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Queridos amigos:
En este momento, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires está analizando una Ley para el control periódico de plagas. Estamos proponiendo algunas modificaciones sobre el dictamen de Comisión para tratar de equilibrar los dos grandes riesgos que tiene el tema:
Por una parte, es necesario asegurar mecanismos de control de plagas, para evitar la transmisión de enfermedades. Pero, por otra parte, ese control se utiliza con productos de alta toxicidad, algunos de los cuales han sido prohibidos en sus respectivos países de origen. En consecuencia, hay que establecer recaudos para que no se fumigue en forma innecesaria.
Con respecto a este último punto, nuestra opinión es que el proyecto enviado inicialmente por el Ejecutivo de la Ciudad no contempla adecuadamente el riesgo de contaminación provocada por los fumigadores a domicilio. En relación con el riesgo de fumigar en exceso, les remito nuestro informe a la Legislatura, elaborado por la Lic. Mabel Santoro.
Ese proyecto contiene también un punto discutible, que es el considerar a las ratas muertas como un residuo domiciliario, que debe ser recogido por la propia persona a la que le hacen el servicio de control de plagas y tirado a la basura común. Nuestro punto de vista es que las ratas muertas son un residuo patogénico, que deben ser retiradas por personal de la empresa que hace el control de plagas y tratadas posteriormente con todos los recaudos que la ley exige para ese tipo de residuos.
Precisamente estamos ordenando matar las ratas por el riesgo de que transmitan enfermedades, ¿por qué una rata muerta habría de ser menos insalubre que una rata viva?
Comentarios sobre el Dictamen de la Comisión de Ecología sobre el Régimen de Prevención y Control Obligatorio de Plagas. (al 27/09/00)
Por Lic. Mabel Santoro
La regulación de las empresas dedicadas al control de plagas es una deuda pendiente que tiene la Ciudad con sus habitantes, sobre todo si se tienen en cuenta los riesgos que dicha actividad entraña, tanto para personal que manipula los productos como para la población en general y el ecosistema urbano.
En ese sentido, pensamos que la ley no debe propender a la sobrefumigación. Debería quedar claro que es la Autoridad de Aplicación quien debe manejar la prevención y el control de las plagas, regulando la periodicidad de las acciones de control, el inicio y el fin; y delimitando las áreas y las cosas muebles e inmuebles a controlar, según el caso.
En cuanto al transporte de equipos y productos químicos por parte de las empresas registradas, sugerimos que cuenten con medidas para el caso de accidentes, similares a las establecidas para el transporte de sustancias peligrosas, como por ejemplo, contar con un plan de contingencia debidamente conocido por el conductor.
En lo que respecta a la información que se debe brindar a los sujetos pasivos en ocasión de acciones de prevención y control de plagas, sería importante que en el contenido de dicha información figurase no sólo los efectos colaterales que puede causar a otros seres vivos el producto aplicado, sino también su nombre y la dosis que se aplicó.
Una de las atribuciones que tiene la Autoridad de Aplicación es la de establecer un sistema de emergencias para la adopción de medidas extraordinarias. Cuando ocurre una emergencia sanitaria, son varios los organismos que deben actuar. En este sentido, no hay que olvidar que en la Ciudad funciona el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) bajo la órbita de Defensa Civil.
Dicho Comité está formado por todos los organismos públicos y de servicios públicos que tienen injerencia en la prevención y respuesta ante una emergencia.
Una declaración de Emergencia Sanitaria supone la activación del COE, por lo que en la ley habría que aclarar este aspecto. Inclusive, teniendo en cuenta que este tipo de emergencias suelen traspasar las fronteras jurisdiccionales, deberían coordinarse las acciones con el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).
En síntesis, la actividad del control de plagas es lo suficientemente riesgosa para la salud y para el medio. Nuestra propuesta apunta a tener en cuenta dichos riesgos, para minimizar las consecuencias desfavorables. @
Lic. Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires
La página de Internet de esta Defensoría Adjunta es: http://defensorecologico.tripod.com
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