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El Gobierno argentino ha dejado sin efecto el acuerdo celebrado entre nuestro país y Estados Unidos que "desregulaba" parcialmente el tráfico aéreo entre ambos países hasta el año 2003, en que se alcanzaba la apertura total. No pasó de ser una intención concreta del gobierno anterior, dado que el perfeccionamiento del acuerdo dependía de su aprobación por el Congreso, lo que no tuvo lugar ni lo tendrá ahora por el viraje que se ha dado por parte de las nuevas Autoridades Nacionales.
La Asociación de Abogados de Buenos Aires considera que se ha dado un paso importante hacia la restitución de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho, toda vez que el acuerdo pretendido violaba palmariamente normas vigentes y afectaba el interés nacional.
En el ámbito del Derecho Aeronáutico se incluyen aspectos normativos de política aeronáutica, particularmente la Ley 19030. Sus normas tienen fundamento en normas internacionales (el Convenio de Chicago de 1944 y el Acuerdo de Tránsito) donde tanto el preámbulo, como en el Art. 44 del primero, se alude a la necesidad de que "los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse con carácter de igualdad para todos y realizarse sobre bases firmes y económicas, "evitando el despilfarro económico producido por la competencia excesiva" y "asegurando que se respeten plenamente los derechos de los Estados Contratantes, y que cada Estado tenga oportunidad equitativa de explotar los servicios de transporte aéreo internacionales".
Corresponde al Poder Ejecutivo, por lo tanto, celebrar acuerdos sobre transporte aéreo con otras naciones confiriendo la autorización respectiva a transportadores de bandera nacional y extranjera (Art. 2).
En consecuencia, los principios liminares de nuestra política aérea, consagrados en la legislación vigente, son:
I. Que todo Estado tenga oportunidad de hacer tráfico aéreo (igualdad de oportunidades en la oferta de la capacidad de transporte).
II. Que el tráfico que se origina en un país es una cosa susceptible de valor, un "bien" conforme el Código Civil argentino; que pertenece a la comunidad y por lo tanto al país que lo genera. Por ello todas las naciones tienen derecho a otorgar concesiones o autorizaciones para hacer tráfico. Debe recordase que el 90% del tráfico de pasajeros entre Estados Unidos y Argentina pertenece a nacionales o domiciliados en nuestro país.
III. Que como todo tráfico se realiza entre dos Estados, nada resulta más justo que ambos Estados se entiendan para repartirlo equitativamente. El derecho que tienen sobre esa "unidad económica" formada por el tráfico aéreo de bienes y personas entre ambos, debe ser reglado por un acuerdo entre partes, dividiéndolo por partes iguales. También en ello, debe predominar el interés regional.
La Asociación de Abogados de Buenos Aires manifiesta que la pretendida política de "cielos abiertos" -por añadidura- constituye un modo indirecto de hacer desaparecer nuestra industria aeronáutica, atento la imposibilidad de las empresas argentinas para competir con los grandes "megacarriers" de Estados Unidos. Otro factor es que la competencia salvaje entre las aerolíneas, resultado de la pretendida "desregulación", inevitablemente, conduce a la reducción de tarifas (argumento que favorecería a los usuarios) aunque ese hipotético logro llevaría a reducir los costos de explotación, entre los que ocupa un lugar fundamental la seguridad, la profesionalidad del personal aeronáutico y el mantenimiento adecuado de las aeronaves. @
Buenos Aires, 2 de abril del 2000.
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