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La incorporación de tecnologías avanzadas provenientes de la biotecnología ha tenido aceptación en la agricultura argentina, particularmente la introducción de variedades transgénicas de soja y maíz. Esta tecnología ha permitido al agricultor reducir importantes insumos -como los agroquímicos- especialmente en el cultivo de soja disminuyendo el impacto ambiental de los herbicidas sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
Asimismo y simultáneamente con la introducción de estas nuevas tecnologías, la Argentina, desde 1992 estableció un procedimiento de salvaguarda del ambiente para evitar que las mencionadas variedades, denominadas también con el acrónimo genérico de Organismos Vivos Modificados genéticamente (OVM), pudieran causar impactos sobre la biodiversidad.
Entre los impactos más importantes a evitar se incluye la diseminación de genes de resistencia a enfermedades o a herbicidas a través de la reproducción sexual en malezas afines a las variedades cultivadas. Un ejemplo de esto fue el caso de la no-autorización del cultivo de la variedad transgénica canola o colza debido a que en la pradera pampeana viven especies afines al cultivo con la cual se pueden hibridar ya que son auto-incompatibles y por lo tanto, de reproducción cruzada obligatoria.
El procedimiento de salvaguarda establecido en la Argentina comienza con el estudio de los protocolos científicos. Dichos protocolos provistos por los productores de semillas son analizados por la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) creada en 1992 en la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación. Este es el paso inicial para autorizar las nuevas variedades de OVM.
En este aspecto la Argentina fue el único país en desarrollo que se adelantó en la aplicación de salvaguardas ambientales antes de la aprobación en junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro de la Agenda 21 y del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ambos instrumentos internacionales contienen recomendaciones y disposiciones respectivamente, para el uso seguro de la biotecnología.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular establece en el Artículo 19.3 que los países Partes de dicho Convenio (Argentina es parte del mencionado Convenio desde noviembre de 1994) adoptarán procedimientos adecuados, incluido el Consentimiento Fundamentado Previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera OVM resultante de la biotecnología que pueda tener efectos adversos sobre la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica.
Dicho Consentimiento Fundamentado Previo es el procedimiento que Argentina ya implementó. La 2ª reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica celebrada en Yakarta en 1995 aprobó iniciar negociaciones para lograr un instrumento vinculante internacional: "Protocolo de Bioseguridad". Este protocolo establecerá un procedimiento de Acuerdo Informado Previo (este mecanismo es similar al Procedimiento Informado Previo incluido en el Art. 19.3 del Convenio) para el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados por métodos biotecnológicos, así como los mecanismos de colaboración internacional para asistir a los países en desarrollo a implementarlo mediante programas de capacitación y la financiación correspondiente.
Desafortunadamente, en las negociaciones de este protocolo la mayoría de los países importadores de alimentos y en especial la Unión Europea, sumó a los temas estrictamente ambientales otros relacionados al comercio. Esta estrategia de negociación desarrollada por la Unión Europea la lleva adelante mediante la introducción de la aplicación del procedimiento de Acuerdo Informado Previo no sólo a las semillas para la multiplicación y reproducción, sino también a los granos para alimentación y proceso "commodities".
En el proyecto de Protocolo de Bioseguridad, uno de los elementos que confunden las semillas con los "commodities" es la introducción del tema de salud en la aplicación del procedimiento de Acuerdo Informado Previo, aunque no existen evidencias científicas que los alimentos que contengan soja o maíz transgénicos afecten la salud humana o animal. Sin embargo, basándose en el Principio Precautorio consagrado en la Cumbre de Río de Janeiro que permite el establecimiento de medidas para evitar impactos ambientales haya o no evidencias científicas, la Unión Europea introduce la presunción de que los OVM podrían ser alergénicos.
Al mismo tiempo, la misma región se opuso a incluir dentro del Protocolo de Bioseguridad cualquier disposición que obligara a los países a regular el movimiento transfronterizo de OVM usados en la industria farmacéutica. Esta inconsistencia demuestra que su objetivo ha sido instrumentar nuevas barreras arancelarias para restringir la importación de "commodities" provenientes de los países exportadores de alimentos como la Argentina, Canadá, Estados Unidos o Australia.
La utilización de este Protocolo para justificar barreras pararancelarias ha desviado una discusión válida como es la percepción que el consumidor tiene sobre los productos de la biotecnología para el bienestar humano. Por un lado se observa que mientras que los productos farmacéuticos derivados de la biotecnología son recibidos como un medio benéfico por el consumidor europeo para combatir las enfermedades, por el otro, el mismo consumidor no tiene la misma percepción en el caso de productos alimenticios derivados de la misma tecnología.
En un reciente artículo, Gaskell y Col (1999) demuestran que existe una reacción diferente entre el consumidor europeo y el norteamericano con respecto a la aceptación de este tipo de alimentos. Aparentemente, estas diferencias se deben a pautas culturales y de confianza que los consumidores tienen hacia los organismos públicos que garantizan la calidad y son responsables de la autorización de comercialización de estos alimentos.
En ese sentido, los europeos -debido a otras experiencias como la falta de prevención de alimentos cárneos provenientes de vacunos con encefalitis espongiforme bovina en Inglaterra o los casos de intoxicación debido a dioxina detectada en los envases de Coca Cola de Bélgica- desconfían de la capacidad técnica de los organismos públicos responsables de asegurar la calidad de los alimentos que se comercializan en dicha región. En cambio el consumidor norteamericano confía en las decisiones que toma el Food and Drug Administration (FDA) o el US Department of Agriculture (USDA).
El consumidor argentino aún no ha manifestado su preferencia. Sin embargo, el uso de OVM para producir alimentos es tan importante para nuestro país como para la mayoría de los países desarrollados. Argentina es el segundo exportador de soja transgénica del mundo la que representó en la cosecha 1998-99 aproximadamente el 73% de la producción total de dicho cereal. Por este motivo es necesario que la comunidad científica de nuestro país participe de las discusiones y esclarecimiento sobre el tema lo antes posible.
Habida cuenta de que nuestro país apostó fuertemente y participa activamente en la investigación, desarrollo y comercialización de productos tanto farmacéuticos como alimenticios derivados de la biotecnología debería seguir los ejemplos de otros países como Brasil y Estados Unidos.
Brasil, en la última reunión de la Asociación Brasileña para el Progreso de la Ciencia realizada en Porto Alegre este año, abrió el debate sobre todos los aspectos: científicos, económicos y políticos sobre el cultivo de soja transgénica y otros cultivos contribuyendo así la comunidad científica de manera sustantiva al debate nacional e internacional en la materia.
Asimismo, en el caso de Estados Unidos, la Asociación para el Progreso de la Ciencia publicó varios artículos sobre el tema, culminando en la edición del 16 de julio de 1999 de la revista Science con una serie de artículos sobre los adelantos, usos y percepción del consumidor de los productos derivados de la biotecnología. @

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