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Desde noviembre de 1997 centenares de miles de clientes de Aguas Argentinas le vienen abonando importes bajo la denominación SERVICIO UNIVERSAL, MEJORA AMBIENTAL Y OTROS CARGOS. Ello con la finalidad de "financiar la expansión de redes de aguas y desagües cloacales", sobre la base de un invocado principio de solidaridad. Significa que los que cuentan con ese servicio deben financiar con esos rubros a las personas de menores recursos que son incorporados a la misma.
Es público y notorio que a la fecha y violándose el derecho a la información (art. 13 de la Ley 23.054 y ccdtes.) de los clientes que abonan desde el 1.11.97 dichos rubros, no vienen siendo informados de los montos percibidos por Aguas Argentinas en concepto de ellos, ni así tampoco sobre los montos afectados por la empresa por las obras a las que deben destinarse los mismos.
La empresa a su vez informa que habría incorporado al sistema unos dos millones seiscientos cincuenta mil nuevos clientes. Ello hace presumible que con esa incorporación ha incrementado el monto de sus ganancias sin que se conozca a la fecha cuál es el criterio de solidaridad que se auto aplica para que sobre la base de las mismas también contribuir a la extensión de la red domiciliaria y nuevas conexiones, a favor de nuevos clientes con dificultades económicas.
Debe por lo tanto exigirse que la empresa informe con carácter urgente sobre:
- Montos totales percibidos por ésta desde el 1.11.97 por los precitados rubros.
- Montos afectados a partir del 1.11.97 y hasta la fecha por la empresa a la expansión de las redes de aguas y desagües cloacales y cantidad de clientes incorporados;
- De existir diferencias, se informe destino de afectación de dichos importes;
- Se informe por la empresa cuál ha sido el monto de incremento de ganancias que son consecuencia de la incorporación de nuevos clientes a la Red, contándose para ello con la financiación que resulta de los montos que viene percibiendo desde el 1.11.1997;
- Se informe por la Empresa y en razón del principio de solidaridad, lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 23054, el art. 8 del Código de Conducta para las empresas multinacionales aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en Noviembre de 1977, cuáles son los montos de dichas ganancias con los que viene contribuyendo "solidariamente" a financiar la expansión de la red de aguas y desagües cloacales, y de no hacerlo, informe sobre las causas de tal omisión.-
Resulta finalmente lamentable que ni el Ente Regulador ni el Grupo Asesor que integran los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, tampoco hayan informado a la opinión pública sobre las formas de cumplimiento de los objetivos que son de su competencia.@
Dr. Ángel F. Di Paola
Abogado (Tº IV - Fº 572)
CIPF 03.455.257
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Buenos Aires - ARGENTINA
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