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Edición 67 / Febrero del 2000
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Lo dije a poco de asumir mis funciones y hoy lo repito, porque estoy absolutamente convencido de que hace ya un tiempo largo que los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados tendrían que haber cambiado sustancialmente el enfoque de su gestión. Creo que muchos de esos Entes de contralor fueron garantes de las inversiones hechas por las empresas, cuestión que era necesaria en la Argentina que vivíamos a comienzos de los ´90. Pero hoy ya deberían ser garantes activos de los derechos de los usuarios y consumidores.
Precisamente, acabo formularle al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) un recordatorio de sus deberes legales a fin de que ordene a Aguas Argentinas la suspensión de la instalación de medidores en edificios de propiedad horizontal hasta tanto la Justicia dicte sentencia definitiva.
El administrador de un consorcio de propietarios de la Capital Federal recurrió al Defensor del Pueblo de la Nación para quejarse por el diferendo que mantiene con esa concesionaria. Refirió que cobraba las facturas por cargo fijo y que ahora ha notificado que las 41 unidades que componen la propiedad ingresarán al sistema medido.
Oportunamente, nuestra institución promovió una acción judicial, en cuyo marco se dictó la medida cautelar por la que se impide a Aguas Argentinas instalar medidores en inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Además, se cuenta con sentencia favorable en segunda instancia conforme surge de la resolución de la Cámara Nacional Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
Aunque la sentencia definitiva se encuentra actualmente recurrida sigue igualmente firme, razón por la cual la empresa concesionaria debería abstenerse de implementar cualquier acción que pudiera contrariar lo dispuesto por la autoridad judicial.
Ante el reclamo del administrador de ese conjunto de propiedades, el Ente calificado para actuar (ETOSS) avaló la instalación del medidor a pesar de la contienda que se sostiene en sede judicial y que detallo más arriba. Ante esta intervención del organismo de contralor contrario a la ley y al interés de los ciudadanos afectados le envié un recordatorio de sus deberes legales para que cumpla con las funciones que le fueron conferidas.
Como la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha expedido respecto a la cuestión de fondo, este Ente Regulador debería entonces ordenar a Aguas Argentinas S.A. el cese y/o suspensión de la instalación de medidores en dichos edificios.
Hay dos cosas que durante mi gestión, al menos, no van a ocurrir: no le vamos a temer a ningún monopolio (muchos Entes Reguladores creen que cumplen su función, pero a veces pienso que en algunas oportunidades aparecen temerosas frente a las empresas prestatarias de servicios públicos) y siempre sostendremos que el Estado ha concesionado servicios que son públicos. Lo que el Estado hizo fue delegar la responsabilidad de la administración y su comercialización. Lo que el Estado no puede delegar es su rol como única instancia de garantía de la calidad de la prestación. Y, precisamente, los Entes Reguladores tienen la obligación de cumplir ese papel defendiendo los intereses del Estado, que son los intereses de la comunidad. @
Dr. Eduardo Mondino
Defensor del Pueblo de la Nación
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