que no son del Anexo I, pero cuyos resultados están orientados a obtener excedentes para las Partes del Anexo I, con beneficios, en el incremento de la capacidad de adaptación de las Partes no comprendidas en el Anexo I. En este contexto, es oportuno destacar que, en su actual redacción, el Artículo 12 del PK no asigna a los países en desarrollo o Partes que no integran el Anexo I, la posibilidad de usar sumideros, a fin de "negociar" sus emisiones netas. Sólo menciona reducciones brutas, esto es, la mitigación simple y llana de emisiones de GEI, derivadas del consumo de combustibles fósiles. En todos los casos que plantea el Protocolo, ya sea para Partes del Anexo I y no-Anexo I, el IPCC ha desarrollado las acciones necesarias para proveer el soporte científico y tecnológico, para la aplicación del Protocolo, una vez que sea aprobado. Información Adicional A pedido del OSACT, el Panel elaboró tres informes especiales de publicación reciente, a saber:
Además, organizó una Reunión de Expertos, en Eisenach, Alemania, en el mes de febrero último, sobre "Costos y Beneficios Sectoriales de la Mitigación de GHG", y , en respuesta a una solicitud de la CMNUCC, publicó una guía sobre "Good Practice Guidance and Uncertainty in National Greenhouse Gas Inventories" orientado a asistir a los países en preparar inventarios cuyos valores que no sean sobrestimados ni menospreciados, y, para los cuales las incertidumbres resulten ser tan reducidas como resulte posible. Esta guía ha sido publicada por el IPCC National Greenhouse Gas Inventories Programme, del IPCC, a travús del IGES (Institute for Global Environmental Strategies), de Japón. La información que surge de estas últimas publicaciones incluye la adopción de definiciones específicas, necesarias e imprescindibles, habida cuenta de la disparidad con que se han establecido conceptos vinculados a la aplicación del Artículo 3.3 y 3.4 del Protocolo de Kyoto. La publicación del Informe Especial LULUCF, provee dichas definiciones y, además, incluye posibles métodos de contabilización para cambios de los stock de carbono y de las emisiones por fuentes y absorción por sumideros. En este sentido, la Decimotercera Sesión del OSACT y el OSI (Lyon, 11-15 septiembre 2000) ha decidido someter a la COP-6 varias cuestiones vinculadas con el material desarrollado en este informe especial, a fin de decidir, en ocasión de la COP-8 las cuestiones siguientes:
El IPCC, directamente, mediante sus evaluaciones y elaboración de informes técnicos y especiales, y a solicitud del OSACT y el OSI, continuará desarrollando el material dedicado a hacer posible la puesta en ejecución de las acciones que plantea el PK, supuesto que se alcance su ratificación. En este contexto, la 13ª Sesión del OSACT / OSI, ya ha solicitado al IPCC trabajos adicionales, como:
Bibliografía
(*) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) - Disertación en la 11ª Conferencia Internacional para la Conservación del Suelo, ISCO2000, bajo el lema "Conservación de la Tierra y Producción de Alimentos en el Tercer Milenio". Este evento se desarrolló del 22 al 27 de octubre del 2000 en el Complejo La Plaza de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
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