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Trataremos de describir algunos elementos característicos del ambiente rural, destacando los aspectos esenciales que en cada caso deben atenderse. Esta suerte de inventario sólo pretende una caracterización general del problema rural, con vista a fijar un marco de referencia adecuado que sintetice los temas principales de la problemática ambiental rural. Suelo: En lo rural, parece indispensable iniciar la consideración de la cuestión por el suelo agrícola. Este postulado inicial, empieza por valorar los aspectos relativos a la producción agropecuaria y no, a los aspectos generales de ordenamiento ambiental, relativos a la utilización del espacio y demás técnicas de programación que no se refieren de manera directa a la utilización agraria, sino al empleo del suelo como hábitat, área de utilización para caminos y transporte y otras utilizaciones no agropecuarias que suelen ser atendidas hasta el presente por las nociones de ordenamiento territorial, materia esta que ha logrado un desarrollo muy importante en el extranjero (y también en Argentina, en el caso de la Provincia de Buenos Aires desde la sanción de la Ley 8912 de esa jurisdicción provincial) Por razones de método, parecería que el ámbito rural se vinculase de manera manifiesta a la noción del suelo agrícola aprovechable. Eso da lugar a la consideración de su conservación, materia que en la Argentina, por razón de su organización federal, motivó la sanción de numerosas leyes provinciales que tratan las instituciones jurídicas necesarias para reglar la conservación del suelo de las provincias. Con cierta demora, el Estado Nacional dictó la Ley 22.428 de Fomento de la Conservación de Suelos, que constituye un intento de favorecer los aspectos económicos y financieros de los consorcios de conservación de suelos que puedan constituirse, a fin de mantener las condiciones germinativas de tan preciado elemento. Unidad económica ambiental: Otra forma de preservar las condiciones adecuadas del suelo agrícola es indudablemente las instituciones jurídicas que se preocupan de normatizar un tipo de unidad económica de producción, que garantice al empresario agrario, por modesto que sea, una dimensión de su propiedad predial que le permita un trabajo intensivo sin perjuicio para las condiciones de explotación del área. Así, como en el caso de la conservación del suelo, se trata de normar reglas mediante las cuales se abandonen prácticas de siembra y cosecha negativas. En el caso de la unidad económica de producción, se trata de no pulverizar las propiedades rurales hasta un límite tal que, forzosamente, el productor no pueda menos que destruir la tierra por razón del trabajo que debe brindarle a ella y consecuente resultado y lucro que de ella espera. La unidad económica es de por sí una institución ambiental, al igual que la concentración parcelaria que más adelante comentamos. La regulación de la unidad económica es de vieja data en el continente europeo, y fue Francia la que estableció las primeras regulaciones en este sentido, poniendo un límite definitivo, al principio de la "Ley de la Herencia" que permitía la división de los lotes rurales entre todos los titulares de dominio por razón hereditaria. Concentración parcelaria: Son muchas las áreas de características minifundistas existentes, muchas de ellas provocadas también por situaciones históricas no corregidas, tales como las Mercedes Reales otorgadas en la Colonia, cuya indivisión no ha posibilitado una demarcación adecuada de las propiedades rurales y que por el contrario, han permitido la proliferación de cesiones de derechos y acciones sucesorias nunca inscriptas en los registros de la propiedad, como las exigencias legales actuales lo piden. Para las hipótesis tales como las señaladas precedentemente, corresponden aplicar el remedio de la llamada concentración parcelaria, institución que permite el reagrupamiento de propiedades a fin de facilitar una readjudicación de lotes rurales de manera de garantizar unidades económicas adecuadas después de aplicado el proceso de concentración. Estos métodos, son de utilización tanto en países de régimen político totalitario como en países democráticos, variando simplemente los procesos de concentración según el grado de libertad que se concede a los propietarios afectados por la medida. En la Argentina, se ha aplicado este sistema en la provincia de La Rioja para resolver dificultades de la estructura rural agraria existente en el área de Mercedes Reales no inscriptas. Comercialización: Pero donde sin lugar a dudas el ambiente rural merece preferente atención, es en lo relativo al manejo de la producción agrícola, tanto en lo que se refiere a la comercialización de las cosechas como a los procedimientos productivos en si mismos. En lo que se refiere a la comercialización de la producción agraria, es sabido que existen innumerables disposiciones tendientes a mantener condiciones adecuadas para el transporte y almacenamiento de los productos como así también de las carnes, cuando del sacrificio de animales de trata. Este tipo de requerimientos en nuestro país se ve ayudado por las exigencias de los países compradores que realizan frecuentes inspecciones tanto a los establecimientos frigoríficos como, en oportunidades, a los almacenes que reciben y embarcan la producción agrícola. Pese a las innumerables disposiciones dictadas, debemos reconocer que existen grandes claros en lo que se refiere al control de los elementos y sustancias químicas que deben incorporarse al proceso productivo y a los efectos residuales de las luchas contra las plagas y enfermedades del sector agrario. En el caso de la Argentina, si bien es adecuado el sistema normativo relativo a la defensa sanitaria animal y vegetal, no tiene el mismo resultado el control necesario para regular los remedios y elementos agregados a la producción, una vez terminada la campaña específica de lucha. Como se sabe, por plaguicida se entiende cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies no deseadas de plantas o animales, tanto en la producción como en el almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. En este término es habitual incluir las sustancias dedicadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deteriorización durante el almacenamiento y el transporte. En sentido técnico, el término plaguicida no incluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal y animal, aditivos alimentarios, ni medicamentos para animales. Pero el carácter actual de la evolución hacia la producción transgenética hace variar estas definiciones. Aviación agrícola: En materia de sanidad vegetal, la llamada aviación agrícola plantea serias dificultades, por cuanto no se cumplimentan adecuadamente las disposiciones aeronáuticas que regulan la ejecución, tipo y modalidades de aeronaves a emplear en la pulverización con sustancias vinculadas al agro. Este aspecto de la cuestión, está perfectamente normado y regulado en Estados Unidos, donde el desarrollo de la aviación agrícola al igual que la aviación en general es llamativa. Flora y Fauna: En lo que hace a flora y fauna, los progresos del ámbito agrario son más efectivos que en los casos que anteriormente expresáramos. Si bien el arboicidio o tala indiscriminada de los bosques, ha sido un fenómeno importante de nuestra área agrícola y aún sigue siéndolo, las normas de carácter forestal son aceptables y se encuentran en el nivel de las del resto del mundo. Otro tanto puede decirse de las disposiciones sobre fauna en cuanto persiguen restringir la caza depredatoria y el uso de los explosivos en el caso de la pesca. Aquí las normas legales tienen un desarrollo adecuado correspondiendo simplemente la adecuación de las medidas de policía que no se aplican con la eficacia que debiéramos presumir. Una ley reciente de carácter nacional y respeto relativo para con el sistema federal, ha sido establecida en 1981, mereciendo la adhesión de las provincias de Mendoza y La Rioja. En lo relativo a parques y reservas nacionales tienen una posición de privilegio respecto de los términos de su legislación si bien carecen en muchos países de un desarrollo adecuado en materia de policía, al igual de lo que señalábamos en lo que hace a la flora y fauna. La inversión forestal y el cambio climático - La ley 25.080: La Ley 25.080 cierra todo un tiempo legislativo de la Argentina e inicia un período de carácter global, cuyas últimas características no somos capaces de establecer, pues puede llegar a intentar una revolucionaria y virtual reforma agraria capitalista con alcance superador de las actuales limitaciones políticas, económicas y sociales. Pasamos a explicar el alcance del punto de vista con que iniciamos este comentario. Para poder tener comprensión de lo que vamos diciendo es indispensable realizar una triple consideración respecto de la citada ley, que en ningún caso puede ser estudiada en sí sola. Antecedentes: En primer lugar, debe considerarse el conjunto de la legislación forestal argentina, la que da una base histórica y conceptual indispensable para entender el asunto. Para este primer análisis es indispensable atender a la legislación establecida desde 1948 por la ley 13.273, cuyo basamento inicial no puede menos que felicitarse. La obra en cuestión fue realizada por una comisión presidida por un prestigioso economista, el Dr. Raúl Madueño, a quien debemos agradecer la política de anticipación que él introdujo con tal legislación. Para el estudio de toda esa base legislativa es indispensable considerar con detenimiento los elementos que ofrece el Nº 12 de la serie ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS de la Ley, realizados por la FAO y otros análisis que integran esquemas de aplicación nacional e internacional, como por ejemplo lo que se refiere a pequeños productores y comunidades indígenas. Programas nacionales: Un segundo punto de vista que debemos analizar es el relativo a los denominados Programas Nacionales de Implementación Conjunta. Estos programas están directamente relacionados con la Convención de Cambio Climático. Hemos desarrollado algunos comentarios respecto de dicha Convención que fue publicado en el Suplemento de Derecho Ambiental de la Revista La Ley (véase: "Cambio Climático, Política y Derecho". En este artículo se señalan algunos aspectos relativos a los problemas internacionales de la Convención Marco) Berlín 1995: En la reunión de partes efectuada en Berlín se resolvió que cualquier proyecto que fije (significa que las plantas y bosques absorben el carbono en sus tejidos a través de fotosíntesis) y evite emisiones contaminantes, puede ser considerado un proyecto de Implementación Conjunta, siempre que se trate de una fuente de emisión compensada y el sitio de reducción se encuentre en dos países diferentes. Hasta la reunión de las partes de Berlín en marzo-abril de 1995, los proyectos que pudieran considerarse no podían ser existentes ni estar financiados. Nuestra observación es que prevemos una evolución que abandonará la limitación de ser proyectos nuevos. La nueva Ley 25.080 que comentamos permitirá una aplicación, no sólo a programas nacionales de estímulos, sino que facilitará la posibilidad de realización de proyectos de implementación conjunta binacional o internacional. Esta posibilidad ha sido iniciada en Honduras, Costa Rica, Nicaragua y la República Checa. Esquema bosques - clima: La Convención de Cambio Climático pretende hacer un desarrollo del ambiente como comercio y convertir los bosques y también los cultivos, en el sumidero de todos esos gases. Los suelos y los bosques, en la medida que no se encuentren saturados, constituirán el basural del carbono que las industrias, particularmente en el norte, producen. Nosotros somos el país más pobre de los industrializados que producimos gases de carácter invernáculo. El Protocolo de Kyoto persigue poner un límite, ver de atacar la situación hoy e intentar bajar contaminación, usando muy diversas medidas. Nace una globalización forzosa del manejo de estos sumideros. Debe haber una implementación conjunta. Se empieza a desarrollar la idea del corredor forestal. Se necesita desarrollar mecanismos (CDM - Clean Development Mechanisn. Es español, Mecanismo para un Desarrollo Limpio, que corresponde al artículo 12 del Protocolo de Kyoto) de desarrollo de la limpieza y mantener el control de las emisiones. Lo principal para conseguir, en materia forestal, la reducción de los gases que están en la atmósfera, es fortalecer los Programas Forestales Nacionales (NFPS - National Forest Programs). Corresponde hacer compatible el gerenciamiento ambiental con la protección ambiental. En Berlín se resolvió, por ahora, no reconocer que una foresta nativa dé oportunidad que sobre ella se emitan bonos, títulos o documentos que puedan ir a la Bolsa. Eso no estaba en el Convenio, se adoptó en Berlín con la finalidad de que se planten bosques. Sin embargo, Costa rica ha desarrollado algunos procedimientos y legislación que le dan oportunidad al reconocimiento del efecto o valor del sumidero que tiene en sus bosques. Algunos dicen que gana diez dólares por hectárea y por año, y otros dicen que veinticinco centavos. El Protocolo persigue aumentar la eficiencia energética, e incrementar el uso de las energías renovables (el sol, el aire, el agua cuando forma parte de un río). Se debe buscar nuevas fuentes (el hidrógeno) y hay que mantener la conservación forestal. Kyoto 1997: El Protocolo de Kyoto adoptado en diciembre de 1997 en la Tercera Conferencia de las Partes de la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, trató de:
El Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (UNDP) debe intentar reconciliar el cambio climático con el desarrollo sustentable. Las medidas para lograrlo son: eficiencia energética, energía renovable, nuevas fuentes y conservación forestal. Ellas limitan el efecto invernadero de emisiones de gases. Lo ideal para los programas de Naciones Unidas es promover los programas de gerenciamiento, sus programas forestales sustentables y relacionar el sector público y privado en el ámbito local. Son tres programas que se relacionan y refuerzan mutuamente, a saber:
Se trata de asociar el uso posible de la protección forestal y el manejo del gerenciamiento forestal como base de la mitigación de proyectos bajo un CDM, aún cuando el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (CDM) no está definitivamente definido. La Conferencia de Partes de Buenos Aires, efectuada en este año de 1999 no produjo adelantos sustantivos en las materias que estamos tratando, estableciéndose algunos progresos en materia de compromisos voluntarios de los estados participantes. Alternativas: La ley 25.080 constituye -en nuestra opinión- un elemento jurídico que puede funcionar con total autonomía o incorporarse en forma natural al sistema jurídico que hemos explicado en Programas Nacionales. La Ley señala en el artículo 5º, tercer párrafo que el estudio de impacto ambiental será regulado por la autoridad de aplicación y las provincias que adhieran a la Ley. Nos parece de poca exactitud el criterio de compartir medidas sin un detalle de los límites de cada una de las jurisdicciones, dado que la autoridad es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en el artículo 6º se establecerán funciones y servicios para organismos provinciales. Muchas autoridades con pocos límites en la Ley. El Título III se refiere a la adhesión que se hará por una ley provincial, la que deberá establecer un organismo administrativo para la aplicación y además un sistema de invitación a municipios, previéndose coordinar funciones a nivel local, cumplimentar los procedimientos reglamentarios, coordinar funciones a nivel local y exceptuar del pago del impuesto a los sellos. Se agrega como tema central respetar la intangibilidad del proyecto. Estimamos que se trata de que no exista variación impositiva durante el tiempo de los proyectos. Las provincias que adhieran pueden exceptuar el pago del Impuesto Inmobiliario y el de Ingresos Brutos, eliminando el cobro de guías salvo tasas retributivas de servicios y contribuciones por mejoras, que efectivamente se realicen. Se les prohíbe modificar cualquier gravamen, provincial o municipal. Tratamiento fiscal: Las provincias deben informar los beneficios que otorgan y comprometerse a mantenerlos durante los lapsos de treinta o cincuenta años que se le concedan. Esta experiencia proviene de la deficiencia de otras leyes en las cuales las provincias tenían derecho a impuestos específicos sobre los bienes y la Nación decidió no reconocerlos. Es el caso de la provincia de Catamarca y de sus regalías mineras. Se trata de un régimen de promoción de las inversiones para nuevos emprendimientos forestales y ampliación de los bosques existentes. El propósito de la Ley es lograr la implantación de bosques nuevos, su mantenimiento, el manejo de los mismos, el riego, la protección y cosechas, incluyéndose actividades de investigación, desarrollo e industrialización de la madera resultante. Con anterioridad a esta ley el régimen para inversiones estaba atendido por la ley 24.857, de la que resultaba que también se regulaban con ella los bosques nativos, esto es los que preexisten naturalmente en el país. En oposición a dicho bosque nativo, el bosque implantado o cultivado se logra mediante siembra o plantación de especies maderables (nativas o exóticas adaptadas ecológicamente). Los cultivos deben efectuarse en suelos que no tuviesen masas arbóreas nativas o bosques permanentes o protectores. Los bosques permanentes o protectores se determinan en el artículo 4º que deben ser definidos tales por las autoridades provinciales. Vemos un problema serio en dicha determinación porque puede interpretarse que el reconocimiento del criterio de protector o permanente por resolución expresa de la autoridad puede llegar a significar una expropiación, tema que puede plantear severas dificultades al gobierno y a los interesados. Impacto ambiental: En el artículo 5º se prevé que con carácter previo a la aplicación de esta ley debe formularse un estudio de impacto ambiental del que suponemos deben deducirse medidas adecuadas, las que se encargan a la autoridad de aplicación local. La evaluación que dejamos dicha se comparte en forma anual con la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación. La teoría de la Ley es que la carga tributaria total no puede variarse. Se trata del sueño de una noche de verano. Hay dos efectos en este caso: el primero, que muchas personas no pagan ningún impuesto a partir de las exenciones establecidas anteriormente y, la segunda, que la Ley supone la invariabilidad de la política económica tributaria, lo que en cincuenta años no puede darse por seguro. Estimamos que la Ley podrá ser atacada con relativa facilidad en este punto por las provincias. Lo expresado en el párrafo anterior no se aplica al IVA, con lo cual creemos tener razón por que el Estado nacional se asegura una variación específica posible en ese impuesto. También se prevé para el IVA la posibilidad de la devolución del impuesto en el caso de tratarse de compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicio. Respecto del Impuesto a las Ganancias existe la posibilidad de aplicar el régimen común vigente con las modificaciones antes indicadas o un régimen especial. Este último, si se adopta, permite amortizar hasta el cien por cien de la infraestructura que sea necesaria para el proyecto y en el caso de bienes muebles, hasta un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento. En ningún caso la amortización impositiva puede exceder el término de sus respectivas vidas útiles. Ningún impuesto patrimonial puede gravar los activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales. Avalúo contable: Otra canonjía es la posibilidad de contabilizar el incremento al valor del inventario de las plantaciones, lo que no permitirá que dicho evalúo de reservas tenga incidencia tributaria alguna. Este esquema existe en las leyes de minería y permiten aumentar el capital de la empresa sin que se modifique por ese incremento ninguna de las ecuaciones tributarias. La Nación declara exento a todo impuesto nacional sobre sellos o actuaciones administrativas y los gobiernos de provincia establecerán normas análogas si deciden adherir a la Ley. El costo fiscal anual de estas exenciones deberá estar incluido en el presupuesto anual de la Nación. Apoyo no reintegrable: Cuando se trate de extensiones de 1 a 300 hectáreas, e inferiores a 500 hectáreas se le apoyará al que realice el proyecto con el 80 y el 20% de los costos de implantación respectivamente. En el caso de la Patagonia, hasta 500 hectáreas dará derecho a recibir el apoyo de hasta el 80% de los costos de implantación y el 20% si se trata de 700 hectáreas. También el presupuesto nacional establecerá el monto de dicho apoyo. Pueden darse otros apoyos en el caso de hasta 500 hectáreas. El Banco de la Nación podrá suscribir certificados de participación o títulos de deudas sobre fondos de inversión forestales. Los beneficios de la Ley se aplican durante diez años y las infracciones que se produzcan provocan la caducidad y consecuente devolución del subsidio con más la restitución de los impuestos no abonados. También podrán aplicarse multas apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal con el procedimiento de la Ley 11.683 (T.O. 1978). El Estado tendrá derecho, cuando adopte forma empresaria, a todos los beneficios de la Ley con independencia de la superficie del proyecto. La actividad forestal, en general, gozará de estabilidad fiscal por treinta años y hasta el máximo de cincuenta si la autoridad lo prevé, tema con el que se modifica la Ley 24.857. Se establece en el Congreso de la Nación una Comisión Bicameral de Seguimiento. Corredores: La ley que comentamos puede aplicarse a los denominados "corredores". Los corredores son una forma novedosa de programación económica e implican la constitución de un mecanismo de implementación conjunta. Por ejemplo: la provincia de Misiones persigue constituir un corredor con Brasil. Según nos parece, podrá ser forestal o quizá simplemente un corredor mixto que relacione recursos naturales (sean forestales, faunísticos o de otra modalidad). El propósito de esta manera de programar el espacio económico es unir a los grupos que habitan esos corredores por encima de sus características nacionales, o de otra característica particular, imponiéndose así un criterio unitivo entre dos países que se unen en un esfuerzo productivo común con financiamiento internacional. La Ley 25.080 estimamos que podrá integrarse a este espíritu regional e internacional de corredores. Cambio climático: El ambiente rural se complementa con las nociones provenientes del cambio de clima voluntariamente obtenido en algunas oportunidades o con los efectos atmosféricos desfavorables tales como inundaciones, sequías, terremotos u otras perturbaciones de igual origen. En Argentina es conocida la normatividad establecida por el Código Rural de la provincia de Buenos Aires en cuanto exige autorización gubernamental para proceder al intento de modificaciones del clima, mediante siembra de nubes u otro sistema orientado a provocar lluvias artificiales, evitar el granizo u otros fenómenos atmosféricos. Para tal caso se prevé la correspondiente indemnización en el caso de daños que puedan provocarse en las instalaciones o propiedades de terceros por tales causas. En el caso de inundaciones o sequías en la Argentina, tanto las provincias como la Nación, han dictado leyes mediante las cuales se ha atendido a los efectos sociales que tales circunstancias provocan en los pobladores. En el orden nacional ha existido una preocupación creciente por regular las perturbaciones de origen natural mediante leyes que posibilitan exenciones impositivas y ayudas directas frente a tales hechos. Es ejemplo de lo dicho la Ley 22.913 que recibe hábitos y costumbres establecidos para igual fin en otras latitudes. El cambio de clima global debe ser incorporado al Derecho Agrario como problema fundamental de futuro. La Convención Marco de Cambio Climático: La importancia sustantiva que asignamos a esta convención es el reconocimiento de carácter político que de ella resulta, según el cual los países de la delantera tienen una responsabilidad específica en la alteración del clima. Hasta no mucho tiempo atrás, tanto por motivaciones de orden político como también por razones de orden científico, no se admitía que el hombre fuera el responsable de la modificación climática. Muchos científicos preferían sostener que las modificaciones del sistema climático -como define la convención- eran fruto exclusivo de las condiciones naturales y que era una formulación presuntuosa del género humano, pensar que la actividad humana fuera la que provocaba también esta modificación. Este punto de partida político-jurídico significó también el reconocimiento científico del problema. El hombre pasaba a constituir con su actitud el responsable de modificar el termostato y dentro de tal concepto preliminar, la comunidad de los países desarrollados tenía una responsabilidad expresa que en lo político debía buscar compensación razonable con los países que soportaban los cambios climáticos. El concepto que dejamos indicado está expresamente señalado en el segundo reconocimiento que la Convención efectúa. Hasta la década de los noventa me tocó conocer destacados científicos que no querían reconocer la modificación climática como ingrediente de la actividad humana. Ellos a toda costa sostenían que las modificaciones se debían siempre a causas naturales y no a la acción del hombre. Aún hoy algunos científicos como Peter Ward vienen sosteniendo que efectos invernadero se han producido antes que ahora y produjeron la desaparición de especies hace millones de años. La extinción de tales especies sería causada por un cambio climático que se produjo por la acumulación de anhídrido carbónico. La teoría es compleja: La materia orgánica de las especies cayó en los fondos marinos y quedó atrapada. Luego la circulación oceánica se aceleró y el carbón depositado en el lecho fue arrastrado a la superficie de las aguas transformándose en anhídrido carbónico, lo que provocó que los animales fueran afectados y un efecto de calentamiento de la atmósfera se produjera. El efecto habría afectado el clima volviendo secas a superficies lluviosas y viceversa. El mensaje de estos científicos es que el hombre no tiene por que afectar al clima. Esto es considerar una teoría contraria a la de la Convención de Cambio Climático. Si ello fuera así podemos mantener la calma, pues la humanidad no sufriría su exterminio por causa del hombre, sino por causa de la naturaleza. Esta tesis científica nos permitiría continuar con la contaminación sin preocuparnos: nuestra extinción sobrevendrá por obra de la naturaleza y no por obra del hombre, tesis principal establecida por la Convención. El parcelamiento del saber científico por culpa de la especialización humana: Una segunda cuestión que deseamos puntualizar es la relativa al tratamiento sectorial que se efectúa por parte de este tipo de convenciones de tan alta especialización. Para nuestro criterio, sea por razones academicistas o por motivaciones de la política de los sistemas diplomáticos o por la pretendida interdisciplinariedad que la Convención establece pero aún no logra (véase el artículo 9, parágrafo 1. de la Convención), las convenciones internacionales tienden a solaparse, esto es a superponerse sin un conveniente ensamble. Mientras no se consiga perfeccionar los mecanismos de relación entre las convenciones afines y se pueda obtener un tránsito fácil entre los diversos documentos se mantendrá la situación que dejamos expuesta, con riesgo de que las cuestiones que se regulan queden sin la solución adecuada por culpa de un departamentalismo que nos parece inconveniente. El Derecho interno de los países: Otro aspecto sustantivo que la convención plantea es el relativo a la inserción de la legislación internacional en el derecho interno de los países. Más allá de las obligaciones que los países admiten respecto de los límites de contaminación (véase entre otros el Inc. d) del artículo 7 de la Convención Marco), y que pasan a constituir en la mayoría de los firmantes legislación válida y exigible, existe la llamada legislación nacional básica, la que en países como el nuestro, constituye la llamada legislación de presupuestos mínimos, establecidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional reformada. El mencionado artículo establece que corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Conforme lo expuesto la Nación dicta leyes en la dimensión ambiental que son de carácter básico. Estas leyes no pueden derogar la competencia local que es prioritaria en materia de ambiente y que está depositada en los municipios y en las provincias. Estas últimas deben aplicar las leyes federales mínimas y tienen la obligación de completarlas. La doctrina y la jurisprudencia dirán cuáles son los límites de este sistema nuevo establecido por la Constitución. El tema da para un análisis más amplio que el que dejamos expresado. Tenemos conocimiento de la existencia de proyectos de ley de presupuestos mínimos relativos a la calidad del aire que vienen a agregarse a la legislación vigente en la materia. Esa legislación resulta complementaria de la convención y a ella debe sumarse la de nivel municipal existente, de muy buena factura, más allá de la conveniencia de corregir algunos números que allí se indican, por la posibilidad de haber sido adoptados de la legislación extranjera sin haber sido chequeada con el ambiente nacional. Acciones de la Argentina en cambio climático: En lo que se refiere al cumplimiento por el país de las obligaciones establecidas por la Convención, las mismas tienen una aplicación cuidada. Ello surge del documento "Primera Comunicación Argentina sobre Cambio Climático de 1997", en el cual se hace saber la creación de la Oficina del Programa OZONO (Decreto Nº 265/96) y de la Comisión Nacional del Cambio Climático (ver Decreto Nº 2156/91 y Decreto 176/92). Como puede apreciarse, tratándose de cambio climático, no es fácil separar la convención del agujero de ozono de las obligaciones sobre cambio climático. Ambas cosas son dos partes de una misma cosa, tal como lo habíamos señalado anteriormente. La Argentina ha participado en la creación del Instituto Interamericano Especializado, llevando a la práctica, además, un programa de eliminación del uso de las sustancias que en el país afectan la capa de ozono. También realiza un inventario de gases que provocan el efecto invernadero, a cuyo fin aplica la ley de residuos peligrosos controlando los solventes halogenados. En esta labor las organizaciones no gubernamentales han colaborado con tareas directas relacionadas con los industriales que usaban tales productos. Una campaña de disuasión tuvo un alto acatamiento y en las actuales circunstancias los organismos representativos de la industria sostienen que no están utilizando en los electrodomésticos ningún tipo de gas que pueda ser contaminante de la atmósfera. Una Corte Internacional con competencia en el cambio climático: La atmósfera deja de ser un recurso natural para constituir un problema ambiental específico como también lo constituye el espacio exterior. El progreso de los tratados en materia ambiental es manifiesto. Uno de los especialistas más importante de Italia, el Magistrado Amadeo Postiglione, confirma el criterio según el cual la legislación internacional en materia ambiental es suficiente, pero, es imprescindible contar con un tribunal internacional especializado en ambiente. El movimiento internacional en favor de tal tipo de autoridad jurisdiccional, es tan antiguo como el recientemente aprobado Tribunal Penal Internacional que sesionara en Roma, en la sede de la FAO a mediados del año 1999. A la Conferencia en cuestión asistieron 162 países y 120 de ellos aprobaron el Estatuto de Roma, documento mediante el cual se creó la CCI (Corte Criminal Internacional). Como se sabe, el proyecto en cuestión no contó con la aprobación de los EE.UU., China e Israel, mientras que veintiún países se abstuvieron. Los votos afirmativos fueron los 120 indicados y han iniciado el proceso de firma del texto Italia, España, Andorra, Ghana, Suiza, Holanda, San Marino, Albania, Senegal, Grecia, Panamá, Georgia, Liechtenstein, Mónaco, Madagascar y Francia. Francia lo hizo con una reserva en el sentido de no aceptar la jurisdicción de la Corte para los delitos mayores por el término de cinco años. La enunciación que hacemos tiene por objeto demostrar la oposición que existe en el mundo a la constitución de tribunales internacionales que puedan permitir el acceso a la jurisdicción de cualquier persona. Es un auténtico contrasentido. Por lo general, se trata de justificar nociones de globalismo en las relaciones de las personas y los estados, pero cuando llega la oportunidad de hacerlo resulta que no se aceptan tales criterios. Estos criterios en favor de tribunales globalizados son en particular originarios de países latinos (véase el caso de Italia y en forma limitada el de Francia), como se puede apreciar por los países que suscriben tales ideas. Una firme oposición en general puede observarse por parte de los países anglosajones y orientales, los que prefieren un sistema en favor del Estado-Nación, lo que tiende a presuponer la afirmación de un cierto individualismo estatal contrario a la globalización que con tanta insistencia se predica. Nuestro país estimuló la constitución de la CCI pero no suscribió el Estatuto de Roma. Pese a constituir el grupo denominado de Amigos de la Corte y a participar de los trabajos preparatorios formando parte del Comité de Redacción del Tratado, no lo suscribió. Sin embargo, prometió suscribirlo antes de fin de año. La Argentina en el caso de la CCI pretendió promover un tribunal que tuviera un fiscal independiente, lo cual significaría un acceso abierto a los particulares para su ingreso fácil a la justicia. Esto, sin embargo, no prosperó. El Tribunal de La Haya: El Tribunal de La Haya pretende ocupar el lugar de un tribunal ambiental pero, su rígida estructura procesal, y la característica de permitir las presentaciones judiciales solamente por estados o personas reconocidas por el derecho internacional, han impedido la utilidad que dicha Corte de Justicia pudo haber obtenido. La propia convención Marco de Cambio Climático establece un sistema de arreglo de controversias en su artículo 14 parágrafo 2. Esto nos convence de que el propósito de los países hegemónicos es evitar la existencia de cortes o tribunales fuera del ámbito de sus competencias. La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental: Mientras los esfuerzos de grupos de gestores de un tribunal cumplen su propósito de obtener la existencia de un Tribunal Internacional Ambiental, un grupo de juristas ha constituido una Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental, institución privada reconocida en el mundo, con Secretaría General en la ciudad de México y otra Secretaría en el País Vasco. La Corte fue establecida en México DF en noviembre de 1994 por veintiocho juristas de veintidós países y constituye lo que se llama Arbitraje Institucionalizado. Las funciones que cumple son de conciliación y arbitraje que puede solicitarse por cualquier entidad pública o privada incluidas personas naturales. También puede emitir opiniones consultivas sobre cuestiones ambientales, tanto preventivas para conocer la legalidad de un proyecto o confirmatorias para ratificar dicha legalidad. En el cumplimiento de esas actividades la Corte aplica tratados internacionales, el derecho nacional relevante y otros principios o reglas que se consideren relevantes sean de carácter público o privadas. Entre varios casos presentados atiende en este momento la presentación del Partido Revolucionario Institucional de México quien plantea la ilegalidad de una decisión de los Estados Unidos de establecer un repositorio nuclear de baja intensidad a 32 kilómetros de la frontera, en el territorio del Estado de Texas. Actividades propuestas por las provincias: En conocimiento de proyectos relativos a protección de bosques tropicales que pueden suponer una posibilidad de negociar la reducción de la deuda externa con los Estados Unidos, las autoridades de la provincia de Misiones vienen realizando esfuerzos para incorporar esa Provincia como reserva de biomasa. Esto supondría la posibilidad de vender el oxígeno que la biomasa produce (al fijar el dióxido de carbono) a los países que contaminan la atmósfera y superan las restricciones establecidas en pasadas conferencias en particular la de Kyoto. Este tipo de procedimiento ya fue pensado para las provincias patagónicas que tienen -al igual que Misiones- bosques naturales que permiten suponer que al fijar el carbono permitirán beneficiar a los compradores de un bono especial que liberará de compromisos en proporción a las ventas realizadas a los industriales del Norte. La fórmula en pocas palabras es: Deuda por bosques. El Ministro de Ecología de la provincia de Misiones determinó un precio por tonelada métrica de carbono, fijada por hectárea y por año. Ese precio estaría entre u$s 3,75 y 15,92. La cuenta puede realizarse a partir del criterio de que un bosque tropical fija 100 toneladas cúbicas por año y por hectárea. @ (*) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) - Disertación en la 11ª Conferencia Internacional para la Conservación del Suelo, ISCO2000, bajo el lema "Conservación de la Tierra y Producción de Alimentos en el Tercer Milenio". Este evento se desarrolló del 22 al 27 de octubre del 2000 en el Complejo La Plaza de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
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